DESCRIPTOR : 

II.      IMPUESTO A LA RENTA

4.      INAFECTACIONES 

Sumilla: 

1.   Esta Administración Tributaria, a propósito de una consulta de carácter similar, ha emitido el Informe N.° 064-2007-SUNAT/2B0000, en el que se indica que los Gobiernos Locales no son contribuyentes del Impuesto a la Renta. 

2.   Las entidades del Sector Público Nacional sí están obligadas a pagar las retenciones que hubieran efectuado por el Impuesto a la Renta, dado que tales pagos se realizan no en su calidad de contribuyentes sino de responsables, tal como se señala en el Informe N.° 0080-2001-SUNAT/K00000, respecto de las rentas de cuarta y quinta categorías del Impuesto a la Renta.   

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
           
“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”  

OFICIO N.°  265  -2009-SUNAT/200000 

 

Lima, 01 JUL 2009 

Señor Comandante PNP
JUAN JOSÉ CHÁVEZ CANLLA
Jefe DIVINCRI-AJ-V-DITERPOL-Iquitos

Iquitos
 

Ref.    : Oficio N.° 1944-09-VDTPI-RPL-DIVINCRI-AJ-STP 

De mi consideración:  

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho, entre otros aspectos relacionados con los pagos de impuestos a cargo de la Municipalidad Distrital de Belén([1]), consulta si las Entidades Públicas están obligadas a pagar el Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta que, de conformidad con el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 7° de su Reglamento, no son contribuyentes del Impuesto, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, entre otros. 

Sobre el particular, le informamos que esta Administración Tributaria, a propósito de una consulta de carácter similar, ha emitido el Informe N.° 064-2007-SUNAT/2B0000([2]), en el que se indica que los Gobiernos Locales no son contribuyentes del Impuesto a la Renta([3]). 

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, cabe señalar que las entidades del Sector Público Nacional sí están obligadas a pagar las retenciones que hubieran efectuado por el Impuesto a la Renta, dado que tales pagos se realizan no en su calidad de contribuyentes sino de responsables, tal como se señala en el Informe N.° 0080-2001-SUNAT/K00000([4]), respecto de las rentas de cuarta y quinta categorías del Impuesto a la Renta.   

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración.                      

 

Atentamente,  

 

Original firmado por:

ÁNGEL SÁNCHEZ CAMPOS

Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

czh/



[1]  Cabe indicar que la información solicitada en los numerales 1), 4), 5) y 6); y en el numeral 3) del documento de la referencia, fue atendida a través del Informe N.° 048-2009-SUNAT/2Q0301 y el Informe N.° 016-2009-SUNAT/2Q0400, los cuales fueron remitidos por la Intendencia Regional Loreto a su Despacho mediante el Oficio N.° 067-2009-SUNAT/2Q0500.  

[2]  El cual se encuentra a su disposición en la página web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe. 

[3]  En efecto, en dicho Informe se señala que “toda vez que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales no son contribuyentes del Impuesto a la Renta, los ingresos financieros que éstos reciban no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta”. 

[4]  El cual también se encuentra a su disposición en la página web de la SUNAT.