1.
Esta
Administración Tributaria, a propósito de una consulta de carácter similar,
ha emitido el Informe N.° 064-2007-SUNAT/2B0000, en el que se indica que los
Gobiernos Locales no son contribuyentes del Impuesto a la Renta.
2.
Las entidades del Sector Público
Nacional sí están obligadas a pagar las retenciones que hubieran efectuado por
el Impuesto a la Renta, dado que tales pagos se realizan no en su calidad de
contribuyentes sino de responsables, tal como se señala en el Informe N.°
0080-2001-SUNAT/K00000, respecto de las rentas de cuarta y quinta categorías
del Impuesto a la Renta.
OFICIO
N.° 265
-2009-SUNAT/200000
Lima,
01 JUL 2009
Señor
Comandante PNP
JUAN JOSÉ CHÁVEZ CANLLA
Jefe DIVINCRI-AJ-V-DITERPOL-Iquitos
Iquitos
Ref.
: Oficio N.° 1944-09-VDTPI-RPL-DIVINCRI-AJ-STP
De mi consideración:
Me dirijo a usted en atención
al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho, entre otros
aspectos relacionados con los pagos de impuestos a cargo de la Municipalidad
Distrital de Belén([1]),
consulta si las Entidades Públicas están obligadas a pagar el Impuesto a la
Renta, teniendo en cuenta que, de conformidad con el inciso a) del artículo 18°
de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 7° de su Reglamento, no son
contribuyentes del Impuesto, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los
Gobiernos Locales, entre otros.
Sobre el particular, le
informamos que esta Administración Tributaria, a propósito de una consulta de
carácter similar, ha emitido el Informe N.° 064-2007-SUNAT/2B0000([2]),
en el que se indica que los Gobiernos Locales no son contribuyentes del Impuesto
a la Renta([3]).
Sin perjuicio de lo
indicado en el párrafo anterior, cabe señalar que las entidades del Sector Público
Nacional sí están obligadas a pagar las retenciones que hubieran efectuado por
el Impuesto a la Renta, dado que tales pagos se realizan no en su calidad de
contribuyentes sino de responsables, tal como se señala en el Informe N.°
0080-2001-SUNAT/K00000([4]),
respecto de las rentas de cuarta y quinta categorías del Impuesto a la Renta.
Es propicia la oportunidad
para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
Original
firmado por:
ÁNGEL SÁNCHEZ CAMPOS
Superintendente
Nacional Adjunto de Tributos Internos
czh/
[1]
Cabe indicar que la información solicitada en los numerales 1), 4),
5) y 6); y en el numeral 3) del documento de la referencia, fue atendida a
través del Informe N.° 048-2009-SUNAT/2Q0301 y el Informe N.°
016-2009-SUNAT/2Q0400, los cuales fueron remitidos por la Intendencia
Regional Loreto a su Despacho mediante el Oficio N.° 067-2009-SUNAT/2Q0500.
[2]
El cual se encuentra a su disposición en la página web de la SUNAT:
www.sunat.gob.pe.
[3]
En efecto, en dicho Informe se señala que “toda vez que los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales no son contribuyentes del
Impuesto a la Renta, los ingresos financieros que éstos reciban no se
encuentran afectos al Impuesto a la Renta”.
[4]
El cual también se encuentra a su disposición en la página
web de la SUNAT.