SUMILLA:

 

La “Aduana de origen” es la competente para aplicar la sanción de comiso administrativo en el ámbito del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y normas conexas.

 

MEMORANDUM N° 246- 2008-SUNAT-2B4000

 

 

A                      :     MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGUEN

Intendente Nacional de Técnica Aduanera.

 

DE                  :    SONIA CABRERA TORRIANI

                           Gerente Jurídico Aduanera.

 

ASUNTO          :    Determinación de competencia funcional.

 

REF.               :     Memorándum N° 095-2008-SUNAT/3A0000

 

FECHA            :     Lima, 04 de Julio de 2008

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Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual su despacho formula consulta en relación a qué Intendencia de Aduana es competente para determinar y aplicar la sanción de comiso administrativo1 en el ámbito del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano - PECO2, tomando en cuenta que la Declaración Única de Aduanas fue numerada y tramitada en una “Aduana de origen” y la incidencia aduanera fue detectada por personal de una “Aduana de destino”.

 

Al respecto, cabe señalar que las normas específicas que regulan el PECO no establecen en forma explícita qué Intendencia de Aduana es la competente a efecto de determinar infracciones aduaneras y aplicar las sanciones correspondientes en el ámbito del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y normas conexas.

 

Por su parte, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT - ROF3 tampoco dilucida el asunto materia de la consulta, por lo que siendo el presente caso un tema vinculado a la competencia funcional de dos dependencias administrativas de la SUNAT debemos recurrir al artículo 5° del Reglamento4  de la Ley General de Aduanas, que a letra precisa lo siguiente:

 

“Los intendentes de aduana, dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y las consecuencias  tributarias y técnicas que de éstos  se deriven;        son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de  los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción , que originalmente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas jurisdicciones aduaneras.

Las Intendencias de la  SUNAT, que tengan  competencia en todo el territorio  aduanero,  deben conocer y resolver los hechos relacionados con las acciones en las que hayan intervenido inicialmente”

 

En tal sentido, teniendo en cuenta que el régimen de importación definitiva solicitado mediante una Declaración Única de Aduanas para efectos de su acogimiento a  los beneficios tributarios del PECO fue autorizado por una “Aduana de origen” y que el cumplimiento de su reconocimiento físico debe ser realizado en una jurisdicción aduanera distinta, es decir en la “Aduana de destino”, la competencia de la Aduana originaria se extiende para resolver las cuestiones derivadas de dicha declaración, en este caso la determinación de infracciones y la imposición de sanciones aduaneras5.

 

De acuerdo a lo expuesto, estimamos pertinente señalar que la “Aduana de origen” es la competente para aplicar la sanción de comiso administrativo en el ámbito del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y normas conexas.

 

Atentamente,

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Adj. Folios (97)

SCT/JMR/CVR


 

1 En aplicación del inciso b) del artículo 108° del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF.

2 Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano –PECO y sus normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N°  015-94-EF, así como el Procedimiento “Importación de Mercancías sujetas al D.S. N° 15-94-EF” INTA-PE.01.13, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 001059-99.

3 Aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

4 Aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2005-EF.

5 El criterio consignado guarda concordancia con reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal que entre otras resoluciones emitió las RTF Nos. 0523-A-99 y 07991-A-2007.