3.1.2. Registro de personas
3.1.3. PDT- Planilla electrónica
1.
Esta Administración Tributaria emitió el Informe N°
245-2008-SUNAT/2B0000 en el que se ha indicado que “la calificación como
rentas de cuarta categoría aplicable a las contraprestaciones abonadas a los
sujetos contratados bajo la modalidad de CAS rige a partir del 26.11.2008. En
cuanto a las contraprestaciones puestas a disposición del 29.6.2008 hasta el
25.11.2008, deberá determinarse en cada caso concreto si se trata de rentas de
cuarta o quinta categoría”.
2.
Según el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N°
056-2009/SUNAT, a partir del 1.3.2009 los sujetos obligados a presentar la
planilla electrónica deberán utilizar el PDT Planilla Electrónica Formulario
Virtual N° 0601-Versión 1.3.
OFICIO
N° 116-2009-SUNAT/200000
Lima,
18 MAR 2009
Señor
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN
Secretario General
Ministerio de Agricultura
Presente
Ref.
: Oficio N° 3083-2008-AG-SEGMA
De
mi consideración:
Me
dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su
Despacho solicita se le comunique el sustento por el que se ha incluido el
registro de las personas con Contratos Administrativos de Servicios (CAS) en el
PDT 601 - Planilla Electrónica - Versión 1.2, como trabajadores afectos a las
rentas de quinta categoría, toda vez que el Decreto Legislativo N° 1057([1])
no lo señala expresamente.
Sobre
el particular, cabe indicar que debido a la entrada en vigencia del Decreto
Legislativo N° 1057, mediante Resolución de Superintendencia N°
125-2008/SUNAT([2]),
se aprobó el PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N° 0601 versión
1.2, a fin de posibilitar, entre otros, la declaración y pago de las
retenciones del Impuesto a la Renta y de la Contribución a la Oficina de
Normalización Previsional que corresponden a las personas contratadas bajo la
modalidad de CAS.
Ahora bien, a través del citado aplicativo
se podía declarar las retenciones del Impuesto a la Renta de las mencionadas
personas tanto en el casillero correspondiente a las rentas de quinta categoría
como en el de las rentas de cuarta categoría, según fuera el caso([3]),
no estando limitado el ingreso de dicha información como renta de quinta
categoría.
Posteriormente,
la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°
075-2008-PCM([4]),
que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, estableció que para
efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los
servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N°
1057 y del citado reglamento, son rentas de cuarta categoría.
Así pues, teniendo en cuenta lo dispuesto
en las normas antes señaladas, esta Administración Tributaria emitió el
Informe N° 245-2008-SUNAT/2B0000([5])
en el que se ha indicado que “la calificación como rentas de cuarta
categoría aplicable a las contraprestaciones abonadas a los sujetos contratados
bajo la modalidad de CAS rige a partir del 26.11.2008. En cuanto a las
contraprestaciones puestas a disposición del 29.6.2008 hasta el 25.11.2008,
deberá determinarse en cada caso concreto si se trata de rentas de cuarta o
quinta categoría”.
Finalmente,
le informamos que según el
artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2009/SUNAT([6]),
a partir del 1.3.2009 los sujetos obligados a presentar la planilla electrónica
deberán utilizar el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601-Versión
1.3.
Es
propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial
estima.
Atentamente,
Original firmado por:
ÁNGEL SÁNCHEZ CAMPOS
Superintendente NacionalAdjunto de Tributos Internos
czh/.
[1]
Publicado el 28.6.2008.
[2]
Publicada el 25.7.2008.
[3]
Considerando para ello, en cada caso concreto, lo establecido en los artículos
33° y 34° del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias.
[4]
Publicado el 25.11.2008 y vigente a partir del 26.11.2008.
[5]
El cual se encuentra a su disposición en la página web de la SUNAT:
www.sunat.gob.pe.
[6]
Publicada el
21.2.2009,