En
aquellos supuestos en los que la empresa importadora acredite documentariamente
que los vehículos se encontraban en tránsito hacia el Perú o desembarcados en
puerto peruano a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N°
042-2006-MTC, no les resultará aplicable la modificación dispuesta al artículo
1° del Decreto Legislativo N° 843, resultándoles en consecuencia exigibles
para su nacionalización los requisitos establecidos por los incisos del a) al
e) del artículo 1° del mencionado Decreto Legislativo.
I.
MATERIA:
Solicitud
de opinión legal en relación a los alcances del artículo 2° del Decreto
Supremo N° 042-2006-MTC que modifica los requisitos establecidos por el Decreto
Legislativo N° 843 para la importación de vehículos usados.
II.
BASE LEGAL
-
Decreto Supremo N° 042-2006-MTC, publicado el 22.12.2006, que modifica
los requisitos para la importación al país de vehículos usados (vigente a
partir del 23.12.2005).
-
Decreto Legislativo N° 843, publicado el 30.08.1996, que establece los
requisitos para la importación de vehículos usados, modificado con Decreto
Supremo N° 100-96-EF, Decreto Supremo N° 045-2000-MTC y Decreto Supremo N°
017-2005-MTC (en adelante Decreto Legislativo N° 843).
III.
ANÁLISIS:
1.
En relación al tema en consulta
se debe señalar que mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N°
042-2006-MTC, se modifican los requisitos establecidos por los literales a), b)
y c) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 843 para la importación de
vehículos usados, en la siguiente forma:
ART.
literal |
REQUISITOS
D. LEG. N° 843 |
ANTES
DEL D.S. N° 042-2006-MTC |
DESPUÉS
DEL D.S. N° 042-2006-MTC. |
1.a |
Antigüedad |
02
años -
Motor
diesel transporte pasajeros categorías M2 y M3 -
Motor diesel transporte carga categorías N1, N2, N3. |
02
años -
Motor de encendido
por compresión (diesel y otros)
transporte pasajeros categorías M2 y M3 -
Motor de encendido por compresión (diesel y otros) transporte
carga categorías N1, N2, N3 |
05
años Los
demás vehículos automotores. |
05
años Los
demás vehículos automotores. |
||
1.b |
Volcaduras
/ Kilometraje |
-
Que no haya sufrido
volcaduras. -
No hace referencia
al kilometraje. |
-
No exceder límites
de kilometraje fijados en la norma. (lo
referido a volcaduras se incluye en el inciso c) del mismo artículo). |
1.c |
Siniestros |
-
Que no haya sufrido
siniestros (choques frontales, laterales o traseros sustanciales) |
-
Que no haya sufrido siniestros (volcaduras, choques frontales, laterales o
traseros sustanciales). |
1.d |
Timón
a la izquierda |
-
Timón proyectado
originalmente e instalado a la izquierda |
No
fue modificado. |
1.e |
Emisión
de Contaminantes |
-
Que no superen los
límites máximos permisibles |
No
fue modificado. |
2. Se evidencia del cuadro comparativo precedente, que las principales modificaciones efectuadas a través del Decreto Supremo N° 042-2006-MTC, se encuentran referidas a la antigüedad[i] así como en el kilometraje permitido para la nacionalización de vehículos usados.
3. Por otro lado, tenemos que el artículo 2° del Decreto Supremo N° 042-2006-MTC, señala que lo dispuesto en su artículo 1° no alcanza a los vehículos usados que se encuentran en tránsito hacia el Perú o hayan sido desembarcados en puerto peruano a la fecha de su entrada en vigencia.
4. En tal sentido, siendo que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 042-2006-MTC se encuentra únicamente referido a la modificación de los incisos a), b) y c) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 843, la excepción prevista en el artículo 2° del citado Decreto Supremo implica que la referida modificación no entra en vigencia respecto a los vehículos que al 23.12.2006[ii] se encontraban en tránsito hacia el Perú o desembarcados en puerto peruano a la fecha de su entrada en vigencia.
5. La no vigencia de la modificación respecto a los vehículos señalados en el párrafo precedente, implica que respecto a los mismos y por mandato de la propia norma modificatoria[iii], se mantiene vigente el texto del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 843 antes de la variación efectuada al mismo con el Decreto Supremo N° 042-2006-MTC; en consecuencia, para la nacionalización de los vehículos que al 23.12.2006 se encontraran en tránsito hacia el Perú o desembarcados en puerto peruano resultan exigibles los requisitos establecidos por el Decreto Legislativo antes citado.
6. Cabe relevar que lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 042-2006-MTC, no determina en forma alguna la inaplicación del Decreto Legislativo N° 843, dispositivo que no ha sido derogado sino sólo modificado a través del citado Decreto Supremo, manteniéndose en consecuencia vigente con las modificaciones pertinentes, las mismas que como ya se ha mencionado, no resultan aplicables a los supuestos de excepción señalados en el artículo 2° del mencionado Decreto Supremo.
7. Debe tenerse en consideración que la finalidad del artículo 2° del Decreto Supremo N° 042-2006-MTC, es proteger el principio de seguridad jurídica que debe aplicarse en el comercio exterior, más no otorgar un beneficio de excepción de requisitos a los vehículos usados cuyo ingreso al país se encuentra prohibido por normas cuya vigencia es anterior incluso a la realización de la operación de compra-venta internacional que da origen a la importación.
III.
CONCLUSIÓN:
De
lo antes señalado se concluye que en aquellos supuestos en los que la empresa
importadora acredite documentariamente que los vehículos se encontraban en tránsito
hacia el Perú o desembarcados en puerto peruano a la fecha de entrada en
vigencia del Decreto Supremo N° 042-2006-MTC, no les resultará aplicable la
modificación dispuesta al artículo 1° del Decreto Legislativo N° 843, resultándoles
en consecuencia exigibles para su nacionalización los requisitos establecidos
por los incisos del a) al e) del artículo 1° del mencionado Decreto
Legislativo[iv].
Callao, 12 de abril de 2007
Original
firmado por
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica
[i]
Se extiende el requisito de antigüedad no mayor de 02 años antes
establecida sólo para los vehículos con motores diesel de carga o de
pasajeros, a los vehículos con
motor de encendido por compresión (diesel y otros) de carga o pasajeros de
las categorías señaladas.
[ii] Fecha de entrada en vigencia del D.S. N° 042-2006-MTC.
[iii] Principio de aplicación inmediata de las normas consagrado en el artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente.
[iv] Antes de la modificación efectuada a través del
D.S. N° 042-2006-MTC.