DESCRIPTOR 

VIII.      REGIMENES ESPECIALES 

3.       OTROS 

3.1     Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (COSAP) 

SUMILLA:

Las pensiones correspondientes a períodos anteriores al 1.3.2004, pero percibidas a partir de dicha fecha, están afectas a la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional y, por lo tanto, deberán considerarse para efectos de la liquidación de tal Contribución; criterio que se mantiene a la fecha.   

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”

 OFICIO N.°  327-2009-SUNAT/200000 

Lima, 28 de agosto de 2009 

Señorita
MARITZA CASAVERDE MENDEZ

Sub-Gerente de Personal
Gerencia de Administración

Municipalidad Metropolitana de Lima

Presente
 

Ref.:  Oficio N.° 804-2009-MML-GA-SP  

De mi consideración: 

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si, teniendo en cuenta el pronunciamiento del Poder Judicial contenido en la Resolución N.° 5([1]), las pensiones devengadas de los años 1997 a 2004, pero pagadas en la actualidad, se encuentran afectas a la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (COSAP) y, por tanto, deben considerarse para efectos de la liquidación de la misma.  

Sobre el particular, cabe indicar que, a propósito de una consulta de carácter similar, esta Administración Tributaria ha emitido pronunciamiento en el Informe N.° 150-2004-SUNAT/2B0000([2])([3]), concluyendo que las pensiones correspondientes a períodos anteriores al 1.3.2004([4]) pero percibidas a partir de dicha fecha, están afectas a la COSAP y, por lo tanto, deberán considerarse para efectos de la liquidación de tal Contribución; criterio que se mantiene a la fecha.  

Sin perjuicio de ello, es del caso señalar que, en aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial([5]), toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales que se hubieran emitido respecto de casos concretos.  

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor estima.  

Atentamente,   

Original firmado por:
ÁNGEL E. SÁNCHEZ CAMPOS
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos
 

 

 

 

 

egv

 



 

[1]     Cuya copia nos fuera remitida vía fax, y con la que se requiere a la Municipalidad de Lima reintegrar   a los demandantes el cobro por concepto del tributo impuesto por la Ley N.° 28046.  

[2]     El cual se encuentra disponible en nuestra página web: www.sunat.gob.pe.

 

[3]     Ratificado con el Oficio N.° 535-2006-SUNAT/200000, también disponible en nuestra página web. 

[4]     Fecha de entrada en vigencia del Capítulo II de la Ley N.° 28046, publicada el 31.7.2003, que creó la COSAP. 

 

[5]     Aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, publicado el 2.6.1993, y normas modificatorias.  

      Dicho artículo establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.