SUMILLA:
Se
emite opinión en el sentido
que encontrándose vigente el Procedimiento
Específico Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01 (Versión 3)
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
0490-2006, y al no oponerse dicho procedimiento a las disposiciones establecidas
en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo N.°
016-2006-EF se concluye,
de conformidad a lo establecido por la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 010-2009-EF que para el trámite
de exportación del menaje de casa, se debe utilizar la Declaración
Simplificada de Exportación.
Memorándum
Electrónico N.° 011-2008-3A1000 - Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y
Operadores
De:
José
Enrique Molfino Ramos
B6-Gerente
(e)
2B4000-Gerencia
Jurídico Aduanera
Asignado A:
Maria Lourdes Hurtado Custodio
97
- Encargado
3A1000
– Gerencia de Procedimiento,
Nomenclatura y Operadores
Acción
a Tomar:
002-Para conocimiento
Se consulta con el presente
documento electrónico que si el despacho de exportación de menaje de casa (régimen
aduanero especial o de excepción) puede ser despachado por un agente de aduana
empleando una Declaración Única de Aduana de Exportación.[1]
Al
respecto el artículo 98° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto
Legislativo N.°1053 ( en adelante LGA), establece que los regímenes aduaneros
especiales o trámites aduaneros especiales o de excepción que a continuación
se señalan, se sujetan a las siguientes reglas; especificándose en su inciso
k) que el ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las
disposiciones que se establezcan por reglamento[2].
Por
su parte el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa (en adelante REMC) aprobado
por Decreto Supremo N.° 016-2006-EF, en su artículo 2° define a la Declaración
Jurada de Equipaje, como el documento oficial de uso obligatorio mediante el
cual el viajero declara su equipaje acompañado, menaje de casa y/o demás
bienes afectos al pago de tributos que portan a su ingreso al país, para la
destinación aduanera que corresponda.
Asimismo, en el desarrollo
del articulado del REMC, para el ingreso de equipaje y menaje de casa se hace
mención a la Declaración Simplificada de Importación, así, en su artículo 6°
se indica que el ingreso de los bienes consignados en la Declaración Jurada de
Equipaje o Declaración Simplificada de
Importación que porten los viajeros con su equipaje acompañado o no
acompañado, no comprendidos en el artículo 4° está afecto al pago de
tributos o la aplicación de una multa conforme a ciertas reglas que se detallan
en dicho artículo; por otra parte en su artículo 25° establece que el
ingreso del menaje de casa se rige por las siguientes reglas,
especificando en su inciso c) que el viajero no debe haber hecho uso de este
beneficio en los últimos dos (2) años computados
a la fecha de numeración de la Declaración Simplificada de Importación.
Por
otro lado debemos señalar que el REMC, no hace referencia alguna al empleo de
algún tipo de Declaración para el trámite del despacho de un menaje de casa
de exportación, resultando que sobre el particular el Procedimiento Específico
Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01 (Versión 3) aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0490-2006 de
fecha 10.10.2006 (vigente a la fecha), establece en su Rubro-VI Normas
Generales- numeral 1) y literal e) de su numeral 2) que el despacho de salida
del menaje de casa se realiza
mediante el formato denominado Declaración Simplificada de Exportación.
En
conclusión, encontrándose vigente el Procedimiento Específico Despacho
Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01 (Versión 3) aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0490-2006, y al no oponerse
dicho procedimiento a las disposiciones establecidas en el REMC, podemos
concluir de conformidad a lo establecido por la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 010-2009-EF [3]que para el trámite de exportación del menaje de casa,
se deberá utilizar la Declaración Simplificada de Exportación.
José
Enrique Molfino Ramos
Gerente
Jurídico Aduanero (e)
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha
de Registro: 20.08.2009
[1]
El
artículo 141° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N.° 011-2005-EF, solo indicaba la posibilidad de realizar el
despacho de las mercancías sometidas a destinos aduaneros especiales o de
excepción, prescindiendo de los servicios de un agente de aduana al
indicar “podrán efectuarse sin la intervención de un agente de
aduana”, y en tal caso, disponía que se utilice la declaración
simplificada o el documento que corresponda según sus propias normas,
artículo derogado a partir del 17.03.2009.
[2].
Aprobado por el Decreto Supremo N.° 016-2006-EF en concordancia con lo
establecido en el artículo 99° de la LGA.
[3] La
Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.°
010-2009-EF señala: los procedimientos, instructivos y circulares vigentes
continuarán aplicándose en cuanto no se opongan a la Ley y al presente
Reglamento.