La
notificación de resolución de multa y el informe técnico
sustentatorio, a una empresa no domiciliada, debe cumplir con los requisitos de
validez exigidos y la información que necesariamente debe consignarse en el
anexo que se notificará conjuntamente como parte integrante del mencionado acto
administrativo; debiendo considerarse en el anexo los datos relativos al número
de IDV, valor FOB, número de la resolución de multa y fecha de emisión,
número de liquidación de cobranza y su cédula de notificación y fecha de
emisión, denominación del órgano de quien emana, nombre y firma de la
autoridad interviniente, nombre del deudor, base legal y detalle de la infracción,
cuantía de la multa y sus intereses etc.
MATERIA:
Se
formula consulta respecto a la posibilidad de notificar a una empresa
verificadora no domiciliada en el país, las multas impuestas[i]
(de
carácter administrativo) mediante resolución de multa y el informe técnico
sustentatorio; (prescindiendo de la cédula de notificación y la respectiva
liquidación de cobranza); pero adjuntando a la referida notificación en
documento aparte a manera de anexo, la relación detallada de los datos
relativos al IDV, subpartida nacional, valor FOB, número resolución de multa,
número de liquidación de cobranza, cuantía, cédula de notificación, etc.
BASE LEGAL:
-
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº 27444 (en
adelante, Ley Nº 27444).
-
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº
135-99-EF (en adelante, Código Tributario).
-
Procedimiento General “Cobranzas Administrativas” IFGRA-PG.03,
aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
000581-2003 (en adelante, Procedimiento General IFGRA-PG.03).
ANÁLISIS:
Al
respecto, debemos indicar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º
de la Ley Nº 27444, constituyen requisitos de validez de los actos
administrativos la competencia del órgano que emite el acto
administrativo, que tenga un objeto lícito, preciso, posible física y
jurídicamente, que tenga una finalidad pública, que esté debidamente motivado
y debe emanar de un procedimiento regular. El defecto u omisión de
alguno de los requisitos precitados determinará la nulidad de pleno derecho del
acto administrativo, según lo previsto por el numeral 2 del artículo 10º de
la precitada Ley.
En
tal virtud, si el acto administrativo se expresa por escrito, como en el caso
materia de consulta, debe indicar la fecha y lugar en que es emitido, la
denominación del órgano de quien emana, el nombre y firma de la autoridad
interviniente según lo preceptuado por el numeral 4.2. del artículo 4º del
precitado texto legal.
En
ese orden de ideas, la omisión de la remisión al deudor de la cédula de
notificación y de la respectiva liquidación de cobranza, no determina la
nulidad del acto administrativo (léase: resolución de multa e informe técnico
que la sustenta, de corresponder). Cabe señalar, que de acuerdo a lo estipulado
por el numeral 1) literal D) rubro VII DESCRIPCIÓN del Procedimiento General
IFGRA-PG.03 las liquidaciones de cobranza son documentos de registro, control y
pago de la deuda, de naturaleza contable que viabiliza las acciones de cobranza
por parte de la Administración, salvo las que se originan en el momento del
despacho en cuyo caso además será considerada como documento de determinación
de la deuda.
En
el caso planteado evidentemente se configuran los elementos constitutivos para
la validez del acto administrativo, siempre que se consigne en el anexo que se
notificará conjuntamente
con la resolución de
multa[ii]
y el informe técnico que la sustenta, los datos relativos al número de IDV,
valor FOB, número de la resolución de multa y fecha de emisión, número
de liquidación de cobranza y su cédula de notificación y fecha de emisión,
denominación del órgano de quien emana, nombre y firma de la autoridad
interviniente, nombre del deudor, base legal y detalle de la infracción, cuantía
de la multa y sus intereses etc.
Cabe
señalar, que el numeral 4.4 del artículo 4º de la Ley Nº 27444, respecto de
la forma de los actos administrativos, precisa que cuando deban emitirse varios
actos administrativos de la misma naturaleza, podrá emplearse firma mecánica o
integrarse en
solo documento bajo
una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre
los que recae el efecto del acto. Para todos los efectos subsiguientes los actos
administrativos serán considerados como actos diferentes.
CONCLUSION:
En
atención a lo expuesto, estimamos pertinente señalar que resulta procedente sólo
la notificación de resolución de multa
y el informe técnico sustentatorio, siempre que se cumplan con
los requisitos de validez exigidos y la información que necesariamente
debe consignarse en el anexo que se notificará conjuntamente como parte
integrante del mencionado acto administrativo; debiendo considerarse en el anexo
los datos relativos al número de IDV, valor
FOB, número de la resolución de multa y fecha de emisión, número de
liquidación de cobranza y su cédula de notificación y fecha de emisión,
denominación del órgano de quien emana, nombre y firma de la autoridad
interviniente, nombre del deudor, base legal y detalle de la infracción, cuantía
de la multa y sus intereses etc.
Callao,
11 de mayo de 2007
Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
[i]
Al amparo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las empresas
supervisoras aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-96-EF y modificatoria.
[ii]
Resulta ilustrativo y de aplicación subsidiaria de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 lo señalado
por el artículo 77º del Código Tributario, el mismo que señala
que la resolución de multa (en este caso de naturaleza tributaria) debe
expresar necesariamente el nombre del deudor, naturaleza de
la infracción, cuantía de la multa y sus intereses, los fundamentos
y disposiciones que la amparen y los otros requisitos que le resulten
aplicables de acuerdo a la norma glosada.
Por su parte, y en cuanto resulte pertinente será de aplicación lo
dispuesto por el numeral 3), literal A), rubro VII DESCRIPCIÓN
del Procedimiento General IFGRA-PG.03.