SUMILLA:
No existe impedimento
legal para que el proveedor local utilizando insumos importados (hilos) sin
beneficios arancelarios en la elaboración de sacos de polipropileno pueda
generar el beneficio devolutivo para sus compradores (empresa
productora-exportadora).
“Decenio de
las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año del Deber Ciudadano”
OFICIO
N°
019-2007-SUNAT/2B4000
Callao,
21
de junio de 2007
Referencia:
Expediente: 000-ADS0DT-2007-122438-0
Carta DL-SNI/ 052-2007
Tengo
el agrado de dirigirme a usted, con relación a la carta de la referencia
mediante la cual requieren opinión
institucional respecto a si procede el acogimiento al Procedimiento de Restitución
Simplificada de Derechos Arancelarios-Drawback[i],
cuando el exportador adquiere mercancías fabricadas en el país en las que se
ha incorporado un insumo importado que dentro de la composición total del
producto tiene un porcentaje de participación inferior[ii].
Al
respecto, debemos señalar que si bien el acotado Procedimiento de Restitución
Simplificada de Derechos Arancelarios considera como supuestos de hecho para que
una empresa productora-exportadora pueda acogerse al beneficio devolutivo
importe directamente o haya importado a través de terceros las mercancías
incorporadas o consumidas en el bien exportado, el artículo 131º del
Reglamento de la Ley General de Aduanas[iii],
introduce un tercer supuesto para acogerse al Procedimiento
de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios al señalar que podrán
ser beneficiarios del régimen del Drawback las empresas exportadoras por la
producción del bien exportado elaborados “...con insumos o materias primas
importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas
que se dicten sobre la materia.”
Asimismo,
el inciso c), numeral 3) del rubro VI Normas Generales del Procedimiento
de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios-Drawback INTA-PG.07 (versión
2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
000299 y modificatorias publicada el 10.07.2003, precisa que los insumos
importados utilizados en el producto de exportación podrán ser “(...)
Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (Art. 128º del
Decreto Supremo Nº 121-96-EF[iv])”.
Por
otro lado, debemos tener en cuenta que el artículo 2º del Procedimiento de
Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios -Drawback precisa que, en
cuanto al grado de participación de insumos importados en el bien materia de
exportación, que el valor CIF de éstos no deben superar el cincuenta por
ciento (50%) del valor FOB del producto exportado; en consecuencia, si bien el
acotado dispositivo legal señala un porcentaje de participación máxima de los
insumos importados no establece como un requisito para el acogimiento al
precitado beneficio devolutivo un porcentaje de participación mínima.
De
las normas glosadas fluye que la consulta planteada por su representada se
encuentra dentro de los parámetros establecidos por el
artículo 131º del Reglamento de la Ley General de Aduanas por lo que estimamos
pertinente señalar que no existe impedimento legal para que el proveedor local
utilizando insumos importados (hilos) sin beneficios arancelarios en la
elaboración de sacos de polipropileno pueda generar el beneficio devolutivo
para sus compradores (empresa productora-exportadora).
Hago propicia la oportunidad
para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima
personal.
Atentamente,
Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica
cc. INTA
sct/jmr/cvr.
[i]
Aprobado por Decreto Supremo Nº
104-95-EF.
[ii]
Se consigna como ejemplo de aquellos exportadores que adquieren sacos de
polipropileno de sus fabricantes quienes utilizan hilos importados sin
beneficio arancelario para coser el fondo en la fabricación de los
referidos sacos.
[iii]
Aprobado por el Decreto Supremo Nº
011-2005-EF y modificatorias.
[iv]
Ahora artículo 131º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado
por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF.