Ratifica opinión contenida en los Informes Nros. 92-2006-SUNAT/2B4000 y 76-2007-SUNAT/2B4000 respecto a la aplicación de Tablas Aduaneras emitidas en el marco del Sistema de Derechos Específicos Variables, establecido por el Decreto Supremo N° 016-91-AG, para importaciones numeradas bajo la vigencia del Sistema de Franja de Precios establecido mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF.
A
: CARLOS
ALEMAN SARAVIA
Gerente
de Fiscalización Aduanera
De
: SONIA CABRERA TORRIANI
Gerente Jurídico Aduanera
ASUNTO
:
Aplicación
del Sistema de Franja de Precios
REF.
: Memorándum
N° 759-2007-SUNAT/3B2000
FECHA : Callao,
....................................................................................................................................
Me dirijo a usted en
atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita la
ampliación del Informe N° 76-2007-SUNAT/2B4000, emitido por esta Gerencia,
para efectos de precisar si una tabla aduanera aprobada durante la vigencia
del Sistema de Derechos Específicos, resulta aplicable a importaciones
numeradas en el marco del Sistema de Franja de Precios.
Sobre el particular, es
preciso señalar que el Informe N° 76-2007-SUNAT/2B4000 fue emitido para
atender una solicitud de pronunciamiento formulada también por su despacho para
reevaluar nuestro anterior Informe N° 92-2006-SUNAT/2B4000, respecto a la
aplicación de Tablas Aduaneras emitidas en el marco del Sistema de Derechos
Específicos Variables, establecido por el Decreto Supremo N° 016-91-AG, para
importaciones numeradas bajo la vigencia del Sistema de Franja de Precios
establecido mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF.
El citado Informe N°
92-2006-SUNAT/2B4000 se pronunció igualmente respecto a la factibilidad de
aplicar una Tabla Aduanera enmarcada dentro del Sistema de Derechos Específicos
del Decreto Supremo N° 016-91-AG, en el Sistema de Franja de Precios del
Decreto Supremo N° 115-2001-EF.
Como se aprecia, el tema
materia de todas estas consultas ha sido exactamente el mismo, encontrándose la
opinión específica de esta Gerencia ampliamente contenida y ratificada en los
mencionados Informes N°s 92-2006-SUNAT/2B4000 y 76-2007-SUNAT/2B4000.
En ese sentido, para
efectos de absolver el requerimiento de ampliación de informe formulado en el
documento de la referencia, consideramos pertinente remitirnos íntegramente al
contenido de nuestros citados informes, cuyos criterios jurídicos ratificamos y
consideramos vigentes, dentro del marco de los alcances de las consultas
formuladas; debiendo significarle adicionalmente, que no encontramos contradicción
alguna entre lo planteado en dichos informes con respecto a lo señalado en
nuestro Informe N° 21-2006-SUNAT/2B4000, por cuanto éste únicamente describe
determinados casos, y sus características, en los cuales la normativa aduanera
ha recogido el criterio de aplicación ultractiva de disposiciones legales,
siendo que en el caso del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, necesariamente se
encuentra referido a las denominadas Tablas Aduaneras dentro del concepto
establecido por el propio Sistema de Franja de Precios y no al que pudiera tener
dentro de otro marco normativo.
Atentamente,
Original
firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica