SUMILLA:

Lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7° del Reglamento de la Ley de Incentivos migratorios evidencia un claro error en la norma, toda vez que la idea que fluye de la misma es que a efecto de no interrumpir su residencia en el país, la salida del beneficiario no debe ser menor a la fijada por el mencionado artículo, afirmar lo contrario distorsionaría totalmente los objetivos y la finalidad de la Ley de Incentivos Migratorios, como es la permanencia del beneficiario en el país.

MEMORÁNDUM N° 469-2007-SUNAT-2B4000

 

A :               CARLOS ALEMAN SARAVIA
                   Gerente de Fiscalización Aduanera

DE :            SONIA CABRERA TORRIANI
                  Gerente Jurídico Aduanera

ASUNTO :   Solicitud de Opinión Legal

REF. :         Memorándum N° 342-2007-SUNAT-3B2000

FECHA :     Callao, 25 de Octubre de 2007


Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual se formulan consultas en relación a los alcances de lo dispuesto en la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2005-EF, en lo relativo al computo del plazo mínimo de 05 años de permanencia en el país, así como en relación a la posibilidad legal del aporte en propiedad de los bienes importados bajo la exoneración otorgada por la mencionada ley, a la persona jurídica a través de la cual el beneficiario realiza su actividad empresarial.

Respecto a las consultas formuladas, debemos señalar lo siguiente:

Forma de cómputo del plazo de 05 años mínimos de residencia en el Perú luego de obtenidos los beneficios otorgados por la Ley de Incentivos Migratorios:

Sobre el particular el inciso c) del artículo 7° del Reglamento de la Ley de Incentivos migratorios señala como requisito de acogimiento, la presentación de una declaración jurada suscrita ante la oficina consular peruana manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (5) años, precisando que para contabilizar dicho plazo, no se consideran como salidas del país las mayores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario.

Lo dispuesto en el mencionado inciso evidencia un claro error en la norma, toda vez que la idea que fluye de la misma es que a efecto de no interrumpir su residencia en el país, la salida del mismo no debe ser menor a la fijada por el mencionado artículo, afirmar lo contrario distorsionaría totalmente los objetivos y la finalidad de la Ley de Incentivos Migratorios, como es la permanencia del beneficiario en el país.

En vista del error antes anotado, mediante el Informe N° 032-2005-SUNAT-2B4000 y el Oficio N° 197-2005-SUNAT-300000, se solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas la modificación del mencionado inciso, encontrándose a la fecha en trámite un proyecto modificatorio del mencionado Reglamento, el mismo que contempla entre sus modificatorias al referido inciso, proyecto al que el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas le ha otorgado la correspondiente conformidad con Oficio N° 354-2007-SUNAT-300000 de fecha 25.09.2007 cuya copia se adjunta al presente documento; sin embargo, y en tanto esta aclaración no se haga efectiva, debemos recurrir al método teleológico de interpretación de tal manera que su aplicación guarde la debida coherencia con el espíritu de norma y no se vulneren sus objetivos, debiéndola entender por tanto en su verdadero sentido, esto es que no se consideran como salidas del país las "menores" a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario. Una aplicación literal se alejaría del sentido lógico de la norma.

Aporte como capital de empresas constituidas por el beneficiario de los bienes ingresados al país al amparo de los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 28182 - Ley de Incentivos Migratorios.

En respuesta a la presente consulta, se adjunta copia del Informe N° 089-2006-SUNAT-2B4000, emitido por esta Gerencia en respuesta a la consulta formulada en su oportunidad por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera en relación a la misma materia.

Atentamente,

Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica

 

 

 

 

 

 

 

SCT/jmr/fnm