SUMILLA:

Se emite opinión en el sentido que encontrándose vigente el Procedimiento Específico Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01 (Versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0490-2006, y al no oponerse dicho procedimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2006-EF  se concluye,  de conformidad a lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 010-2009-EF que para el trámite de exportación del menaje de casa, se debe utilizar la Declaración Simplificada de Exportación.

 

Memorándum Electrónico N.° 011-2008-3A1000 - Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y Operadores

De:                        José Enrique Molfino Ramos

B6-Gerente (e)

                            2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

Asignado A:             Maria Lourdes Hurtado Custodio

97 - Encargado

3A1000 –  Gerencia de Procedimiento, Nomenclatura y Operadores

 

Acción a Tomar:     002-Para conocimiento

Se consulta con el presente documento electrónico que si el despacho de exportación de menaje de casa (régimen aduanero especial o de excepción) puede ser despachado por un agente de aduana empleando una Declaración Única de Aduana de Exportación.[1]

 

Al respecto el artículo 98° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.°1053 ( en adelante LGA), establece que los regímenes aduaneros especiales o trámites aduaneros especiales o de excepción que a continuación se señalan, se sujetan a las siguientes reglas; especificándose en su inciso k) que el ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por reglamento[2].

 

Por su parte el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa (en adelante REMC) aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2006-EF, en su artículo 2° define a la Declaración Jurada de Equipaje, como el documento oficial de uso obligatorio mediante el cual el viajero declara su equipaje acompañado, menaje de casa y/o demás bienes afectos al pago de tributos que portan a su ingreso al país, para la destinación aduanera que corresponda.

 

Asimismo, en el desarrollo del articulado del REMC, para el ingreso de equipaje y menaje de casa se hace mención a la Declaración Simplificada de Importación, así, en su artículo 6° se indica que el ingreso de los bienes consignados en la Declaración Jurada de Equipaje o Declaración Simplificada de Importación que porten los viajeros con su equipaje acompañado o no acompañado, no comprendidos en el artículo 4° está afecto al pago de tributos o la aplicación de una multa conforme a ciertas reglas que se detallan en dicho artículo; por otra parte en su artículo 25° establece que el ingreso del menaje de casa se rige por las siguientes reglas, especificando en su inciso c) que el viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los últimos dos (2) años computados a la fecha de numeración de la Declaración Simplificada de Importación.

 

Por otro lado debemos señalar que el REMC, no hace referencia alguna al empleo de algún tipo de Declaración para el trámite del despacho de un menaje de casa de exportación, resultando que sobre el particular el Procedimiento Específico Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01 (Versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0490-2006 de fecha 10.10.2006 (vigente a la fecha), establece en su Rubro-VI Normas Generales- numeral 1) y literal e) de su numeral 2) que el despacho de salida del menaje de casa se realiza mediante el formato denominado Declaración Simplificada de Exportación.

 

En conclusión, encontrándose vigente el Procedimiento Específico Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01 (Versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0490-2006, y al no oponerse dicho procedimiento a las disposiciones establecidas en el REMC, podemos concluir de conformidad a lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 010-2009-EF [3]que para el trámite de exportación del menaje de casa, se deberá utilizar la Declaración Simplificada de Exportación.

 

 

José Enrique Molfino Ramos

Gerente Jurídico Aduanero (e)

Intendencia Nacional Jurídica

                       

Fecha de Registro: 20.08.2009

 

 

 



[1] El artículo 141° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2005-EF, solo indicaba la posibilidad de realizar el despacho de las mercancías sometidas a destinos aduaneros especiales o de excepción, prescindiendo de los servicios de un agente de aduana al indicar “podrán efectuarse sin la intervención de un agente de aduana”, y en tal caso, disponía que se utilice la declaración simplificada o el documento que corresponda según sus propias normas, artículo derogado a partir del 17.03.2009.

[2]. Aprobado por el Decreto Supremo N.° 016-2006-EF en concordancia con lo establecido en el artículo 99° de la LGA.

 

[3] La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 010-2009-EF señala: los procedimientos, instructivos y circulares vigentes continuarán aplicándose en cuanto no se opongan a la Ley y al presente Reglamento.