SUMILLA :

 

Para efectos del acogimiento a la rebaja del 90% por aplicación del Régimen de Incentivos para el pago de multas, la subsanación de la infracción debe haberse producido con anterioridad a la fecha y hora de recepción de la notificación o requerimiento válidamente efectuado al interesado conforme a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 112° del T.U.O de la Ley General de Aduanas.

 

Los requerimientos efectuados a través de la GED resultan un medio válido de notificación, los mismos se encuentran comprendidos dentro de los alcances del requisito establecido por el numeral 1) del artículo 112° del T.U.O de la Ley General de Aduanas siempre que se estén vinculados a la comisión y determinación de la infracción susceptible de acogimiento al Régimen de Incentivos.

 

El requisito de oportunidad de subsanación establecido por el numeral 1) del artículo 112° T.U.O de la Ley General de Aduanas, no hace alusión a la fecha en que las notificaciones o requerimientos surten efectos legales sino a la fecha en que los mismos son recepcionados según lo señalado en los numerales 1) y 3) del rubro Análisis del presente informe.

 

 

INFORME N° 079-2008-SUNAT/2B4000

 

 

I.   MATERIA:

 

Se solicita la precisión legal en torno a los alcances de las condiciones establecidas por el numeral 1) del artículo 112° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF para la aplicación de la rebaja del 90% sobre el importe de las multas por acogimiento al Régimen de Incentivos, consultándose puntualmente lo siguiente:

 

1.  Para efectos del acogimiento a la rebaja del 90%, ¿qué fecha debe considerarse como límite para la subsanación de la infracción? ¿la fecha de recepción del requerimiento o notificación, o aquella en la que éstos surten sus efectos legales?

 

2.   ¿Las notificaciones efectuadas a través de la Guía de Entrega de Documentos (GED) se encuentran comprendidas como “notificación o requerimiento a efectos de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 112° de la Ley General de Aduanas?

 

3.   ¿En qué momento surte efecto una notificación formulada a través de la GED dentro del proceso de despacho aduanero?.

 

 

II.    BASE LEGAL:

 

-     Decreto Supremo N° 129-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y normas modificatorias, publicado el 12.09.2004 (en adelante Ley General de Aduanas).

-     Decreto Supremo N° 011-2005-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 26.01.2005.

-     Decreto Supremo N° 135-99-EF, que aprueba el Código Tributario y normas modificatorias, publicado el 14.08.1999 (en adelante Código Tributario).

-     Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000241-2006, que aprueba el Procedimiento INTA-PG.01 – Importación Definitiva, publicada el 12.05.2006 (en adelante Procedimiento de Importación Definitiva).

 

III.    ANÁLISIS:

 

1.   Para efectos del acogimiento a la rebaja del 90%, ¿qué fecha debe considerarse como límite para la subsanación de la infracción? ¿la fecha de recepción del requerimiento o notificación, o aquella en la que éstos surten sus efectos legales?

 

Sobre el particular debemos relevar que las normas que conceden beneficios son de carácter excepcional y en tal sentido su aplicación debe efectuarse bajo los parámetros y condiciones fijadas por la Ley para el goce de las mismas, por lo que no cabe en vía de interpretación extender sus alcances a supuestos y requisitos distintos de los señalados en la Ley, conforme a lo dispuesto en la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario.

 

En este orden de ideas, siendo que el Régimen de Incentivos establecido por el artículo 112° de la Ley General de Aduanas otorga al operador de comercio exterior el beneficio de rebaja para el pago de las multas[i], el acogimiento al mismo debe efectuarse bajo los requisitos y condiciones establecidos para tal efecto en los artículos 112° y 113° de la mencionada Ley.

 

Respecto a la aplicación de la rebaja del 90% para el pago de la sanción de multa por acogimiento al Régimen de Incentivos, el artículo 112° de la Ley General de Aduanas establece lo siguiente:

 

Artículo 112°

1)   Será rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, formulado por cualquier medio.

2)   Será rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administración Aduanera, el deudor subsana la infracción... “

...”

 

En tal sentido, la condición establecida en el numeral 1) del artículo 112° de la Ley General de Aduanas para el otorgamiento de la rebaja del 90% por acogimiento al régimen de incentivos, es que la infracción que dio origen a la multa acogida al precitado beneficio sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la administración[ii], requisito que marca el momento hasta el cual corresponde aplicar el mencionado porcentaje de rebaja y después del cual la rebaja aplicable será del 70% según corresponda a la oportunidad de la subsanación de la infracción.

 

Debe observarse que el parámetro fijado como límite de oportunidad para el acogimiento a la rebaja del 90% por el numeral 1) del artículo 112° de la Ley General de Aduanas, hace alusión al momento de realización del requerimiento o notificación de la administración al administrado, más no al momento en que éstos surtan sus efectos legales, por lo que siendo que el dispositivo legal bajo análisis no hace ninguna precisión al respecto, debe entenderse que la subsanación de la infracción debe darse con anterioridad a la recepción de la notificación o requerimiento válidamente efectuado al interesado, cuestión que además resulta coherente y lógica, teniendo en consideración que la ratio legis del Régimen de Incentivos es la de promover la subsanación espontánea de infracciones aduaneras por medio del otorgamiento del beneficio de rebaja sobre el monto de la multa correspondiente en porcentajes de rebaja que se encuentran establecidos en razón al mayor o menor grado de espontaneidad en la subsanación de la infracción en relación al actuar de la administración para su determinación, acotación y cobranza[iii].

 

Sobre el particular debemos señalar que el porcentaje de rebaja establecido en 90% corresponde precisamente a los supuestos en los que la mencionada subsanación se efectúa de manera totalmente espontánea, razón por la cual la norma indica como fecha límite aquella en la que el usuario toma conocimiento de la notificación o requerimiento de la administración. Afirmar que la subsanación de la infracción se puede dar hasta antes del momento en que dicho requerimiento o notificación surte sus  efectos legales, implicaría una aplicación extensiva del beneficio de rebaja del 90% a situaciones no amparadas en el mencionado numeral 1) del artículo 112° de la Ley General de Aduanas.

 

En relación a este tema, debe señalarse adicionalmente que el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia entre la que podemos citar a las RTFs N°s. 01445-A-2004, 01828-A-2004 y 6299-A-2004, ha asumido el criterio señalado en el párrafo precedente, determinando el correcto o incorrecto acogimiento a la rebaja del 90% establecida por el numeral 1) del artículo 112° de la Ley General de Aduanas, en función a la comparación de la fecha y hora de subsanación de la infracción con la de recepción de la notificación o requerimiento correspondiente, sin considerar para tal efecto la fecha en que éstos surten efectos legales.

 

2.   ¿Las notificaciones efectuadas a través de la Guía de Entrega de Documentos (GED) se encuentran comprendidas como notificación o requerimiento a efectos de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 112° de la Ley General de Aduanas?

 

Conforme se ha señalado en el numeral precedente, el numeral 1) del artículo 112° de la Ley General de Aduanas establece como requisito de oportunidad para el otorgamiento de la rebaja del 90% para el pago de la multa correspondiente, que la infracción haya sido subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera formulado por cualquier medio, pasando a la rebaja del 70% dispuesta por el numeral 2) del citado artículo 112°, los supuestos de subsanación producidos con posterioridad al mencionado requerimiento o notificación.

 

Debe observarse al respecto, que mientras que en los numerales 3) y 4) del mencionado artículo[iv], se establece la oportunidad de la subsanación de la infracción en relación a la notificación de la resolución de multa correspondiente, los numerales 1) y 2) del artículo 112° de la Ley General de Aduanas se diferencian de dichos supuestos fijando la oportunidad de la subsanación en función a la recepción de cualquier requerimiento o notificación de la administración formulado por cualquier medio, diferencia de términos que evidencia que el acto al que hacen alusión los mencionados numerales 1) y 2) incluyen también a los requerimientos que se pudieran haber formulado al usuario en relación a una infracción con anterioridad a la notificación de la resolución de multa correspondiente.

 

En este orden de ideas según el texto del numeral 1) del artículo 112° antes mencionado cualquier requerimiento o notificación formulado por cualquier medio al infractor antes de que éste subsane la infracción haría que éste pierda el derecho a acogerse a la rebaja del 90%, pudiéndose acogerse sin embargo a los demás porcentajes de rebaja establecidos para tal efecto según corresponda a cada caso en particular.

 

En relación a la GED, el numeral 15 del inciso A) del rubro VII – Descripción del Procedimiento  de Importación Definitiva, señala que “El personal designado por el jefe del área recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED), en original y dos copias, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, número de la DUA, canal de control, nombre y registro del especialista designado para el caso de canal naranja y relación de los documentos recibidos. ...”, precisándose en el numeral 17 del inciso A) del mismo rubro que “El personal designado por el jefe del área entrega al despachador de aduana la copia de la GED y adjunta el original y la segunda copia de la documentación recibida, a efecto que sean remitidos a los especialistas en aduanas designados por el SIGAD para la revisión documentario o reconocimiento físico”.

 

Por su parte, el literal a) del numeral 23) del inciso A) del rubro VII – Descripción del Procedimiento  de Importación Definitiva señala que en caso de no ser conforme la documentación “El especialista en aduanas emite la notificación a través de la GED, siendo entregada al despachador de aduana por el personal designado, a fin de que se subsanen las deficiencias advertidas, quedando la documentación relativa al despacho en poder del citado personal.  Las acciones de notificación y respuesta son registradas en el SIGAD...”

 

En tal sentido de acuerdo a lo dispuesto por el Procedimiento de Importación Definitiva, la GED es un documento debidamente numerado que contiene los datos del despacho por lo que es perfectamente identificable, y cumple dos funciones fundamentales:
 

1.  Constituye la constancia de la recepción de la DUA y de los documentos que la amparan.

2.  Constituye el medio adecuado para cursar notificaciones o requerimientos al despachador de aduana durante el trámite de despacho de la DUA, quien ejerce el mandato con representación del dueño o consignatario[v] y a quien conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 178° del Reglamento de la Ley General de Aduanas se cursan antes del levante de las mercancías las notificaciones relacionadas con su despacho aduanero[vi].

 

En consecuencia, siendo que la GED constituye un medio válido para efectuar requerimientos y notificaciones al despachador de aduana respecto de las observaciones y deficiencias encontradas antes del levante de las mercancías, así como para requerir su subsanación, se debe entender que para tener derecho a la rebaja del 90% por acogimiento al Régimen de Incentivos, la infracción correspondiente debe haber sido subsanada antes de la recepción del requerimiento o notificación formulado en la GED, comunicando la comisión de la infracción y/o solicitando la subsanación correspondiente[vii], según lo exigido por el numeral 1) del artículo 112° de la Ley General de Aduanas.

 

3. ¿En qué momento surte efecto una notificación formulada a través de la GED dentro del proceso de despacho aduanero?.

 

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106° del Código Tributario
las notificaciones de carácter tributario surten efectos al día siguiente de su recepción o publicación, los requerimientos o notificaciones efectuadas al despachador de aduana a través de la GED se asimilan a la notificación por constancia administrativa regulada por el inciso c) del artículo 104° del Código Tributario[viii], por lo que en principio este tipo de notificación también surtirá sus efectos legales al día siguiente de su recepción.

 

No obstante, siendo que el requisito de oportunidad de subsanación establecido por el numeral 1) del artículo 112° de la Ley General de Aduanas, no hace alusión a la fecha en que las notificaciones o requerimientos surten efectos legales sino a la fecha en que los mismos son recepcionados según lo señalado en los numerales 1) y 2) del rubro Análisis del presente informe, la subsanación de la infracción para el acogimiento a la rebaja del 90% debe haberse dado antes de que el despachador de aduana reciba algún requerimiento o notificación vinculado a la determinación de la infracción, de tal manera que la subsanación que se da con posterioridad a dicho momento, determina un acogimiento al Régimen de Incentivos bajo la aplicación de los demás porcentajes establecidos en el artículo 112° de la Ley General de Aduanas según corresponda.

 

CONCLUSIÓNES:

 

Por lo expuesto precedentemente, se concluye:

 

1.   Para efectos del acogimiento a la rebaja del 90% por aplicación del Régimen de Incentivos para el pago de multas, la subsanación de la infracción debe haberse producido con anterioridad a la fecha y hora de recepción de la notificación o requerimiento válidamente efectuado al interesado conforme a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 112° de la Ley General de Aduanas, tal como se indica en el numeral 1) del rubro Análisis del presente informe, criterio asumido también por el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia.

 

2.   Los requerimientos efectuados a través de la GED resultan un medio válido de notificación, los mismos se encuentran comprendidos dentro de los alcances del requisito establecido por el numeral 1) del artículo 112° de la Ley General de Aduanas siempre que se estén vinculados a la comisión y determinación de la infracción susceptible de acogimiento al Régimen de Incentivos.

 

3.   El requisito de oportunidad de subsanación establecido por el numeral 1) del artículo 112° de la Ley General de Aduanas, no hace alusión a la fecha en que las notificaciones o requerimientos surten efectos legales sino a la fecha en que los mismos son recepcionados según lo señalado en los numerales 1) y 3) del rubro Análisis del presente informe.

 

 

Lima, 11 de diciembre de 2008

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica


[i] Sanciones de multa aplicables por las infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras cometidas por los Operadores de Comercio Exterior (primer párrafo del artículo 112° de la Ley General de Aduanas).

[ii] Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos para el acogimiento al Régimen de Incentivos en el artículo 113° de la Ley General de Aduanas.

[iii] En relación a este tema el Dr. Rosendo Huamaní Cueva, señala que “Este Régimen de incentivos se aplica teniendo en cuenta la actuación espontánea en la regularización de parte del deudor tributario y el mayor o menor esfuerzo desplegado por la administración para determinar el pasivo tributario adeudado, y la conducta del contribuyente luego de cometida la infracción; así a menor (nula) actividad de la Administración será mayor la rebaja, y a mayor intervención, menor será la rebaja, hasta determinado momento (en que ya no podrá aplicarse el régimen. (HUAMANI CUEVA, Rosendo. “Código Tributario Comentado”, Jurista Editores, quinta edición, mayo 2007, páginas 904-905).

[iv]Artículo 112º.- Régimen de Incentivos

...

3. Será rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de una acción de control, pero antes de la notificación de la resolución de multa.

4. Será rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiéndose notificado la resolución de multa, se subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranzas Coactivas.”

[v] Artículo 99° de la LGA.

[vi]Artículo 178°.- ...

Antes del levante de las mercancías, la notificación al importador, relacionada con el despacho de las mercancías se entiende realizada al notificarse al agente de aduana”.

[vii] Tal sería por ejemplo el caso en el que a través de la GED se le comunique que ha incurrido en error en la declaración del valor del flete declarado conforme a la documentación presentada al despacho, hallazgo encontrado vinculado a la infracción tributaria aduanera relacionada al valor del flete declarado, por lo que la subsanación de la infracción con el pago de los derechos dejados de pagar y la multa correspondiente, sólo podría llevar al acogimiento a incentivos bajo la rebaja del 70%, por no responder a un comportamiento totalmente espontáneo del importador, sino más bien al requerimiento formulado vía la GED.

[viii] Norma aplicable en forma supletoria de acuerdo a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas.