SUMILLA : 

Los rollos de telas y el menaje de cama no pueden ser consideradas como prendas de vestir, en consecuencia no resulta de aplicación el inciso b) del artículo 25º de la Ley Nº 28008 para efectos de su adjudicación. 

Los rollos de tela y el menaje de cama, podrán ser considerados material de uso educativo, en tanto que dichas mercancías se utilicen en los procesos pedagógicos y se cumplan los condicionamientos señalados en el artículo 35° del Decreto Supremo N° 015-2004-ED que aprueba el Reglamento de Educación Básica Alternativa. 

INFORME N°  010-2007-SUNAT/2B4000

MATERIA:

 

Se formula consulta respecto a si pueden considerarse los rollos de tela y el menaje de cama (frazadas y colchas) como “prendas de vestir” o “material de uso educativo”, para efectos de la entrega en forma de adjudicación directa, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social o al Ministerio de Educación -respectivamente- al amparo de los incisos b) y e) del artículo 25º de la Ley Nº 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros.

 

BASE LEGAL:

 

-    Ley N° 28008, Ley de Delitos Aduaneros, publicada el 19.06.2003 (en adelante Ley Nº 28008).

-    Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros, publicado el 27.08.2003.

-   Decreto Supremo N° 239-2001-EF, que aprueba el Arancel de Aduanas, publicado el 29.12.2001.(en adelante, el Arancel de Aduanas).

-   Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Básica Alternativa, publicado el 05.10.2004.

 

ANÁLISIS:

 

Sobre el particular, el artículo 25º de la Ley Nº 28008 dispone que la Administración Aduanera adjudicará directamente, dando cuenta al Fiscal y Juez Penal  que conoce la causa y al Contralor General de la República, los siguientes bienes:

 

“(...)

b) Todos los alimentos de consumo humano así como prendas de vestir  y calzado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y a las instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales.

(...)

e) Todas las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educación para ser distribuidos a nivel nacional a los colegios, institutos y universidades públicas que los requieran para labores propias de investigación y docencia.”

 

Al respecto, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define a la PRENDA[i] como “cualquiera de las partes que componen el vestido y calzado  del hombre y la mujer”, definiendo como TELA[ii] a la “obra hecha de muchos hilos que, entrecruzados alternativa u regularmente en toda su longitud, forman una hoja o lámina”. En tal sentido, tenemos que la tela constituye una lámina de tejido de hilos entrecruzados, mientras que la prenda es una parte del vestido o calzado, siendo en consecuencia ambos conceptos disímiles.

 

Al revisar el Arancel de Aduanas tenemos que de acuerdo a lo dispuesto por la Nota 13 de la Sección XI  se entiende por prendas de vestir de materia textil a las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11 que se encuentran referidas a confecciones textiles terminadas (abrigos, trajes, chaquetas, camisas, blusas entre otras.).

 

En este orden de ideas, la nota de sección antes mencionada, excluye de ser considerada como una prenda de vestir a las telas sin confección, las mismas que en esencia constituyen tejidos,  cuyo carácter es el de ser un bien intermedio, que puede ser usado para la producción de bienes finales, como es el caso de las prendas de vestir, que constituyen confecciones terminadas.

 

Asimismo, la Nota 1 de los Capítulos 61 y 62 (dentro de los cuales se encuentran los bienes definidos como prendas de vestir por la Nota 13 de la Sección XI), señalan que esos capítulos sólo comprenden a los artículos confeccionados, entre los cuales no se encuentran las telas ni el menaje de cama[iii]. En consecuencia, los rollos de tela y el menaje de cama al no poder ser considerados como prendas de vestir  no pueden ser adjudicadas al amparo del inciso b) del artículo 25º de la Ley Nº 28008.

 

Cabe señalar, que de conformidad con lo establecido por el inciso a) del citado artículo 25º se permite a la Administración Aduanera adjudicar directamente todas las mercancías -incluyendo telas y menaje de cama- que sean necesarias para atender los requerimientos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados a favor del Estado, los gobiernos regionales o municipales.

 

Por su parte, para efectos de la adjudicación de material de uso educativo debemos tener en cuenta la definición legal  consignada en el artículo 35º el Decreto Supremo Nº 015-2004-ED que aprueba el Reglamento de Educación Básica Alternativa. Así tenemos que:

 

Los materiales educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos para que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Dichos recursos deben ser pertinentes con las intenciones del diseño curricular, la realidad afectiva, cognitiva y sociocultural del estudiante y el Proyecto Educativo Institucional. El Ministerio de Educación dicta las normas específicas sobre esta materia.

El Director de la DRE, el Director de la UGEL y los Directores de las Instituciones Educativas públicas son responsables de que los materiales educativos estén a disposición plena de los estudiantes y se usen de manera intensiva, oportuna y pertinente. Coordinan con los Consejos Educativos Institucionales para asegurar su cuidado, sin desmedro de su plena utilización.”

 

De acuerdo a la definición planteada los rollos de tela y el menaje de cama  podrán ser considerados material de uso educativo en tanto cumplan con los condicionamientos expresos establecidos por el artículo transcrito, debiendo indicarse que el referido cumplimiento deberá ser evaluado por el Ministerio de Educación, tomando en cuenta la naturaleza, objetivos, ámbito de acción, etc. del posible beneficiario de la adjudicación.

 

CONCLUSIONES:

En atención a lo expuesto estimamos pertinente señalar lo siguiente:

 

1.  Los rollos de telas y el menaje de cama no pueden ser consideradas como prendas de vestir, en consecuencia no resulta de aplicación el inciso b) del artículo 25º de la Ley Nº 28008 para efectos de su adjudicación.

 

2.  Los rollos de tela y el menaje de cama, podrán ser considerados material de uso educativo, en tanto que dichas mercancías se utilicen en los procesos pedagógicos y se cumplan los condicionamientos señalados en el artículo 35° del Decreto Supremo N° 015-2004-ED que aprueba el Reglamento de Educación Básica Alternativa. 

 

Callao, 23 de marzo 2007

 

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

 



[i] Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésima primera edición, Madrid, 1992, pág. 1175.

[ii] Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésima primera edición, Madrid, 1992, pág. 1384.

[iii] El menaje de cama, como son las frazadas y colchas se clasifican dentro del Capítulo 63 del Arancel de Aduanas.