SUMILLA : 

Se emite opinión legal respecto a que la sanción de multa prevista en el numeral 3 del inciso d)  y en el numeral 1 del inciso e)  del artículo 103° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo N.° 129-2004-EF referido a la declaración incorrecta de la cantidad comercial con relación a la importación de materias textiles se realizó, tomando en cuenta los parámetros establecidos en el instructivo INTA-IT.00.04 y la Circular INTA-CR-018.2002 para la tipificación de la infracción y si resulta de aplicación para el caso de los dueños o consignatarios cuando por aplicación de los criterios contenidos en la Circular INTA-CR-018.2002 se obtuviera diferencias con la cantidad declarada en la casilla 7.10 del ejemplar A de la DUA en un margen superior a los límites de tolerancia establecidos en la referida circular y para el caso de los despachadores de aduanas si sólo aplica  la multa cuando la información consignada en el mencionado casillero 7.10 no hubiese guardado conformidad con los documentos presentados para el despacho.

Memorándum Electrónico N° 0054-2008-3A1000 - Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y Operadores

 

De:                          Nora Sonia Cabrera Torriani

B6-Gerente

                            2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

Asignado A:             José Luis Espinoza Portocarrero

97 - Encargado

3A1000 –  Gerencia de Procedimiento, Nomenclatura y Operadores

 

Acción a Tomar:     002-Para conocimiento

 

 

Se formula consulta respecto a la aplicación de la sanción de multa prevista en el numeral 3 del inciso d)  y en el numeral 1 del inciso e)  del artículo 103° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo N° 129-2004-EF referido a la declaración incorrecta de la cantidad comercial.


El supuesto de hecho respecto del cual se solicita evaluar la configuración del tipo infraccional antes citado está referido a casos en los que el Especialista de Aduanas para determinar el valor en aduanas de la mercancía durante el despacho de importación de productos textiles  verifica la existencia de diferencias con la cantidad total de los  oductos textiles declarada por aplicación de la Circular N° INTA-CR-018.2002 y efectúa la corrección de la cantidad en la casilla 7.17 del ejemplar A de la DUA.

 

Al respecto debemos tener en cuenta en principio que el tipo infraccional previsto en la  Ley no puede ser interpretado ni extendido a supuestos distintos. Dicho tipo se encuentra definido de la siguiente forma:



"Art. 103°.- Cometen infracciones sancionables con multa:


d) Los despachadores de aduana cuando:


3. Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho respecto a:


- Cantidad comercial


e) Los dueños consignatarios o consignantes cuando:


1. Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías
respecto a:


- Cantidad comercial”


Es claro entonces que el supuesto sancionable comprende la declaración incorrecta de las mercancías respecto a su cantidad comercial. Ahora bien no se señala en esta norma cómo se determina la existencia de la declaración incorrecta de la cantidad comercial por lo que se recurre a los procedimientos y circulares dictadas por la Administración para tal efecto.


Así, mediante el Instructivo INTA-IT.00.04 Declaración Única de Aduanas (DUA) se ha establecido que en la Declaración se consigna obligatoriamente la información requerida en todas las casillas excepto en aquéllas que expresamente se indique que son utilizadas sólo en un régimen u operación o que son de uso exclusivo para Aduanas y específicamente en la casilla 7.10 del formato A de la DUA se dispone que se declare la Cantidad Unidad Comercial consistente en la sumatoria de los números de unidades comerciales de las mercancías declaradas en la serie.


Por su parte para el caso específico de importación de materias textiles la Administración ha expedido la Circular N° INTA-CR-018.2002 que a fin de permitir una adecuada determinación del valor en aduanas establece la forma como se verifica la cantidad total de productos textiles en metros lineales y metros cuadrados mediante fórmulas que se sustentan en la Norma Técnica ITINTEC 231.003 del año 1967 aprobada con Resolución Directoral N° DGI-586. Esta Circular indica expresamente que la cantidad total de tejidos
alfombras, terciopelos, felpas, tules o tapicería de materias textiles se obtendrá como resultado de la aplicación de dichas fórmulas la cual es obligatoria en la verificación de la cantidad de los productos textiles que efectúa el personal de Aduanas designado en el despacho. Asimismo la circular dispone que de encontrarse diferencias debe efectuarse la corrección de la cantidad en la Casilla 7.17 del ejemplar A de la DUA reiterando en su numeral 4 que si como consecuencia del cálculo efectuado se obtuviera diferencias con la cantidad declarada  en un margen superior a los límites de tolerancia establecidos se incurrirá en infracción administrativa por declaración incorrecta en cuanto a la cantidad.

 

En ese sentido consideramos que por las normas de remisión emitidas por la propia Administración para definir la existencia de una declaración incorrecta de cantidad comercial específicamente para la importación de materias textiles es claro que si el Especialista de Aduanas para determinar el valor en aduanas de la mercancía durante el despacho verifica la existencia de diferencias con la cantidad total de los productos textiles declarada se incurrirá en infracción administrativa por declaración incorrecta en cuanto a la cantidad  la cual obviamente no se configura por la información consignada por dicho Especialista en la casilla 7.17 del ejemplar A de la DUA puesto dicha Casilla es llenada por disposición de la Circular como acción correctiva y no como declaración del importador, es decir, la información declarada incorrectamente estará consignada en otras casillas como la 7.10 que resulta comparada con el resultado de la aplicación de las fórmulas establecidas en la vigente Circular INTA-CR-018.2002 en tanto la misma Administración no varíe dichos criterios de determinación de declaración incorrecta.

Cabe señalar que la posición expuesta se encuentra recogida incluso en reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal como es el caso de las RTF N°s 06981-A-2004,  01000-A-2006, 01901-A-2006, 00398-A-2007 y 09090-A-2008.

 

Atentamente,

 

Nora Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 27.07.2009