SUMILLA:
Basta con la declaratoria de emergencia plasmada en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 52-2007-EF para que se pueda proceder a aplicar lo dispuesto en el inciso a) del articulo 25° de la Ley de Delitos Aduaneros.
Para el caso de la infracción administrativa de contrabando o las infracciones de la Ley General de Aduanas se seguirá el procedimiento previsto en los articulo 2º y siguientes de la Ley de Delitos Aduaneros.
De:
Sonia Cabrera Torriani
B6-Gerente
2B4000-Gerencia Jurídico
Aduanera
Asignado A:
Jaime Eduardo Mosquera Grados
97-Encargado(E)
3M0000-Intendencia de Aduana de Ilo
Acción a Tomar: 002-Para conocimiento
Se
consulta sobre el alcance del Decreto Supremo N° 52-2007-PCM, que precisa si
corresponde adjudicar las mercancías incautadas o comisadas por delito aduanero
en aplicación del citado dispositivo concordado con el inciso a) del artículo
25° de la Ley N° 28008.
En el contexto legal descrito, basta con la declaratoria de emergencia plasmada en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 52-2007-EF para que se pueda proceder a aplicar lo dispuesto en el inciso a) del articulo 25° de la Ley de Delitos Aduaneros.
Para el caso de la infracción administrativa de contrabando o las infracciones
de la Ley General de Aduanas se seguirá el procedimiento previsto en los
articulo 2º y siguientes de la Ley de Delitos Aduaneros.
Atentamente
Sonia
Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha de Registro: 25.06.2007