SUMILLA : 

El pago fraccionado de los derechos arancelarios establecidos en los Decretos Legislativos Nros. 818 y 842 sólo podían aplicarse hasta el 31.12.2001, fecha en que concluyó el plazo de vigencia del Decreto Supremo N° 037-96-EF que autorizó los citados beneficios. 

INFORME  N° 001-2007-SUNAT/2B4000   

I.-  MATERIA 

Vigencia del Decreto Supremo Nº 037-96-EF[i] que autoriza a empresas el pago fraccionado de derechos arancelarios que graven la importación de equipos y maquinarias nuevos de utilización directa en el proceso productivo.   

 

 

II.-  ANTECEDENTES

 

-   Decreto Legislativo Nº 818[ii] que precisa el inicio de operaciones productivas de empresas que suscriban contratos con el Estado para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales.

 

-   Decreto Legislativo Nº 842[iii] que declara de interés prioritario el desarrollo de la zona sur del país y crea centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios en Ilo, Matarani y Tacna.

 

III.-  ANALISIS

 

3.1.- Decreto Supremo Nº 037-96-EF

 

El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 037-96-EF autorizó a las empresas productoras para que hasta el 31.12.98 pudieran pagar fraccionadamente los derechos arancelarios que graven la importación de equipos y maquinarias nuevos de utilización directa en el proceso productivo.

Cabe señalar que el Decreto Supremo Nº 037-96-EF fue ampliado por las siguientes normas:

- Decreto Supremo Nº 128-98-EF que lo amplió hasta el 31.12.1999.
- Decreto Supremo Nº 189-99-EF que lo amplió hasta el 31.12.2000.
- Decreto Supremo Nº 141-2000-EF que lo amplió hasta el 31.12.2001. 

En tal sentido, el plazo de vigencia del referido beneficio concluyó el 31.12.2001.

 

3.2.- Decreto Legislativo Nº 818

 

Mediante el Decreto Legislativo Nº 818 se precisa el inicio de las operaciones productivas de empresas que suscriban contratos con el Estado para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales. En ese sentido, mediante el artículo 2º se dispuso que para efecto de lo establecido en el artículo 1º[vii] de este decreto legislativo, tanto la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, como el plazo del fraccionamiento arancelario aprobado por Decreto Supremo Nº 037-96-EF, serían determinados de acuerdo a las características de cada contrato y según se establezca en la norma legal correspondiente.

 

En tal sentido, al haber concluido el plazo de vigencia del Decreto Supremo Nº 037-96-EF, quedó sin efecto el fraccionamiento arancelario establecido en el artículo 2º del citado decreto legislativo.

 

3.3.- Decreto Legislativo Nº 842

 

Mediante el Decreto Legislativo Nº 842 se declaró de interés prioritario el desarrollo de la zona sur del país y se crearon los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios en Ilo, Matarani y Tacna; ampliándose, a través de su artículo 7º[viii], el beneficio del pago fraccionado de los derechos arancelarios, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 037-96-EF, a los insumos y materias primas utilizadas en el proceso productivo.  

Al respecto, es conveniente indicar que al haber concluido el plazo de vigencia del Decreto Supremo Nº 037-96-EF, también quedó sin efecto el beneficio otorgado por el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 842.
 

IV.-  CONCLUSIONES

 

Estando a lo expuesto, somos de la opinión que el pago fraccionado de los derechos arancelarios establecidos en los Decretos Legislativos Nros. 818 y 842 sólo podían aplicarse hasta el 31.12.2001.

 

Callao, 19 de enero de 2007

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

 

 



[i] Publicado el 20.03.1996.

[ii] Publicado el 23.04.1996.

[iii] Publicado el 30.08.1996.

[iv] Publicado el 14.01.99.

[v] Publicado el 30.12.99.

[vi] Publicado el 15.12.2000.

[vii] Artículo 1º.- Las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales y cuya inversión requiera de un período mayor a cuatro (4) años, considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotación comercial referidas al objeto principal del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo. Lo indicado será de aplicación tanto para efecto de lo dispuesto en el Artículo 2º del presente dispositivo así como para lo establecido en el inciso a) del Artículo 116º del Decreto Legislativo Nº 774 y modificatorias.

Mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Economía Y Finanzas y el titular del Sector correspondiente se aprobará a las empresas que califiquen así como los requisitos y características que deban cumplir cada contrato.

[viii]Artículo 7º.- Ampliése a los insumos y materias primas utilizadas en el proceso productivo el beneficio del pago fraccionado de los derechos arancelarios en nueve (09) cuotas iguales de vencimiento semestral, a que se refiere el D.S. Nº 37-96-EF.