Descriptor:
OTROS
-
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
Deducciones de la base imponible
Sumilla
La
deducción establecida en el inciso h) del artículo 5º de la Ley del ITAN
relativa a los bienes entregados en concesión por el Estado resulta aplicable a
las construcciones que realicen los concesionarios sobre porciones de territorio
de dominio público o privado afectados por derechos de servidumbre relativos a
la concesión.
INFORME
N.° 224-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se
consulta si la deducción a la base imponible del ITAN, prevista en el inciso h)
del artículo 5º de la Ley del ITAN, es aplicable a la infraestructura que
construyan empresas titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto
Supremo N.º 059-96-PCM, en cumplimiento del Contrato de Concesión respectivo,
sobre porciones de territorio de dominio público o de dominio privado afectados
por derechos de servidumbre, sin haber recibido del Estado una infraestructura
edificada antes de la suscripción de dicho Contrato.
BASE
LEGAL:
·
Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, Ley N.º
28424, publicada el 21.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del
ITAN).
·
Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan
la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.º
059-96-PCM, publicado el 27.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, TUO
de la Ley de Concesiones).
ANÁLISIS:
1.
De acuerdo con lo dispuesto en el
inciso h) del artículo 5° de la Ley del ITAN, no se considerará en la base
imponible del ITAN los bienes entregados en concesión por el Estado de acuerdo
al texto único ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega
en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 059-96-PCM y
modificatorias que establecen las normas para la promoción de las inversiones
privadas en la infraestructura de servicios públicos, que se encuentran
afectados a la prestación de servicios públicos, así como las construcciones
efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
Como
se aprecia, los bienes entregados en concesión por el Estado, de
acuerdo al TUO de la Ley de Concesiones, así como las construcciones
efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, serán deducibles de la base
imponible del ITAN, siempre que se encuentren afectados a la prestación de
servicios públicos.
2.
Por su parte, el artículo 2º del TUO de la Ley de Concesiones señala
que la modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de
las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos es la concesión.
Añade que las concesiones, licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y otros que se requieran para la utilización de recursos naturales, la ejecución de obras de infraestructura y la prestación de servicios públicos se rigen por lo establecido en las leyes sectoriales correspondientes.
De
otro lado, el artículo 13º del TUO antes citado dispone que la concesión
sobre bienes públicos no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo
-señala dicho artículo-, en estos casos, el contrato de concesión constituirá
título suficiente para que el concesionario haga valer los derechos que dicho
contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar las tarifas,
precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones. Agrega que
en estos supuestos, el concesionario podrá explotar el o los bienes objeto de
la concesión por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como
único responsable frente al Estado.
3.
Al respecto, es pertinente citar el pronunciamiento emitido por la
Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN([1]) respecto a los derechos de servidumbre y la calificación
de los bienes dados en concesión:
“...conviene
precisar que los bienes de la concesión por naturaleza pueden ser bienes en
sentido estricto (cosas) o derechos y en esta última categoría se incluye a
las servidumbres establecidas o por establecer sobre bienes de dominio público
o privado en el marco de un contrato de concesión de obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos.
(...)
En
el sentido indicado, las porciones de territorio de dominio público o privado
sobre las que recae un derecho de servidumbre en el marco de un contrato de
concesión no constituyen bienes de la concesión en sí mismos, sino que son
las servidumbres mismas las que constituyen los bienes de la concesión y como
tal son reguladas en los capítulos correspondientes de los contratos de concesión.
La
explicación anterior se condice con lo dispuesto en el Artículo 13º del Texto
Único Ordenado de las Normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión
de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por
Decreto Supremo N.º 060-96-PCM, establece que
“la concesión sobre bienes públicos no otorga un derecho real sobre los
mismos” (…)”.
4. Por lo expuesto, considerando que los derechos de servidumbre son parte de los bienes de la concesión, puede entenderse que las construcciones que efectúen los concesionarios sobre la porción del territorio público o privado afectado por derechos de servidumbre también se encuentran comprendidas dentro de los alcances del inciso h) del artículo 5º de la Ley del ITAN, toda vez que se trata de derechos que son otorgados por el Estado, entre otros, para la prestación de servicios públicos.
En
tal sentido, puede sostenerse que la deducción establecida en dicho inciso
resulta aplicable a las construcciones que realicen los concesionarios sobre las
porciones de territorio de dominio público o privado afectados por derechos de
servidumbre relativos a la concesión.
CONCLUSIÓN:
La deducción
establecida en el inciso h) del artículo 5º de la Ley del ITAN resulta
aplicable a las construcciones que realicen los concesionarios sobre porciones
de territorio de dominio público o privado afectados por derechos de
servidumbre relativos a la concesión.
Lima,
5 de Noviembre de 2009
aqca
A0621 D9
ITAN
- Deducciones a
la base imponible.