DESCRIPTOR : 

VIII.    Regímenes especiales

3.      OTROS
3.1.               
CAS

Sumilla: 

Esta Administración Tributaria, a propósito de temas de carácter similar, ha emitido el Informe N.° 245-2008-SUNAT/2B0000 en el cual se analiza la oportunidad a partir de la cual rige la calificación como rentas de cuarta categoría aplicable a las contraprestaciones que se abonan a los sujetos contratados bajo la modalidad del CAS. 

OFICIO N° 095-2009-SUNAT/200000 

Lima, 09 MAR 2009 

Señor
MARCO REYES ZELADA
Jefe de Contabilidad
Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES

Presente
 

Ref.    : Carta N° 064-2008-FONCODES/UA/ETC 

De mi consideración:  

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su despacho consulta sobre el tratamiento de las rentas que perciben las personas que prestan servicios bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS) regulado en el Decreto Legislativo N.° 1057([1]). 

Al respecto, cabe indicar que esta Administración Tributaria ha emitido el Informe N.° 245-2008-SUNAT/2B0000([2]), en el cual se analiza la oportunidad a partir de la cual rige la calificación como rentas de cuarta categoría aplicable a las contraprestaciones que se abonan a los sujetos contratados bajo la modalidad del CAS. 

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración. 

Atentamente,  

 

Original firmado por:

ÁNGEL E. SÁNCHEZ CAMPOS
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

abc.



[1]   Publicado el 28.6.2008.

 

[2] El cual se encuentra a su disposición en el Portal Tributario de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).