SUMILLA:

 

La disposición de adjudicaciones directamente al Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social y al Ministerio de Educación al amparo del artículo 4° de la Ley N° 28940 comprende tanto al Ministerio como institución como a sus respectivas dependencias sectoriales a lo largo del territorio nacional.

 

Memorándum Electrónico N° 00007 - 2007 - 3M0010-Departamento De Recaudacion Y Contabilidad

 

De:                              Sonia Cabrera Torriani

B6-Gerente

                                   2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

Asignado A:                 Jaime Eduardo Mosquera Grados

97-Encargado(E)
3M0000-Intendencia De Aduana De Ilo

 

Acción a Tomar:             002-Para conocimiento

 

Mediante Memorándum Electrónico N° 00007-3M0010-Departamento de Recaudación y Contabilidad de la IA de Ilo se solicita el pronunciamiento legal a fin de determinar lo siguiente:

 

  1. Si el Art. 4° de la Ley N° 28940, cuando refiere que la SUNAT podrá disponer adjudicación directa al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y Ministerio de Educación, alcanza sólo a los Ministerios propiamente dichos, o también alcanza a sus dependencias a lo largo del territorio nacional.
     
  2. Si para la aplicación de la Ley N° 28940, en cuanto a la disposición de mercancías, se mantiene algún tipo de restricción respecto de los topes de adjudicaciones de 04 UIT´s, que rigen para la Intendencia de Aduana de Ilo.

 

Sobre el particular se aprecia, en principio, que la Ley N° 28940 fue expedida con el objeto de permitir hasta el 31.12.2007 a la SUNAT la disposición de las mercancías en abandono legal, incautadas o comisadas que se encuentren en sus almacenes y en los almacenes aduaneros.

 

Específicamente, la consulta formulada se encuentra referida a la autorización otorgada mediante el artículo 4° de la citada Ley, el cual señala que “ La SUNAT podrá disponer la adjudicación directa al Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social, Ministerio de Educación y universidades públicas de las mercancías objeto de delito aduanero que hayan ingresado a sus almacenes ...” .

 

Las facultades generales de la SUNAT para la disposición de mercancías (en situación de abandono legal y comiso) se encuentran recogidas expresamente en el artículo 88° del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo N° 129-2004-EF, el cual señala, para el caso de adjudicación, que debe ser al “sector competente” conforme al Reglamento.

 

Asimismo en el artículo 93° de la citada ley se indica que ADUANAS sólo podrá adjudicar mercancías a las “Entidades del Estado”, Instituciones Asistenciales, Educacionales o Religiosas, sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, que las requieran para destinarlos al cumplimiento de sus propios fines.

 

Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Aduanas (D.S. Nº 011-2005-EF) en su artículo 144° señala que la Intendencia Nacional de Administración y las intendencias de aduana son competentes para disponer de las mercancías en situación de abandono legal o comiso administrativo, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 88º de la Ley.

 

Precisamente regulando la facultad de la Administración de adjudicar mercancías en abandono legal y comiso administrativo o judicial se aprobó con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000454-2003/SUNAT/A el Procedimiento General INA-PG.15 y especialmente para el caso la Circular N° 006-2007-SUNAT/A de 08.06.2007.  Entonces, es evidente que el marco legal aplicable al caso en consulta está dado en primer lugar por las disposiciones de la Ley N° 28940, y , en lo que no se le oponga, por las disposiciones de la Ley General de Aduanas, su Reglamento, la Ley N° 28008 de los Delitos Aduaneros y particularmente el Procedimiento General de Adjudicación de Mercancías INA-PG.15 y la Circular N° 006-2007-SUNAT/A. Sobre el tema en consulta, este procedimiento dispone expresamente lo siguiente:

VII Descripción del Procedimiento

1.2 De la Solicitud

La solicitud de adjudicación de mercancía debe ser suscrita por la máxima autoridad de la entidad, institución o por la autoridad siguiente:

a) Solicitudes presentadas por Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y Entes Autónomos: Por el Jefe de la Oficina de Administración de la entidad, o quien haga sus veces. Tratándose de solicitudes formuladas por dependencias de éstas, que tengan domicilio ubicado fuera de la provincia de Lima, la solicitud debe ser suscrita por la máxima autoridad de dichas dependencias”.

 

De lo expuesto, debe entenderse que la disposición de adjudicaciones directamente al Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social y al Ministerio de Educación, al amparo del artículo 4° de la Ley N° 28940, comprende tanto al Ministerio como institución, como a sus respectivas dependencias sectoriales a lo largo del territorio nacional. Dentro de estas dependencias no cabría considerar a aquellas reparticiones sectoriales cuya dependencia orgánica se encuentra bajo el ámbito de competencia de una autoridad regional o local, salvo cuando la autoridad de competencia nacional, es decir el Ministerio y sus dependencias, y la autoridad de competencia regional o local, cuenten legalmente con competencias compartidas (conforme al artículo 36° de la Ley N° 27783 ) como es el caso del sector educación.

 

Por ello, debe observarse que en caso de las “dependencias” en consulta, se está tratando estrictamente de las que corresponden al ámbito sectorial nacional, es decir al del Ministerio, por cuanto se está regulando el caso de adjudicaciones a Ministerios como autoridades de competencia nacional, pudiendo estar comprendidas también aquellas entidades de competencia regional o local que cuenten con competencias compartidas, como es el caso  en el sector educación.

 

De cualquier forma, tal como se encuentra definido en el procedimiento citado, deberá tomarse en cuenta en tales casos necesariamente como parámetro el de la “máxima autoridad” dentro de la dependencia misma.

 

En cuanto al tope establecido para las adjudicaciones por parte de la Intendencia de Aduana de Ilo, debe apreciarse que la Ley N° 28940 en su artículo 4° no fija tope alguno al conceder la facultad de disposición a la SUNAT, pero esta Superintendencia si ha regulado internamente la competencia de sus representantes para efectuar adjudicaciones en el citado Procedimiento General INA –PG.15, encontrándose establecido en el numeral 5.2 del rubro VI Disposiciones Generales, para el caso de Intendencias de Aduana como Ilo un tope hasta por un valor total de 4 UIT´s por solicitud.

 

Sin embargo, cabe informarle que se encuentra en trámite de aprobación una circular que especialmente trata el asunto de los topes para las adjudicaciones de la Ley N° 28940, y en la cual se estaría planteando su eliminación para hacer más expeditivo dicho trámite.

 

Atentamente.

 

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 05.10.2007

 

AMPLIACION DE OPINION:

 

De acuerdo a lo solicitado, corresponde analizar la concordancia de lo opinado por la División Jurídico Administrativa, con nuestra opinión contenida en el seguimiento 8 del 19.09.2007.

 

Al respecto, se aprecia que la referida División, como autoridad competente en la materia, ha definido que le compete pronunciarse únicamente en lo que respecta al alcance de la Ley N° 28940, para determinar si la adjudicación comprende solo a los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social y de Educación propiamente dichos, o alcanza también a sus dependencias a lo largo del territorio nacional. Precisamente, por ello, ha considerado que la norma al hacer referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y al Ministerio de Educación de una forma general, no hace distinción alguna respecto a sus dependencias, entendiendo por tanto que lo dispuesto en la Ley alcanzaría también a todas las dependencias que forman parte de la estructura orgánica de los referidos Ministerios de conformidad con sus Leyes Orgánicas.


En lo que respecta a lo demás contenido en la consulta, ha considerado que constituye un tema de carácter aduanero.

 

En ese sentido, la absolución de la consulta sobre si para la aplicación de la Ley N° 28940 en cuanto a la disposición de mercancías se mantiene algún tipo de restricción respecto de los topes de adjudicaciones de 04 UIT´s , consideramos que debe tenerse en cuenta lo opinado sobre el particular en nuestro citado seguimiento 8.

 

Cabe anotar que en nuestro referido seguimiento, se señaló con carácter general que la disposición de adjudicaciones directamente al Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social y al Ministerio de Educación al amparo del artículo 4° de la Ley N° 28940 comprende tanto al Ministerio como institución como a sus respectivas dependencias sectoriales a lo largo del territorio nacional, por lo que se aprecia concordancia a ese nivel con lo opinado por la dependencia competente. En lo demás deberá recurrirse al pronunciamiento emitido por la autoridad competente.

 

Atentamente.

 

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 14.12.2007