SUMILLA:

 

La presentación de una solicitud de devolución del monto cancelado en exceso al amparo del régimen de incentivos no implica la pérdida  del referido beneficio.

 

 

INFORME Nº  058-2007-SUNAT/2B4000

 


I.-   MATERIA:

 

Se solicita opinión institucional respecto a los alcances del último párrafo del artículo 113º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas[i], en el sentido de precisar si se incurre en causal de pérdida del beneficio del régimen de incentivos en el caso que el contribuyente beneficiado con dicho régimen  solicita la devolución de una parte del monto cancelado aduciendo haberse acogido cancelando un porcentaje mayor a aquél que realmente correspondía  a la fecha de acogimiento según los supuestos previstos en el artículo 112º de la mencionada ley.

 

II.- BASE LEGAL:

 

III.- ANÁLISIS:

 

Al respecto, el artículo 113º in fine del TUO de la Ley General de Aduanas señala que:

 

“(...) los deudores perderán el beneficio del Régimen de Incentivos en caso de que impugnen las resoluciones de multa acogidas a este régimen o soliciten devolución, procediéndose al cobro del monto dejado de cobrar, así como los intereses y gastos correspondientes, de ser el caso”. (el subrayado es nuestro).

 

Por su parte, el artículo 192º del Reglamento de la Ley General de Aduanas precisa que:

 

“El régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a él, interpone cualquier impugnación, salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos.” (el subrayado es nuestro).

 

De las normas glosadas fluye en forma explícita que en el supuesto específico que la pretensión jurídica del contribuyente, deducida mediante un recurso impugnatorio, verse sobre la aplicación per se del régimen de incentivos, dicho acto procedimental promovido por el contribuyente no implicará la pérdida del beneficio del régimen de incentivos; no precisándose los efectos tributarios en el caso de la presentación de una solicitud de devolución del monto cancelado en exceso en virtud del acogimiento al régimen de incentivos, por lo que en este extremo no hay norma legal expresa aplicable y se debe producir una respuesta jurídica al caso planteado.

 

En el contexto legal descrito para absolver la referida consulta  consideramos pertinente recurrir a la analogía como método de integración jurídica que consiste en “aplicar al hecho no regulado normativamente la norma establecida para el hecho análogo o similar”[ii].

 

En ese orden de ideas, si la interposición de un recurso impugnatorio que verse sobre la aplicación del régimen de incentivos no acarrea la pérdida  del beneficio, en aplicación del principio jurídico de a igual razón igual derecho, la presentación de una solicitud de devolución del monto cancelado en exceso al amparo del régimen de incentivos, igualmente no debería implicar la pérdida  del referido beneficio.

 

Por otro lado, cabe señalar que si entendemos que el régimen de incentivos constituye un derecho del deudor tributario y que la rebaja de las multas opera “automáticamente” siempre que lo invoque el contribuyente y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 113º del TUO de la Ley General de Aduanas,  no podría darse la renuncia a dicha rebaja toda vez que legalmente no se encuentra prevista tal renuncia; en tal virtud, la presentación de una solicitud de devolución por concepto de pago adicional a aquél que le corresponde efectuar al deudor tributario constituye un pago en exceso cuya devolución puede ser solicitada conforme a ley[iii] y en consecuencia carecería de razonabilidad sostener que la presentación de dicha solicitud implicaría la perdida del beneficio del régimen de incentivos.

 

IV.- CONCLUSION:

 

En tal virtud, estimamos pertinente indicar que la presentación de una solicitud de devolución del monto cancelado en exceso al amparo del régimen de incentivos no implica la pérdida  del referido beneficio.

 

Callao, 26 de Julio de 2007

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica


[i] Aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y modificatorias.

[ii] DIEZ PICAZO y GULLON, Sistema de Derecho Civil, Tomo I, cuarta edición, Tecnos, Madrid, 1982, 212; citado por Juan Espinoza Espinoza en la Revista Advocatus 5 “El Ordenamiento Jurídico y su capacidad de respuesta”.

[iii] Ver RTF Nº 128-2-96 y el inciso c), rubro 5.4.3, apartado 5.4. numeral 5 de la Circular Nº 023-2004 que precisa el tratamiento y uniformiza los criterios para la determinación de las multas correspondientes a las infracciones tipificadas en  los numerales 1 y 2 del artículo 178º y la aplicación del Régimen de Incentivos establecido por el  artículo 179º del Código Tributario.