SUMILLA:
La
Aduana tendrá competencia para intervenir en los casos de las máquinas
tragamonedas incautadas por la Policía Fiscal y el Ministerio Público únicamente
cuando correspondan a bienes ingresados del extranjero respecto de los cuales
hubiesen verificado la ilegalidad de su ingreso al territorio nacional sin
perjuicio de las facultades que le asiste al MINCETUR con respecto a la
explotación de dichas máquinas así como de las de manufactura nacional.
Informe Técnico
Electrónico N° 00004 - 2007 - 3Q0030-Oficina De Oficiales
De: Nora Sonia Cabrera Torriani
B6-Gerente
2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera
Asignado A: Mario Ricardo Pastor Devicenci
BX-Intendente de Aduana
3Q0000-Intendencia de Aduana de Chiclayo
Acción a Tomar: 002-Para conocimiento
Mediante Informe Técnico Electrónico N° 00004-2007-3Q0030-Oficina de Oficiales emitido por Walter Fernando Roca Alarcón de la I.A. de Chiclayo se hacen de conocimiento acciones de fiscalización realizadas por el Ministerio Público y la Policía Fiscal en las cuales se estaría incautando máquinas tragamonedas en su mayoría ensambladas en el Perú.
Dichas intervenciones se sustentan en el supuesto de delito aduanero de
contrabando o de infracción administrativa vinculada al contrabando
presumiéndose que se trata de mercancía extranjera que no cuenta con la
documentación sustentatoria de su ingreso legal al país.
De lo informado se desprende que la consulta estaría referida a determinar si en
los casos indicados la SUNAT tiene competencia para intervenir aplicando las
sanciones administrativas correspondientes.
Al respecto se aprecia lo siguiente:
1. La consulta formulada señala que se trata de bienes ensamblados en el Perú pero no identifica con exactitud si los componentes ensamblados son de origen extranjero.
2. De conformidad con la Ley de los Delitos Aduaneros- Ley N° 28008 Art. 1° el contrabando se encuentra tipificado de la siguiente forma:
El que se sustrae elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del
extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su
verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración
Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto cuyo valor sea superior a
dos Unidades Impositivas Tributarias será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o
reconocimiento físico de la aduana dentro de los recintos o lugares habilitados
equivale a la no presentación.
3. Asimismo la infracción
administrativa para efectos de la Ley N° 28008 está constituida conforme al
artículo 33° por los casos comprendidos en los artículos 1° 2° 6° y 8° de la
misma ley cuando el valor de las mercancías no exceda de dos Unidades
Impositivas Tributarias. Los casos comprendidos en dichos artículos están
referidos al contrabando
las modalidades de contrabando la receptación aduanera y el tráfico de
mercancías prohibidas o restringidas.
4. De los presupuestos contenidos en las conductas prohibidas referidas precedentemente se aprecia que en el caso de ingreso al territorio nacional ésta contempla estrictamente a mercancías del extranjero.
5. En ese sentido considerando que conforme al Art. 7° del TUO de la Ley General de Aduanas la Aduana está encargada del control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías en el caso planteado en la consulta es claro que la Aduana tendrá competencia para determinar el ingreso legal al territorio nacional de dichas máquinas y/o sus partes y componentes es decir cuando dicha mercancía haya ingresado del extranjero.
6. En el supuesto que las
referidas máquinas y/o sus partes y componentes no hubiesen ingresado del
extranjero y fueran de origen nacional no estarían dentro de la esfera de
competencia funcional de la Aduana.
7. En lo que respecta a la explotación de las máquinas en cuestión es evidente que la SUNAT no tiene competencia correspondiendo ésta al MINCETUR salvo en lo que respecta a la aplicación del Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.
En consecuencia somos de la opinión que la Aduana tendrá competencia para intervenir en los casos de las máquinas tragamonedas incautadas por la Policía Fiscal y el Ministerio Público únicamente cuando correspondan a bienes ingresados del extranjero respecto de los cuales hubiesen verificado la ilegalidad de su ingreso al territorio nacional sin perjuicio de las facultades que le asiste al MINCETUR con respecto a la explotación de dichas máquinas así como de las de manufactura nacional.
Es decir una máquina tragamonedas podría ser intervenida por la autoridad bajo el supuesto de haberse verificado su ingreso legal al país o por algún supuesto infraccional previsto respecto a su explotación teniendo sólo en el primer caso la autoridad aduanera competencia para participar adoptando las medidas administrativas pertinentes.
Atentamente
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica
Fecha de Registro: 11.07.2007