La SPN consignada en el B/Q no constituye “criterio de la Administración”, por cuanto ésta tiene carácter referencial; y el Laboratorio Central carece de competencia funcional para emitir un criterio de carácter institucional vinculante respecto a la aplicación de una norma legal como es el Arancel de Aduanas, función que está reservada en materia arancelaria a la INTA conforme al inciso d) del artículo 139º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, por cuanto es el único órgano institucional que tiene la atribución de expedir resoluciones sobre clasificación arancelaria que constituyen pronunciamientos de observancia obligatoria, según lo previsto en el numeral 7) rubro VI “NORMAS GENERALES” del Procedimiento Específico: Clasificación Arancelaria de Mercancías INTA-PE.00.09.
MEMORANDUM N° 222 -2008- SUNAT/2B4000
A : MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO
Gerente (e) de Procedimientos, Nomenclatura y Operaciones - INTA.
DE : SONIA CABRERA TORRIANI
Gerente Jurídico Aduanera.
ASUNTO : Absuelve consulta.
REF. : Memorándum Nº 189-2008-SUNAT/3A1000
FECHA : Lima, 19.06.2008
Me
dirijo a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual
solicitan opinión respecto a la naturaleza jurídica del Boletín Químico.
Sobre
el particular, debemos señalar que el artículo 62º del Reglamento de
la Ley General de Aduanas[i]
(RLGA) precisa que la autoridad aduanera está facultada para extraer muestras
representativas de aquellas mercancías que por su naturaleza requieran de una
mejor identificación, a fin de determinar su clasificación arancelaria o valor
en aduana y de ser necesario, solicitar su análisis químico.
Por su
parte, los numerales 1) y 5) del literal B), del rubro VI “NORMAS GENERALES”
del Procedimiento Específico: Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis
de Muestras[ii]
INTA-PE.00.03, señalan que sólo se encuentran sujetas a extracción de
muestra, las mercancías que por su naturaleza requieran de análisis químico
para determinar su clasificación arancelaria o valor, siendo el Laboratorio
Central de Aduanas la unidad encargada de efectuar el análisis de las muestras
extraídas durante el reconocimiento físico, las correspondientes a los pedidos
de clasificación arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
(INTA) y las provenientes de las acciones de fiscalización de la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA); emitiendo para tal
efecto, el informe de análisis químico orientado a criterios técnicos
arancelarios, conteniendo información suficiente de las propiedades (características
cualitativas), composición química (características cuantitativas), proceso
de obtención, forma de presentación y uso del producto, según se requiera.
En tal
sentido, el Boletín Químico (B/Q) describe desde el punto de vista merceológico[iii] la muestra, consignando de manera referencial la
subpartida nacional (SPN); es decir, corresponderá al especialista de
actuación durante el despacho aduanero o a la INTA establecer la respectiva
clasificación arancelaria
de la muestra, acto que importa la determinación de la SPN correspondiente a
una mercancía en el Arancel de Aduanas, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la
Nomenclatura y la Regla General Complementaria Nacional del Sistema Armonizado,
basándose en las características merceológicas, análisis físico-químicos,
muestras que adjunte el interesado o las extraídas por el especialista de
actuación durante el reconocimiento físico.
A
mayor abundamiento, la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03081-A-2002 definió
al B/Q como un informe especializado emitido
por un profesional químico con conocimientos en merceología y nomenclatura, en
el cual se opina respecto de las características de las mercancías sometidas a
los análisis correspondientes que son relevantes para efectos de su clasificación
arancelaria; en consecuencia, el B/Q no está destinado a producir efecto jurídico
alguno (no es un acto administrativo), sino que esencialmente constituye la
opinión de un funcionario aduanero con conocimientos especializados, el
mismo que puede servir o no de sustento a un acto de determinación de tributos
o a un acto de imposición de sanciones, en la medida que el funcionario
aduanero competente del área respectiva lo haga suyo.
En
ese orden de ideas, la SPN consignada en el B/Q no constituye “criterio de la
Administración”, por cuanto ésta tiene carácter referencial; y el
Laboratorio Central carece de competencia funcional para emitir un criterio de
carácter institucional vinculante respecto a la aplicación de una norma legal
como es el Arancel de Aduanas, función que está reservada en materia
arancelaria a la INTA conforme al inciso d) del artículo 139º
del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT[iv],
por cuanto es el único órgano institucional que tiene la atribución de
expedir resoluciones sobre clasificación arancelaria que constituyen
pronunciamientos de observancia obligatoria, según lo previsto en el
numeral 7) rubro VI “NORMAS GENERALES” del Procedimiento Específico:
Clasificación Arancelaria de Mercancías[v]
INTA-PE.00.09.
Atentamente,
Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica
SCT/jmr/cvr
[i]
Aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF.
[ii]
Aprobado por Resolución de Intendencia Nacional (RIN) Nº 000202-2001.
[iii]
Según la Enciclopedia virtual WIKIPEDIA en Internet, es
la disciplina que estudia las mercancías, atendiendo al método de
obtención, a
su estructura, al proceso de elaboración, así como a su función o diseño.
El objetivo es poder clasificarlas en la nomenclatura de comercio
internacional (Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías).
Se fundamenta en el análisis de la mercancía mediante tres preguntas
esenciales: ¿Qué es?, ¿De qué está hecha?, ¿Para que sirve? lo cual
permite orientarnos a una correcta clasificación.
[iv]
Aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.
[v]
Aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
627-2007-SUNAT/A.