3.1 Contribución Solidaria para la Asistencia
Previsional (COSAP)
Las
pensiones correspondientes a períodos anteriores al 1.3.2004, pero
percibidas a partir de dicha fecha, están afectas a la Contribución
Solidaria para la Asistencia Previsional y, por lo tanto, deberán
considerarse para efectos de la liquidación de tal Contribución; criterio que
se mantiene a la fecha.
“Decenio
de las Personas con Discapacidad en el Perú"
“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”
OFICIO
N.° 327-2009-SUNAT/200000
Lima, 28
de agosto de 2009
Ref.:
Oficio N.° 804-2009-MML-GA-SP
De mi
consideración:
Tengo
el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia,
mediante el cual su Despacho consulta si, teniendo en cuenta el pronunciamiento
del Poder Judicial contenido en la Resolución N.° 5([1]),
las pensiones
devengadas de los años 1997 a 2004, pero pagadas en la actualidad, se
encuentran afectas a la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional
(COSAP) y, por tanto, deben considerarse para efectos de la liquidación de la
misma.
Sobre
el particular, cabe indicar que, a propósito de una consulta de carácter
similar, esta Administración Tributaria ha emitido pronunciamiento en el
Informe N.° 150-2004-SUNAT/2B0000([2])([3]),
concluyendo que las pensiones correspondientes a períodos anteriores al
1.3.2004([4])
pero percibidas a partir de dicha fecha, están afectas a la COSAP y, por lo
tanto, deberán considerarse para efectos de la liquidación de tal Contribución;
criterio que se mantiene a la fecha.
Sin perjuicio
de ello, es del caso señalar que, en aplicación de lo dispuesto por el primer
párrafo del artículo 4° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial([5]),
toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las
decisiones judiciales que se hubieran emitido respecto de casos concretos.
Es propicia
la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor estima.
Atentamente,
Original
firmado por:
ÁNGEL E. SÁNCHEZ CAMPOS
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos
egv
[1]
Cuya copia nos fuera
remitida vía fax, y con la que se requiere a la Municipalidad de Lima
reintegrar a los
demandantes el cobro por concepto del tributo impuesto por la Ley N.°
28046.
[2]
El cual se
encuentra disponible en nuestra página web: www.sunat.gob.pe.
[3]
Ratificado con el
Oficio N.° 535-2006-SUNAT/200000, también disponible en nuestra página
web.
[4]
Fecha de entrada en
vigencia del Capítulo II de la Ley N.° 28046, publicada el 31.7.2003, que
creó la COSAP.
[5]
Aprobado por el
Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, publicado el 2.6.1993, y normas
modificatorias.
Dicho artículo establece que toda
persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las
decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad
judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su
contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus
alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley
señala.