SUMILLA:
A
fin de determinar la norma que prevalece y es de aplicación en el despacho
aduanero de operaciones de exportación de algas marinas, de diversas especies,
con respecto a la competencia para autorizar su extracción o veda del litoral
peruano; el Gobierno Regional de Arequipa cuenta con competencia compartida para
regularlo; siendo que estas regulaciones tienen que guardar concordancia con las
disposiciones sectoriales, en ese sentido, la Ordenanza Regional N°
067-AREQUIPA estaría contradiciendo una disposición especial emitida por el
sector pesquería, con lo cual estaría desacatando las disposiciones señaladas
precedentemente de las leyes N°s 25977, 27783 y 27867, especialmente el artículo
36° de la Ley N° 27867, que dispone que las normas y disposiciones del
Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pudiendo
invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de otros
niveles de gobierno.
Sin
embargo, la Ordenanza Regional N° 067-AREQUIPA se encuentra vigente y conforme
al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado,
tiene rango de ley, a pesar de las contravenciones en que se incurre con su
expedición, no correspondiendo a la Administración Tributaria descalificar su
aplicación; situación que configura un conflicto de competencias entre
distintos niveles de gobierno, estando previsto en el artículo 16° de la Ley N°
27783, que la solución de estos conflictos de competencia se resuelve ante el
Tribunal Constitucional, de acuerdo a su Ley Orgánica.
Informe
Técnico Electrónico N° 00064-2008-3N0020-Departamento Técnica Aduanera –
IA Mollendo
De:
Sonia Cabrera Torriani
Q2-Gerente
2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera
Asignado
A:
Edgar
Fernando Cosio Jara
Q1-Intendente
de Aduana
3N0000-Intendencia
De Aduana De Mollendo
Acción
a Tomar:
002-Para
conocimiento
Mediante
Informe Técnico Electrónico N° 00064-2008-3N0020 del Departamento de Técnica
Aduanera de la IA de Mollendo se formula consulta a fin de determinar la norma
que prevalece y es de aplicación en el despacho aduanero de operaciones de
exportación de algas marinas, de diversas especies, con respecto a la
competencia para autorizar su extracción o veda del litoral peruano.
Al respecto, se señala que, por un lado, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE de 04.12.2008, publicada el 05.12.2008, estableció la veda y prohibió la extracción, transporte, comercialización y procesamiento de dichos recursos hidrobiológicos.
Por
su parte, el Gobierno Regional de Arequipa, mediante Ordenanza Regional N°
067-AREQUIPA de 27.11.2008, publicada el 08.12.2008, autorizó el reinicio de
las actividades extractivas y de procesamiento de dichos recursos hidrobiológicos,
en el litoral del Departamento de Arequipa.
En
principio, debemos manifestar por nuestra parte, que estimamos que el tema de la
determinación de la competencia normativa para regular los períodos de
extracción de especies hidrobiológicas no se encuentra exactamente comprendido
dentro de las competencias atribuidas a esta dependencia para la emisión de
pronunciamientos legales en materias tributario aduaneras.
No
obstante, en la medida que la aplicación de las disposiciones normativas
expuestas incide finalmente en la operatividad aduanera, consideramos pertinente
formular los siguientes comentarios:
-
La Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE dada por PRODUCE se
sustenta fundamentalmente en la Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en cuyo artículo
2° declara a la actividad pesquera de interés nacional y en el artículo 9°
establece la competencia del Ministerio de Pesquería para determinar los
sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la
preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. En forma
más precisa, el artículo 12° señala que los sistemas de ordenamiento deberán
considerar, entre otros factores, los períodos de veda, siendo su ámbito
de aplicación total, zonal o por unidades de población. Además en su artículo
74° dispone expresamente que el Ministerio de Pesquería dicta las normas a nivel
nacional relacionadas con la actividad pesquera, debiendo los organismos
regionales encargarse de su cumplimiento en sus respectivas regiones.
-
La Ordenanza Regional N° 067-AREQUIPA, tiene como sustento legal general
a la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y a la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y como finalidad, el fomentar el
desarrollo regional sostenible.
-
De lo expuesto se aprecia claramente la competencia de PRODUCE para
regular a nivel nacional el tema de la veda de especies hidrobiológicas;
mientras que la Ordenanza Regional, conforme al artículo 38° de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, norma asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias
de su competencia.
-
Además el artículo 7° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, establece expresamente que el gobierno nacional tiene
jurisdicción en todo el territorio de la República, y los gobiernos regionales
sólo en sus respectivas circunscripciones territoriales, debiéndose dar
preferencia al interés público.
-
Es preciso tener en cuenta que la competencia respecto a la regulación
de las actividades económicas y productivas correspondientes al sector pesquería,
no es de carácter exclusivo del Gobierno Regional; siendo por el contrario que
conforme al artículo 36° inciso c) de la citada Ley N° 27783, dicha instancia
de gobierno únicamente comparte la referida competencia con el Gobierno
Nacional. Incluso el artículo 10° numeral 2. inciso d) de la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales
comparten competencia con el gobierno nacional en materia de gestión sostenible
de los recursos naturales.
-
Es competencia exclusiva de la instancia nacional el diseño de políticas
nacionales y sectoriales, conforme al artículo 26° numeral 26.1, inciso a) de
la ley N° 27783; señalando incluso la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N°
29158, artículo 22° numeral 22.2, que los Ministerios diseñan, establecen
ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría
respecto de ellas. En ese orden de ideas, la Ley N° 27867, artículos 5° y 8°
numeral 11, y 45° inciso a), dispone que las políticas regionales deben
guardar concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.
-
En consecuencia, consideramos que si bien la autoridad regional cuenta
con competencia compartida para regular el tema en consulta, estas regulaciones
tienen que guardar concordancia con las disposiciones sectoriales. En ese
sentido, la Ordenanza Regional N° 067-AREQUIPA estaría contradiciendo una
disposición especial emitida por el sector pesquería, con lo cual estaría
desacatando las disposiciones señaladas precedentemente de las leyes N°s
25977, 27783 y 27867, especialmente el artículo 36° de la Ley N° 27867, que
dispone que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al
ordenamiento jurídico nacional, no pudiendo invalidar ni dejar sin efecto
normas de otro Gobierno Regional ni de otros niveles de gobierno.
-
No obstante lo señalado, debe observarse que la Ordenanza Regional N°
067-AREQUIPA se encuentra vigente y conforme al numeral 4) del artículo 200°
de la Constitución Política del Estado, tiene rango de ley, a pesar de las
contravenciones en que se incurre con su expedición, no correspondiendo a la
Administración Tributaria descalificar su aplicación; situación que configura
un conflicto de competencias entre distintos niveles de gobierno, estando
previsto en el artículo 16° de la Ley N° 27783, que la solución de estos
conflictos de competencia se resuelve ante el Tribunal Constitucional, de
acuerdo a su Ley Orgánica.
Atentamente,
Sonia
Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica
Fecha
de Registro:
18.03.2009