SUMILLA : 

No resulta procedente el cobro de los derechos e impuestos a la importación  por la salida sin control aduanero de mercancías del recinto de los CETICOS

 

MEMORANDUM N°  297-2007-SUNAT/2B4000

A                        :    RAFAEL REAÑO AZPILCUETA.
                                           Gerente de Procedimientos, Nomenclatura y Operaciones - INTA

 DE                      :   SONIA CABRERA TORRIANI.
                                           Gerente Jurídico Aduanera.                                           

    ASUNTO                     :   Absuelve consulta.

                       REF.                    :   Memorándum Nº 034-2007-SUNAT/3A1000 
                              
Expediente Nº 000-ADS0DT-2005-025962-1

                   FECHA                     :   Callao, 20 de junio de 2007

 

Me dirijo a usted en relación a la consulta formulada por su despacho, en el sentido de solicitar pronunciamiento respecto a la posibilidad del cobro de tributos a la importación por la salida de mercancías (autopartes), sin el respectivo control aduanero[i], de los recintos de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios -CETICOS[ii] (en adelante, CETICOS). 

Al respecto, debe precisarse que de conformidad con lo dispuesto por artículo 2º del Texto Único Ordenado del Código Tributario[iii] la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. 

Asimismo, en aplicación del Principio de Legalidad (Reserva de la Ley) el inciso a) de la Norma IV del Título Preliminar del dispositivo legal citado en el párrafo anterior precisa que sólo por Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede señalar el hecho generador de la obligación  tributaria. 

En concordancia con lo señalado tenemos que de acuerdo a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico para que se configure el nacimiento de la obligación tributaria-aduanera los hechos deberán subsumirse en las hipótesis de incidencia previstas en el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas[iv] aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y modificatorias. 

Del contexto legal descrito se advierte que el supuesto consultado no se subsume en ninguna de las hipótesis de incidencia previstas por el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas para que se configure el nacimiento de la obligación tributaria-aduanera; en consecuencia, no resulta procedente el cobro de los derechos e impuestos a la importación  por la salida sin control aduanero de mercancías del recinto de los CETICOS. 

En relación a la propuesta de modificación de la normatividad de los CETICOS a efectos que los usuarios sean responsables por la mercancía que se extrae de sus recintos al resto del territorio nacional sin seguir con los trámites regulares, debemos indicarle que en ese extremo se ha derivado copia de lo actuado a la División de Normas Aduaneras de la Gerencia a mi cargo para su evaluación. 

Atentamente,

Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica

 

 

 

SCT/jmr/cvr

Adj  expediente

folios (345)



[i] Según el Glosario de Términos Aduaneros del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas el control aduanero está definido como el conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar.

[ii] De conformidad con el artículo 4º del Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas en relación a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS aprobado por el Decreto Supremo Nº 112-97-EF,  estos son considerados como ZONA  PRIMARIA ADUANERA.

[iii] Aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias.

[iv] “Artículo 12º.- La obligación tributaria aduanera nace:

a) En la importación, en la fecha de numeración de la declaración.

b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de la presentación de la solicitud de traslado.

c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de la presentación de la solicitud de transferencia; y

d) En la importación temporal y la admisión temporal,  en la fecha numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.

(...)”