SUMILLA: 

La SPN consignada en el B/Q no constituye “criterio de la Administración”, por cuanto ésta tiene carácter referencial; y el Laboratorio Central carece de competencia funcional para emitir un criterio de carácter institucional vinculante respecto a la aplicación de una norma legal como es el Arancel de Aduanas, función que está reservada en materia arancelaria a la INTA conforme al inciso d) del artículo 139º  del Reglamento de Organización y Funciones  de la SUNAT, por cuanto es el único órgano institucional que tiene la atribución de expedir resoluciones sobre clasificación arancelaria que constituyen pronunciamientos de observancia obligatoria, según lo previsto en el numeral 7) rubro VI “NORMAS GENERALES” del Procedimiento Específico: Clasificación Arancelaria de Mercancías INTA-PE.00.09.

MEMORANDUM N° 222 -2008- SUNAT/2B4000


A               : MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO
                   Gerente (e) de Procedimientos, Nomenclatura y Operaciones - INTA.

DE             : SONIA CABRERA TORRIANI
                   Gerente Jurídico Aduanera. 

ASUNTO     : Absuelve consulta.

REF.           : Memorándum Nº 189-2008-SUNAT/3A1000

FECHA        : Lima, 19.06.2008

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual solicitan opinión respecto a la naturaleza jurídica del Boletín Químico. 

Sobre el particular, debemos señalar que el artículo 62º del Reglamento de la Ley General de Aduanas[i] (RLGA) precisa que la autoridad aduanera está facultada para extraer muestras representativas de aquellas mercancías que por su naturaleza requieran de una mejor identificación, a fin de determinar su clasificación arancelaria o valor en aduana y de ser necesario, solicitar su análisis químico. 

Por su parte, los numerales 1) y 5) del literal B), del rubro VI “NORMAS GENERALES” del Procedimiento Específico: Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras[ii] INTA-PE.00.03, señalan que sólo se encuentran sujetas a extracción de muestra, las mercancías que por su naturaleza requieran de análisis químico para determinar su clasificación arancelaria o valor, siendo el Laboratorio Central de Aduanas la unidad encargada de efectuar el análisis de las muestras extraídas durante el reconocimiento físico, las correspondientes a los pedidos de clasificación arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y las provenientes de las acciones de fiscalización de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA); emitiendo para tal efecto, el informe de análisis químico orientado a criterios técnicos arancelarios, conteniendo información suficiente de las propiedades (características cualitativas), composición química (características cuantitativas), proceso de obtención, forma de presentación y uso del producto, según se requiera. 

En tal sentido, el Boletín Químico (B/Q) describe desde el punto de vista merceológico[iii] la muestra, consignando de manera referencial la subpartida nacional (SPN); es decir, corresponderá al especialista de actuación durante el despacho aduanero o a la INTA establecer la respectiva clasificación arancelaria de la muestra, acto que importa la determinación de la SPN correspondiente a una mercancía en el Arancel de Aduanas, en aplicación  de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura y la Regla General Complementaria Nacional del Sistema Armonizado, basándose en las características merceológicas, análisis físico-químicos, muestras que adjunte el interesado o las extraídas por el especialista de actuación durante el reconocimiento físico. 

A mayor abundamiento, la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03081-A-2002 definió al B/Q como un informe especializado  emitido por un profesional químico con conocimientos en merceología y nomenclatura, en el cual se opina respecto de las características de las mercancías sometidas a los análisis correspondientes que son relevantes para efectos de su clasificación arancelaria; en consecuencia, el B/Q no está destinado a producir efecto jurídico alguno (no es un acto administrativo), sino que esencialmente constituye la opinión de un funcionario aduanero con conocimientos especializados, el mismo que puede servir o no de sustento a un acto de determinación de tributos o a un acto de imposición de sanciones, en la medida que el funcionario aduanero competente del área respectiva lo haga suyo.  

En ese orden de ideas, la SPN consignada en el B/Q no constituye “criterio de la Administración”, por cuanto ésta tiene carácter referencial; y el Laboratorio Central carece de competencia funcional para emitir un criterio de carácter institucional vinculante respecto a la aplicación de una norma legal como es el Arancel de Aduanas, función que está reservada en materia arancelaria a la INTA conforme al inciso d) del artículo 139º  del Reglamento de Organización y Funciones  de la SUNAT[iv], por cuanto es el único órgano institucional que tiene la atribución de expedir resoluciones sobre clasificación arancelaria que constituyen pronunciamientos de observancia obligatoria, según lo previsto en el numeral 7) rubro VI “NORMAS GENERALES” del Procedimiento Específico: Clasificación Arancelaria de Mercancías[v] INTA-PE.00.09. 

Atentamente,

Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica 

 

SCT/jmr/cvr


[i] Aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF.

[ii] Aprobado por Resolución de Intendencia Nacional (RIN) Nº 000202-2001.

[iii] Según la Enciclopedia virtual WIKIPEDIA en Internet, es  la disciplina que estudia las mercancías, atendiendo al método de obtención, a su estructura, al proceso de elaboración, así como a su función o diseño. El objetivo es poder clasificarlas en la nomenclatura de comercio internacional (Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías). Se fundamenta en el análisis de la mercancía mediante tres preguntas esenciales: ¿Qué es?, ¿De qué está hecha?, ¿Para que sirve? lo cual permite orientarnos a una correcta clasificación.

[iv] Aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.

[v] Aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 627-2007-SUNAT/A.