Descriptor
:IV. Impuesto General a las Ventas
1. Ámbito de aplicación y nacimiento de la obligación tributaria
1.4. Exoneraciones
Sumilla:
La Base Naval del Callao no tiene la condición de Zona Primaria bajo los términos de la Ley General de Aduanas, por cuanto a la fecha en esta zona no se realizan operaciones aduaneras, conforme está previsto en el Glosario de Términos Aduaneros del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.
De acuerdo al criterio expuesto en el Informe N° 117-2002-SUNAT/2K00000, "(...) de las entidades que forman parte del Sector Público Nacional, únicamente las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado son consideradas como contribuyentes del Impuesto a la Renta, es decir, se encuentran comprendidas dentro del ámbito de su aplicación y, por ende, deben cumplir con las obligaciones sustanciales y formales vinculadas a dicho impuesto".
Según el Oficio N° 073-2007-SUNAT/200000, los servicios prestados por entidades del Sector Público Nacional cuya retribución no constituya tasa ni se encuentren exonerados por estar comprendidos en el Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo o en otra norma legal que contenga una exoneración expresa de este impuesto; estarán gravados con el IGV, en tanto exista habitualidad.
Conforme a lo señalado en el numeral 9 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV, están exonerados del IGV la construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú que efectúen los Servicios Industriales de la Marina (SIMA).
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"
OFICIO N° 042-2009-SUNAT/200000
Lima, 29 ENE 2009
Doctora
TATIANA BARRIENTOS CÁRDENAS
Juez del Tercer Juzgado Penal del Callao
Corte Superior de Justicia del Callao
Presente
Ref.: Oficio N° 2008-2251-03JPC-JGP
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las siguientes consultas:
Respecto a la primera consulta, cabe señalar que la Base Naval del Callao no tiene la condición de Zona Primaria bajo los términos de la Ley General de Aduanas, por cuanto a la fecha en esta zona no se realizan operaciones aduaneras, conforme está previsto en el Glosario de Términos Aduaneros del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF(1).
De otro lado, en cuanto a la segunda interrogante, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(2), sólo podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional.
Agrega dicho artículo que las consultas que no se ajusten a lo antes establecido serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.
Como puede apreciarse, lamentablemente esta Superintendencia Nacional está imposibilitada de brindar atención a la segunda consulta, por cuanto la misma no reúne los requisitos señalados en el citado artículo 93°, toda vez que no versa sobre un tema que implique la interpretación del sentido y/o alcance de norma tributaria alguna, sino que se encuentra referida a un caso particular.
Sin perjuicio de ello, se adjunta al presente copia del Informe N° 117-2002-SUNAT/2K00000, en el cual se señala que "(...) de las entidades que forman parte del Sector Público Nacional, únicamente las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado son consideradas como contribuyentes del Impuesto a la Renta, es decir, se encuentran comprendidas dentro del ámbito de su aplicación y, por ende, deben cumplir con las obligaciones sustanciales y formales vinculadas a dicho impuesto(3)".
Asimismo, se le remite copia del Oficio N° 073-2007-SUNAT/200000, en el cual se indica que los servicios prestados por entidades del Sector Público Nacional cuya retribución no constituya tasa ni se encuentren exonerados por estar comprendidos en el Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo() o en otra norma legal que contenga una exoneración expresa de este impuesto; estarán gravados con el IGV, en tanto exista habitualidad().
_________
(1) Publicado el 12.9.2004, y normas
modificatorias.
(2) Publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.
(3) Este criterio se encuentra vigente a la fecha.
Finalmente, conforme a lo señalado en el numeral 9 del Apéndice II del TUO de
la Ley del IGV, están exonerados del IGV la construcción y reparación de las
Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina
de Guerra del Perú que efectúen los Servicios Industriales de la Marina
(SIMA).
Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
Original firmado por
DANTE MENDOZA ANTONIOLI
Superintendente Nacional Adjunto de
Tributos Internos
rom/abc