DESCRIPTOR : 

IV.              IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 

7. COMPROBANTES DE PAGO 

SUMILLA: 

Las liquidaciones de cobranza emitidas por las agencias de viaje por el servicio prestado no constituyen comprobantes de pago, tal como se ha sostenido en el Informe N.° 195-2004-SUNAT/2B0000, criterio que no ha variado con la emisión de la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT, mediante la cual se dictan las normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, aun cuando conforme a lo dispuesto en esta norma el boleto de transporte aéreo emitido por medio electrónico por una Compañía de Aviación Comercial, puede ser otorgado por dicha empresa o por un Agente de Ventas a nombre de ella, empleando un Sistema de Emisión Globalizado.  

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa” 

OFICIO N° 132-2009-SUNAT/200000 

Lima, 24 de marzo de 2009

Señora

CECILIA CORNEJO CABALLERO
Secretaria del Tribunal
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Presente
 
Referencia:   1) Oficio N.° 276/2009.STC
          
            2) Oficio N.° 02-2009-SUNAT/2B2000
 

De mi consideración: 

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento 1) de la referencia, mediante el cual solicita, a efectos de tener mayores elementos de juicio al momento de resolver el procedimiento recaído en el Expediente N.° 4923/2008.TC, se le informe lo siguiente: 

1.  Si los documentos o liquidaciones de cobranza emitidos por las agencias de viaje a los usuarios, y en los que se especifica el monto correspondiente al boleto aéreo que le han facilitado como parte del servicio que prestan, constituyen comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago([1]). 

2.     Si el contenido del Informe N.° 195-2004-SUNAT/2B0000([2]) sigue vigente. 

Sobre el particular, le informamos que las liquidaciones de cobranza emitidas por las agencias de viaje por el servicio prestado no constituyen comprobantes de pago, tal como se ha sostenido en el Informe N.° 195-2004-SUNAT/2B0000, el cual se encuentra vigente. 

Cabe señalar que si bien en la nota 1 del mencionado Informe se indicó que el mismo no consideraba las modificaciones efectuadas a partir del 1.7.2004, la emisión de la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT([3]) mediante la cual se dictan las normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, no varía el criterio contenido en dicho Informe, aun cuando conforme a lo dispuesto en esta norma el boleto de transporte aéreo emitido por medio electrónico por una Compañía de Aviación Comercial, puede ser otorgado por ella o por un Agente de Ventas a nombre de ella, empleando un Sistema de Emisión Globalizado. 

Finalmente, es necesario mencionar que, a través del documento 2) de la referencia, se ha solicitado a su Despacho una prórroga en el plazo otorgado para la atención del pedido formulado. 

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial estima. 

Atentamente, 

Original firmado por

ANGEL E. SÁNCHEZ CAMPOS
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

 

 

ebb/



[1] Aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.

 

[2] El cual se encuentra disponible en la página web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.

 

[3] Publicada el 4.7.2004, y norma modificatoria.