Esta Administración Tributaria, a propósito
de temas de carácter similar, ha emitido el Informe N.° 245-2008-SUNAT/2B0000
en el cual se analiza la oportunidad a partir de la cual rige la calificación
como rentas de cuarta categoría aplicable a las contraprestaciones que se
abonan a los sujetos contratados bajo la modalidad del CAS.
OFICIO
N° 095-2009-SUNAT/200000
Lima,
09 MAR 2009
Señor
MARCO REYES ZELADA
Jefe de Contabilidad
Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES
Presente
Ref.
: Carta N° 064-2008-FONCODES/UA/ETC
De mi consideración:
Tengo el agrado de
dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual
su despacho consulta sobre el tratamiento de las rentas que perciben las
personas que prestan servicios bajo la modalidad del contrato administrativo de
servicios (CAS) regulado en el Decreto Legislativo N.° 1057([1]).
Al respecto, cabe indicar
que esta Administración Tributaria ha emitido el Informe N.°
245-2008-SUNAT/2B0000([2]),
en el cual se analiza la oportunidad a partir de la cual rige la calificación
como rentas de cuarta categoría aplicable a las contraprestaciones que se
abonan a los sujetos contratados bajo la modalidad del CAS.
Es propicia la ocasión
para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
Original firmado por:
ÁNGEL
E. SÁNCHEZ CAMPOS
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
abc.