Los rollos de telas y el
menaje de cama no pueden ser consideradas como prendas de vestir, en
consecuencia no resulta de aplicación el inciso b) del artículo 25º de la Ley
Nº 28008 para efectos de su adjudicación.
Los
rollos de tela y el menaje de cama, podrán ser considerados material de uso
educativo, en tanto que dichas mercancías se utilicen en los procesos pedagógicos
y se cumplan los condicionamientos señalados en el artículo 35° del Decreto
Supremo N° 015-2004-ED que aprueba el Reglamento de Educación Básica
Alternativa.
MATERIA:
Se formula consulta
respecto a si pueden considerarse los rollos
de tela y el menaje de cama (frazadas y colchas) como “prendas de vestir” o
“material de uso educativo”, para efectos de la entrega en forma de
adjudicación directa, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social o al
Ministerio de Educación -respectivamente- al amparo de los incisos b) y e) del
artículo 25º de la Ley Nº 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros.
BASE
LEGAL:
-
Ley N° 28008, Ley de Delitos Aduaneros, publicada el 19.06.2003 (en
adelante Ley Nº 28008).
-
Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Delitos Aduaneros, publicado el 27.08.2003.
-
Decreto Supremo N° 239-2001-EF, que aprueba el Arancel de
Aduanas, publicado el 29.12.2001.(en adelante, el Arancel de Aduanas).
-
Decreto
Supremo Nº 015-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Básica
Alternativa, publicado el 05.10.2004.
ANÁLISIS:
Sobre el particular, el artículo 25º de la Ley Nº 28008 dispone que la Administración Aduanera adjudicará directamente, dando cuenta al Fiscal y Juez Penal que conoce la causa y al Contralor General de la República, los siguientes bienes:
“(...)
b)
Todos los alimentos de consumo humano así como prendas de vestir
y calzado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y a las
instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a
actividades asistenciales.
(...)
e)
Todas las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al
Ministerio de Educación para ser distribuidos a nivel nacional a los colegios,
institutos y universidades públicas que los requieran para labores propias de
investigación y docencia.”
Al
respecto, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española
define a la PRENDA[i]
como “cualquiera de las partes que componen el vestido y calzado
del hombre y la mujer”, definiendo como TELA[ii]
a la “obra hecha de muchos hilos que, entrecruzados alternativa u
regularmente en toda su longitud, forman una hoja o lámina”. En tal sentido,
tenemos que la tela constituye una lámina de tejido de hilos
entrecruzados, mientras que la prenda es una parte del vestido o calzado,
siendo en consecuencia ambos conceptos disímiles.
Al revisar el Arancel de
Aduanas tenemos que de acuerdo a lo dispuesto por la Nota 13 de la Sección XI
se entiende por prendas de vestir de materia textil a las prendas de las
partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11 que se encuentran
referidas a confecciones textiles terminadas (abrigos, trajes, chaquetas,
camisas, blusas entre otras.).
En este orden de ideas, la
nota de sección antes mencionada, excluye de ser considerada como una prenda de
vestir a las telas sin confección, las mismas que en esencia constituyen
tejidos, cuyo carácter es el de
ser un bien intermedio, que puede ser usado para la producción de bienes
finales, como es el caso de las prendas de vestir, que constituyen confecciones
terminadas.
Asimismo, la Nota 1 de los
Capítulos 61 y 62 (dentro de los cuales se encuentran los bienes definidos como
prendas de vestir por la Nota 13 de la Sección XI), señalan que esos capítulos
sólo comprenden a los artículos confeccionados, entre los cuales no se
encuentran las telas ni el menaje de cama[iii].
En consecuencia, los rollos de tela y el menaje de cama al no poder ser
considerados como prendas de vestir no pueden ser adjudicadas al amparo del inciso b) del artículo
25º de la Ley Nº 28008.
Cabe señalar, que de
conformidad con lo establecido por el inciso a) del citado artículo 25º se
permite a la Administración Aduanera adjudicar directamente todas las mercancías
-incluyendo telas y menaje de cama- que sean necesarias para atender los
requerimientos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional,
debidamente justificados a favor del Estado, los gobiernos regionales o
municipales.
Por
su parte, para efectos de la adjudicación de material de uso educativo
debemos tener en cuenta la definición legal
consignada en
el artículo 35º el Decreto Supremo Nº 015-2004-ED que aprueba el Reglamento
de Educación Básica Alternativa. Así tenemos que:
“Los
materiales educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los
procesos pedagógicos para que los estudiantes desarrollen de manera autónoma,
reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Dichos recursos deben ser pertinentes
con las intenciones del diseño curricular, la realidad afectiva, cognitiva y
sociocultural del estudiante y el Proyecto Educativo Institucional. El
Ministerio de Educación dicta las normas específicas sobre esta materia.
El
Director de la DRE, el Director de la UGEL y los Directores de las Instituciones
Educativas públicas son responsables de que los materiales educativos estén a
disposición plena de los estudiantes y se usen de manera intensiva, oportuna y
pertinente. Coordinan con los Consejos Educativos Institucionales para asegurar
su cuidado, sin desmedro de su plena utilización.”
De
acuerdo a la definición planteada los rollos de tela y el menaje de cama
podrán ser considerados material de uso educativo en tanto
cumplan con los condicionamientos expresos establecidos por el artículo
transcrito, debiendo indicarse que el referido cumplimiento deberá ser evaluado
por el Ministerio de Educación, tomando en cuenta la naturaleza, objetivos, ámbito
de acción, etc. del posible beneficiario de la adjudicación.
CONCLUSIONES:
En
atención a lo expuesto estimamos pertinente señalar lo siguiente:
1.
Los rollos de telas y el menaje de cama no pueden ser consideradas como
prendas de vestir, en consecuencia no resulta de aplicación el inciso b) del
artículo 25º de la Ley Nº 28008 para efectos de su adjudicación.
2.
Los rollos de tela y el menaje de
cama, podrán ser considerados material de uso educativo, en tanto que
dichas mercancías se utilicen en los procesos pedagógicos y se cumplan los
condicionamientos señalados en el artículo 35° del Decreto Supremo N°
015-2004-ED que aprueba el Reglamento de Educación Básica Alternativa.
Callao, 23 de marzo 2007
Original
firmado por
Sonia
Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
[i]
Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésima
primera edición, Madrid, 1992, pág. 1175.
[ii] Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésima primera edición, Madrid, 1992, pág. 1384.
[iii]
El menaje de cama, como son las frazadas y colchas se clasifican dentro del
Capítulo 63 del Arancel de Aduanas.