La
Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR/GOB.REG.TACNA al regular aspectos
vinculados a
la comercialización interna de ropa y calzado usados y no hacer referencia ni
facultar el internamiento al territorio nacional de la referida mercancía
configura un problema de salud pública por lo que corresponde al Ministerio de
Salud para que a través de DIGESA emita opinión técnica sobre el
particular de acuerdo a su competencia funcional.
MATERIA:
BASE LEGAL:
Resolución Legislativa Nº 26234 que aprueba el Convenio de Basilea “Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación” publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21.OCT.1993. (en adelante, Convenio de Basilea).
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 28514, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23.MAY.2005, mediante la cual se prohibió la importación de ropa y calzado usados con fines comerciales (en adelante, Ley Nº 28514).
Ley
Nº 27314, que aprueba la “Ley General de los Residuos Sólidos”
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20.JUL.2000 (en adelante,
Ley Nº 27314).
ANÁLISIS:
Mediante la Ordenanza
Regional Nº 006-2007-CR/GOB.REG.TACNA promulgada
el 09.MAY.2007 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 12.JUN.2007,
el Gobierno Regional de Tacna aprobó la comercialización de ropa y calzado de
segundo uso en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y
Gregorio Albarracín Lanchipa, de la Provincia de Tacna.
Cabe señalar, que mediante Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA[i] del 06.JUL.2005 se estableció la comercialización de ropa y calzado de segundo uso en forma exclusiva en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracín y que ingresarían al país por la Agencia Aduanera Santa Rosa y a través del Ferrocarril Tacna-Arica.
La
Ordenanza Regional Nº
006-2007-CR/GOB.REG.TACNA,
a diferencia de la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA que como
hemos señalado fue declarada inconstitucional, no hace referencia ni faculta la
importación de ropa y calzado usados, únicamente regula la comercialización
interna de dichas mercancías en los distritos de Tacna, Alto de la
Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracín Lanchipa, de la Provincia de Tacna.
A mayor abundamiento,
debemos señalar que la Ordenanza Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA fue declarada
inconstitucional por el Tribunal Constitucional por el hecho de permitir la
importación al territorio nacional de ropa y calzado usados para fines
comerciales, más no por haber permitido la comercialización interna de tales
bienes, toda vez que actualmente dicha actividad no está prohibida.
En efecto, el artículo 192.7 de la Constitución les reconoce a los Gobiernos Regionales competencia para promover y regular, entre otras materias, las actividades y/o servicios en el ámbito del comercio. No obstante, se debe entender que tal competencia se refiere a actividades y/o servicios comerciales lícitos internos. No se desprende, sin embargo, de tal disposición la competencia de los gobiernos regionales para autorizar la importación de mercancías provenientes del exterior.[ii]
Asimismo,
la
Ordenanza Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA colisionaba con la Ley Nº 28514
que prohibió la importación de ropa y calzado usados con fines comerciales y
que consideraba como únicas excepciones para el ingreso de la citada mercancía
el internamiento al país vía donaciones y las ingresadas al amparo del régimen
de equipaje y menaje de casa, sin perjuicio del cumplimiento de las
normas sanitarias y comerciales que le sean aplicables.
Al
respecto, la prohibición de la importación de ropa y calzado usados se
justifica por la condición de desechos o residuos sólidos de conformidad con
el Convenio de Basilea, el mismo que en el literal g), numeral 2, artículo 4º
señala que los países miembros adoptarán las medidas para prohibir la
importación de desechos peligrosos si existen razones para creer que no serán
sometidos a un manejo ambientalmente racional.
Por
su parte, los artículos 17º y 22º
de la
Ley
Nº 27314[iii] establecen que la ropa usada al ser considerada
residuo sólido peligroso por su patogenicidad, no debería concederse la
autorización de internamiento ni de tránsito por el territorio nacional, toda
vez que su manejo resulta peligroso para la salud humana y el medio ambiente. Sólo
se permite el internamiento de residuos sólidos para su reutilización,
reciclaje y reaprovechamiento, previa autorización de la Dirección General de
Salud - DIGESA.
Sin
perjuicio, de lo señalado en ejercicio de la potestad aduanera la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, en
el marco del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el
Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº
28008
se encuentra facultada para disponer acciones de fiscalización y control; y
operativos anticontrabando respecto de las mercancías de procedencia
extranjera.
CONCLUSIONES:
Callao,
12 de junio de 2007
Original
firmado por
Sonia
Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
[i]
Sobre el particular, el Presidente de la República interpuso ante el
Tribunal Constitucional demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza
Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA (Expediente Nº
0031-2005-PI/TC) declarándose fundada la demanda e inconstitucional la
precitada ordenanza. Dicha resolución fue publicada en el diario oficial
“El Peruano” el 27.ABR.2007.
Los
fundamentos de la demanda fueron que:
I.
Los Gobiernos Regionales
carecen de competencia para regular la importación de bienes al país toda
vez que la política comercial en materia de exportaciones e importaciones
se sujeta al interés nacional.
II.
La política económica del país
recae en el Gobierno Nacional quien
desde una perspectiva integradora diseña las políticas sectoriales que la
definen fijando límites y restricciones legales adecuados al interés
nacional y a los sectores económicos involucrados.
[ii]
Considerando 27, del numeral 5) del rubro VI FUNDAMENTOS de la Sentencia del
Tribunal Constitucional Expediente Nº 0031-2005-PI/TC.
[iii]
Reglamentada por el Decreto Supremo Nº
057-2004-PCM (Pub.24.JUL.2004).