SUMILLA : 

La notificación de resolución de multa y el informe técnico sustentatorio, a una empresa no domiciliada, debe cumplir con los requisitos de validez exigidos y la información que necesariamente debe consignarse en el anexo que se notificará conjuntamente como parte integrante del mencionado acto administrativo; debiendo considerarse en el anexo los datos relativos al número de IDV,  valor FOB, número de la resolución de multa y fecha de emisión, número de liquidación de cobranza y su cédula de notificación y fecha de emisión, denominación del órgano de quien emana, nombre y firma de la autoridad interviniente, nombre del deudor, base legal y detalle de la infracción, cuantía de la multa y sus intereses etc. 

INFORME N°  027-2007-SUNAT/2B4000

MATERIA:

 

Se formula consulta respecto a la posibilidad de notificar a una empresa verificadora no domiciliada en el país, las multas impuestas[i] (de carácter administrativo) mediante resolución de multa y el informe técnico sustentatorio; (prescindiendo de la cédula de notificación y la respectiva liquidación de cobranza); pero adjuntando a la referida notificación en documento aparte a manera de anexo, la relación detallada de los datos relativos al IDV, subpartida nacional, valor FOB, número resolución de multa, número de liquidación de cobranza, cuantía, cédula de notificación, etc. 

 

BASE LEGAL:

 

-   Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº 27444 (en adelante, Ley Nº 27444).

-   Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF (en adelante, Código Tributario).

-   Procedimiento General “Cobranzas Administrativas” IFGRA-PG.03, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000581-2003 (en adelante, Procedimiento General IFGRA-PG.03).

 

ANÁLISIS:

 

Al respecto, debemos indicar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27444, constituyen requisitos de validez de los actos administrativos la competencia del órgano que emite el acto administrativo, que tenga un objeto lícito, preciso, posible física y jurídicamente, que tenga una finalidad pública, que esté debidamente motivado y debe emanar de un procedimiento regular. El defecto u omisión de alguno de los requisitos precitados determinará la nulidad de pleno derecho del acto administrativo, según lo previsto por el numeral 2 del artículo 10º de la precitada Ley.

 

En tal virtud, si el acto administrativo se expresa por escrito, como en el caso materia de consulta, debe indicar la fecha y lugar en que es emitido, la denominación del órgano de quien emana, el nombre y firma de la autoridad interviniente según lo preceptuado por el numeral 4.2. del artículo 4º del precitado texto legal.

 

En ese orden de ideas, la omisión de la remisión al deudor de la cédula de notificación y de la respectiva liquidación de cobranza, no determina la nulidad del acto administrativo (léase: resolución de multa e informe técnico que la sustenta, de corresponder). Cabe señalar, que de acuerdo a lo estipulado por el numeral 1) literal D) rubro VII DESCRIPCIÓN del Procedimiento General IFGRA-PG.03 las liquidaciones de cobranza son documentos de registro, control y pago de la deuda, de naturaleza contable que viabiliza las acciones de cobranza por parte de la Administración, salvo las que se originan en el momento del despacho en cuyo caso además será considerada como documento de determinación de la deuda.

 

En el caso planteado evidentemente se configuran los elementos constitutivos para la validez del acto administrativo, siempre que se consigne en el anexo que se notificará  conjuntamente con la resolución  de multa[ii] y el informe técnico que la sustenta, los datos relativos al número de IDV,  valor FOB, número de la resolución de multa y fecha de emisión, número de liquidación de cobranza y su cédula de notificación y fecha de emisión, denominación del órgano de quien emana, nombre y firma de la autoridad interviniente, nombre del deudor, base legal y detalle de la infracción, cuantía de la multa y sus intereses etc.

 

Cabe señalar, que el numeral 4.4 del artículo 4º de la Ley Nº 27444, respecto de la forma de los actos administrativos, precisa que cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá emplearse firma mecánica o integrarse  en solo documento  bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae el efecto del acto. Para todos los efectos subsiguientes los actos administrativos serán considerados como actos diferentes.

 

CONCLUSION:

 

En atención a lo expuesto, estimamos pertinente señalar que resulta procedente sólo la notificación de resolución de multa y el informe técnico sustentatorio, siempre que se cumplan con  los requisitos de validez exigidos y la información que necesariamente debe consignarse en el anexo que se notificará conjuntamente como parte integrante del mencionado acto administrativo; debiendo considerarse en el anexo los datos relativos al número de IDV,  valor FOB, número de la resolución de multa y fecha de emisión, número de liquidación de cobranza y su cédula de notificación y fecha de emisión, denominación del órgano de quien emana, nombre y firma de la autoridad interviniente, nombre del deudor, base legal y detalle de la infracción, cuantía de la multa y sus intereses etc.

 

Callao, 11 de mayo de 2007

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 



[i] Al amparo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las empresas supervisoras aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-96-EF y modificatoria.

[ii] Resulta ilustrativo y de aplicación subsidiaria de acuerdo a lo dispuesto por el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 lo señalado por el artículo 77º del Código Tributario, el mismo que señala que la resolución de multa (en este caso de naturaleza tributaria) debe expresar necesariamente el nombre del deudor, naturaleza de  la infracción, cuantía de la multa y sus intereses, los fundamentos y disposiciones que la amparen y los otros requisitos que le resulten aplicables de acuerdo a la norma glosada.

Por su parte, y en cuanto resulte pertinente será de aplicación lo dispuesto por el numeral 3), literal A), rubro VII DESCRIPCIÓN  del Procedimiento General IFGRA-PG.03.