SUMILLA:
 
Basta con la declaratoria de emergencia plasmada en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 52-2007-EF para que se pueda proceder a aplicar lo dispuesto en el inciso a) del articulo 25° de la Ley de Delitos Aduaneros.
 
Para el caso de la infracción administrativa de contrabando o las infracciones de la Ley General de Aduanas se seguirá el procedimiento previsto en los articulo 2º y siguientes de la Ley de Delitos Aduaneros.
 
De:                 
           
Sonia Cabrera Torriani
B6-Gerente
                       
        
   2B4000-Gerencia Jurídico
Aduanera
 
Asignado A:               
 Jaime Eduardo Mosquera Grados
97-Encargado(E)
3M0000-Intendencia de Aduana de Ilo
 
Acción a Tomar: 002-Para conocimiento
Se
consulta sobre el alcance del Decreto Supremo N° 52-2007-PCM, que precisa si
corresponde adjudicar las mercancías incautadas o comisadas por delito aduanero
en aplicación del citado dispositivo concordado con el inciso a) del artículo
25° de la Ley N° 28008.
 
En el contexto legal descrito, basta con la declaratoria de emergencia plasmada en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 52-2007-EF para que se pueda proceder a aplicar lo dispuesto en el inciso a) del articulo 25° de la Ley de Delitos Aduaneros.
Para el caso de la infracción administrativa de contrabando o las infracciones
de la Ley General de Aduanas se seguirá el procedimiento previsto en los
articulo 2º y siguientes de la Ley de Delitos Aduaneros.
 
Atentamente
 
Sonia
Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
 
Fecha de Registro: 25.06.2007