Teniendo en cuenta que el Procedimiento General INTA-PG.24 constituye una norma especial y posterior (que regula en el extremo consultado la misma materia) en relación al Procedimiento General INTA-PG.09, deviene en INAPLICABLE el numeral 1) apartado B.2, rubro VII, Descripción, del Procedimiento General INTA-PG.09 respecto a la obligación de los terminales de almacenamiento de conservar y archivar la solicitud de traslado.
I. MATERIA:
Se solicita opinión con relación a los documentos exigibles por la SUNAT, en un procedimiento de fiscalización a los terminales de almacenamiento, tomando en cuenta lo dispuesto por el Procedimiento General INTA-PG.24 “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” y el Procedimiento General INTA-PG.09 “Manifiesto de Carga”.
II. BASE LEGAL:
Procedimiento General “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (v.3)
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
000541 publicado el 03.01.2004. (en adelante, Procedimiento General
INTA-PG.09).
Procedimiento General INTA-PG.24 (v.1) “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000581 publicado el 16.12.2005. (en adelante, Procedimiento General INTA-PG.24).
III. ANALISIS:
En relación a la consulta formulada debemos indicar que el numeral 1), apartado B.2, rubro VII, Descripción, del Procedimiento General INTA-PG.09, precisa que en el caso de traslado de mercancía de un terminal de almacenamiento a otro “(...) El terminal de almacenamiento sólo transmitirá la solicitud electrónica si previamente cuenta con la autorización del consignatario de la mercancía, debiendo mantener en archivo dicha documentación para las acciones de fiscalización correspondientes.” (el subrayado es nuestro).
Por su parte, el inciso a) del numeral 3), apartado E.2, rubro VII, Descripción, del Procedimiento General INTA-PG.24, detalla en forma pormenorizada y taxativa los documentos que deben conservar y archivar los terminales de almacenamiento, no considerando a la solicitud de traslado dentro de los documentos -sujetos a fiscalización- enumerados en el precitado inciso.
Al respecto, tenemos que el objetivo del Procedimiento General INTA-PG.24 es el de establecer pautas específicas para la autorización y acreditación de operadores de comercio exterior ante la SUNAT, así como para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas[i], su Reglamento[ii] y normas pertinentes.
En tal virtud, consideramos que el procedimiento citado en el párrafo precedente tiene el carácter de norma especial en relación al Procedimiento General INTA-PG.09 que regula de manera general el registro y trámite de los manifiestos de carga para efectos del control de ingreso, salida y destinación de las mercancías en el territorio nacional, señalando de manera referencial y puntual la obligación de los terminales de almacenamiento de conservar y archivar la solicitud de traslado.
En ese orden de ideas, podemos indicar que atendiendo al principio que una norma especial prima sobre una norma de carácter general y que una norma posterior prima sobre una norma anterior cuando ambas disposiciones normativas colisionan en su aplicación al regular la misma materia de manera diferente, el numeral 1), apartado B.2, rubro VII, Descripción, del Procedimiento General INTA-PG.09[iii] deviene en INAPLICABLE para la administración tributaria en el extremo que regula la obligación de los terminales de almacenamiento de conservar y archivar la solicitud de traslado.
IV. CONCLUSION:
De acuerdo a lo expuesto, estimamos pertinente señalar que teniendo en cuenta que el Procedimiento General INTA-PG.24 constituye una norma especial y posterior (que regula en el extremo consultado la misma materia) en relación al Procedimiento General INTA-PG.09, deviene en INAPLICABLE el numeral 1) apartado B.2, rubro VII, Descripción, del Procedimiento General INTA-PG.09 respecto a la obligación de los terminales de almacenamiento de conservar y archivar la solicitud de traslado.
V. RECOMENDACIÓN:
Asimismo, se recomienda a la Gerencia consultante de considerar relevante (desde el punto de vista de las acciones de fiscalización) la exigencia a los terminales de almacenamiento de archivar y conservar la mencionada solicitud de traslado, que este documento sea incorporado en el inciso a) del numeral 3) apartado E.2 rubro VII, Descripción, del Procedimiento General INTA-PG.24, debiendo coordinarse para tal efecto con la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
Callao, 24 de Julio de 2007
Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica