SUMILLA :
Se emite opinión legal respecto a que la sanción de multa prevista en el numeral 3 del inciso d) y en el numeral 1 del inciso e) del artículo 103° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo N.° 129-2004-EF referido a la declaración incorrecta de la cantidad comercial con relación a la importación de materias textiles se realizó, tomando en cuenta los parámetros establecidos en el instructivo INTA-IT.00.04 y la Circular INTA-CR-018.2002 para la tipificación de la infracción y si resulta de aplicación para el caso de los dueños o consignatarios cuando por aplicación de los criterios contenidos en la Circular INTA-CR-018.2002 se obtuviera diferencias con la cantidad declarada en la casilla 7.10 del ejemplar A de la DUA en un margen superior a los límites de tolerancia establecidos en la referida circular y para el caso de los despachadores de aduanas si sólo aplica la multa cuando la información consignada en el mencionado casillero 7.10 no hubiese guardado conformidad con los documentos presentados para el despacho.
Memorándum
Electrónico N° 0054-2008-3A1000 - Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y
Operadores
De:
Nora
Sonia Cabrera Torriani
B6-Gerente
2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera
Asignado
A:
José Luis Espinoza Portocarrero
97
- Encargado
3A1000
– Gerencia de Procedimiento,
Nomenclatura y Operadores
Acción
a Tomar:
002-Para conocimiento
Se
formula consulta respecto a la aplicación de la sanción de multa prevista en
el numeral 3 del inciso d) y en el
numeral 1 del inciso e) del artículo
103° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado con
Decreto Supremo N° 129-2004-EF referido a la declaración incorrecta de la
cantidad comercial.
El supuesto de hecho respecto del cual se solicita evaluar la configuración del
tipo infraccional antes citado está referido a casos en los que el Especialista
de Aduanas para determinar el valor en aduanas de la mercancía durante el
despacho de importación de productos textiles
verifica la existencia de diferencias con la cantidad total de los oductos
textiles declarada por aplicación de la Circular N° INTA-CR-018.2002 y efectúa
la corrección de la cantidad en la casilla 7.17 del ejemplar A de la DUA.
Al
respecto debemos tener en cuenta en principio que el tipo infraccional previsto
en la Ley no puede ser interpretado ni extendido a supuestos
distintos. Dicho tipo se encuentra definido de la siguiente forma:
"Art.
103°.- Cometen infracciones sancionables con multa:
d) Los despachadores de aduana cuando:
3. Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de
las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos
presentados para el despacho respecto a:
- Cantidad comercial
e) Los dueños consignatarios o consignantes cuando:
1. Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de
las mercancías
respecto a:
- Cantidad comercial”
Es claro entonces que el supuesto sancionable comprende la declaración
incorrecta de las mercancías respecto a su cantidad comercial. Ahora bien no se
señala en esta norma cómo se determina la existencia de la declaración
incorrecta de la cantidad comercial por lo que se recurre a los procedimientos y
circulares dictadas por la Administración para tal efecto.
Así, mediante el Instructivo INTA-IT.00.04 Declaración Única de Aduanas (DUA)
se ha establecido que en la Declaración se consigna obligatoriamente la
información requerida en todas las casillas excepto en aquéllas que
expresamente se indique que son utilizadas sólo en un régimen u operación o
que son de uso exclusivo para Aduanas y específicamente en la casilla 7.10 del
formato A de la DUA se dispone que se declare la Cantidad Unidad Comercial
consistente en la sumatoria de los números de unidades comerciales de las
mercancías declaradas en la serie.
Por su parte para el caso específico de importación de materias textiles la
Administración ha expedido la Circular N° INTA-CR-018.2002 que a fin de
permitir una adecuada determinación del valor en aduanas establece la forma
como se verifica la cantidad total de productos textiles en metros lineales y
metros cuadrados mediante fórmulas que se sustentan en la Norma Técnica
ITINTEC 231.003 del año 1967 aprobada con Resolución Directoral N° DGI-586.
Esta Circular indica expresamente que la cantidad total de tejidos
alfombras, terciopelos, felpas, tules o tapicería de materias textiles se
obtendrá como resultado de la aplicación de dichas fórmulas la cual es
obligatoria en la verificación de la cantidad de los productos textiles que
efectúa el personal de Aduanas designado en el despacho. Asimismo la circular
dispone que de encontrarse diferencias debe efectuarse la corrección de la
cantidad en la Casilla 7.17 del ejemplar A de la DUA reiterando en su numeral 4
que si como consecuencia del cálculo efectuado se obtuviera diferencias con la
cantidad declarada en un margen
superior a los límites de tolerancia establecidos se incurrirá en infracción
administrativa por declaración incorrecta en cuanto a la cantidad.
En
ese sentido consideramos que por las normas de remisión emitidas por la propia
Administración para definir la existencia de una declaración incorrecta de
cantidad comercial específicamente para la importación de materias textiles es
claro que si el Especialista de Aduanas para determinar el valor en aduanas de
la mercancía durante el despacho verifica la existencia de diferencias con la
cantidad total de los productos textiles declarada se incurrirá en infracción
administrativa por declaración incorrecta en cuanto a la cantidad
la cual obviamente no se configura por la información consignada por
dicho Especialista en la casilla 7.17 del ejemplar A de la DUA puesto dicha
Casilla es llenada por disposición de la Circular como acción correctiva y no
como declaración del importador, es decir, la información declarada
incorrectamente estará consignada en otras casillas como la 7.10 que resulta
comparada con el resultado de la aplicación de las fórmulas establecidas en la
vigente Circular INTA-CR-018.2002 en tanto la misma Administración no varíe
dichos criterios de determinación de declaración incorrecta.
Cabe
señalar que la posición expuesta se encuentra recogida incluso en reiterada
jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal como es el caso de las RTF N°s
06981-A-2004, 01000-A-2006,
01901-A-2006, 00398-A-2007 y 09090-A-2008.
Atentamente,
Nora
Sonia Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha
de Registro:
27.07.2009