3.1.
CAS
3.1.1.
Comprobantes de pago
Esta Administración Tributaria, a propósito
de temas de carácter similar, ha emitido los Informes Nos.
245-2008-SUNAT/2B0000 y 001-2009-SUNAT/2B0000 en los que se concluye que las
personas que prestan servicios bajo la modalidad del Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios (CAS) están obligadas
a emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios, debiendo
inscribirse en el RUC.
OFICIO
N° 007-2009-SUNAT/2B0000
Lima,
06 MAR 2009
Señor
LEONEL
VASQUEZ MURRIETA
Representante Legal
Gobierno
Regional de Loreto
Presente
Ref.
: Carta N° 074-2008-GRL-ORA
De mi consideración:
Me dirijo a usted en atención
al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las
siguientes consultas relacionadas con el Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios (CAS), regulado en el Decreto Legislativo N° 1057([1])
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM([2]):
1.
¿Cuáles son los fundamentos para determinar a los prestadores por
servicios administrativos especiales dentro de la renta de cuarta categoría?
Teniendo en cuenta que los mencionados servidores prestan servicios no autónomos
(no independientes), es decir el servicio es prestado en el lugar y horario
designado por la entidad, proporcionando los elementos de trabajo y asumiendo
los gastos del servicio prestado, condiciones expresas de la renta de quinta
categoría.
2.
¿Estos servidores al estar dentro del ámbito de la renta de cuarta
categoría, deben contar con RUC y, a la vez, emitir Recibos por Honorarios
Profesionales?
Al respecto, cabe indicar
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 93° del Texto Único Ordenado
del Código Tributario([3]),
las entidades representativas de las
actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del
Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido
y alcance de las normas tributarias.
Agrega
la norma que las consultas que no se ajusten a lo antes establecido serán
devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título
informativo.
En ese sentido, lamentamos
informarle que esta Superintendencia Nacional se encuentra imposibilitada de
brindar respuesta a la primera consulta, toda vez que la misma no reúne los
requisitos establecidos en el artículo 93° del citado TUO al no estar referida
al sentido y alcance de las normas que implique la interpretación de la
legislación tributaria sino que, por el contrario, está orientada a determinar
los motivos por los cuales la Sétima Disposición Complementaria y Final del
Reglamento del CAS ha dispuesto que las contraprestaciones derivadas de los
servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N°
1057 son rentas de cuarta categoría.
De otro lado, en cuanto a las interrogantes
contenidas en la segunda consulta, es preciso señalar que esta Administración
Tributaria, a propósito de temas de carácter similar, ha emitido los Informes
Nos. 245-2008-SUNAT/2B0000([4])
y 001-2009-SUNAT/2B0000([5])
en los que se concluye que las personas que prestan servicios bajo la modalidad
de CAS están obligadas
a emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios, debiendo
inscribirse en el RUC.
Es propicia la oportunidad
para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA
czh.