La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no le
corresponde la Administración de las tasas registrales cuya liquidación y
cobro es función de los órganos de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP).
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año
de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”
Lima,
24 MAR 2009
Señor
LORGIO
MARTÍNEZ CASTRO
Sub Gerente de Diario y Mesa de Partes de la Zona Registral N.º IX -
Sede
Lima
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Presente.-
REF.: Oficio
N.º 1128-2008-SUNARP Z.R. NºIX/GAF-SDMP
De
mi consideración:
Me
dirijo a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual
consulta si el acto registral levantamiento de embargos penales que vienen
solicitando los Juzgados Penales se encuentra inafectado al pago de tasas
registrales, según la interpretación que hacen los Juzgados Penales.
Al respecto, se adjunta
copia del Oficio N.º 359-2008-SUNAT/200000 de fecha 22.7.2008 en el que se señaló
que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no le
corresponde la Administración de las tasas registrales cuya liquidación y
cobro es función de los órganos de la SUNARP.
Es propicia la oportunidad
para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.
Atentamente,
Original
firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
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