SUMILLA:

 

El otorgamiento o prórroga de beneficios tributarios de carácter general constituye una decisión de política fiscal sobre la cual la SUNAT carece de competencia para pronunciarse, pues conforme al artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones del MEF corresponde a la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del citado ministerio, emitir opinión sobre temas y decisiones de política fiscal, en concordancia con la política económica del gobierno.

 

MEMORANDUM N° 341 -2008-SUNAT/2B4000

 

 

A                        : ROSSANA PEREZ GUADALUPE

                            Intendente (e) de la Aduana Aérea del Callao.

 

DE                  :     SONIA CABRERA TORRIANI

                             Gerente Jurídico Aduanera

 

 ASUNTO             : Absuelve consulta legal

 

 REF.                    : Memorándum Electrónico Nº 00018-2008-3E1700- División de Regímenes Suspensivos y de Perfeccionamiento Activo

                                 

FECHA                 : Lima, 02.10.2008

 

 

Me dirijo a usted a fin de absolver la consulta formulada por su despacho en relación a determinar a qué régimen aduanero se deberían acoger las aeronaves, motores de aviación, partes y piezas, etc. que actualmente están ingresando  a nuestro país amparadas en el régimen de importación temporal de conformidad a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 28525, que aprueba la Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo[i]; asimismo, se plantea la posibilidad que sea la propia SUNAT quien gestione la prórroga de la referida Ley en el Congreso de la República, debido a la importancia que tiene dicha norma para el transporte aéreo en la actividad comercial del país.

  

Sobre el particular, fluye de la  Segunda Disposición Complementaria y Transitoria  de la precitada Ley y de las Normas Complementarias para la aplicación del Título IV de la Ley Nº 28525, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 131-2005-EF[ii],  que el plazo para gozar del beneficio de importación temporal de las mencionadas mercancías vence el 07.10.2008.


Por otro lado, mediante el artículo 2º del Resolución Ministerial Nº 504-2005-EF/15, que aprobó la relación de mercancías que podían ingresar al país al amparo de lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 28525, se derogó expresamente  la Resolución Ministerial Nº 053-2003-EF/15 que introdujo el numeral 22) en la Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10, el mismo que detallaba determinadas mercancías vinculadas a la actividad aeronáutica, tales como: aeronaves, motores de aviación, partes y piezas, etc. que podían acogerse al régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado regulado en el artículo 63º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas[iii], aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF[iv].

 

En el contexto legal expuesto, tenemos que a partir del 08.10.2008 el régimen especial  de importación temporal de aeronaves, motores de aviación, partes y piezas, etc. regulado por la Ley Nº 28525 dejará de surtir efectos legales, y la norma general que regula dicho régimen  temporal, esto es la Ley General de Aduanas, al no contemplar la posibilidad de acogimiento al régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado de las precitadas mercancías, originaría que a partir de la acotada fecha las aeronaves, motores de aviación, partes y piezas, etc. que ingresen al territorio nacional sólo podrán destinarse al régimen de importación definitiva o para el caso de algunas mercancías de uso aeronáutico al destino aduanero especial de material de uso aeronáutico regulado por el inciso h) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas.

 

De acuerdo a lo expuesto, tenemos que la continuidad del beneficio establecido en la  Ley Nº 28525  requeriría de la dación de una nueva norma legal con rango de Ley a través emitida por el Congreso de la República, a efectos de establecer su prórroga o renovación, por lo que como medida inmediata y en tanto se gestione la dación de una Ley ante el mencionado órgano legislativo, se ha propuesto la formulación de un proyecto de Resolución Ministerial, que al igual que la derogada Resolución Ministerial Nº 053-2003-EF/15, detalle las mercancías vinculadas a la actividad aeronáutica que puedan acogerse al régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado regulado por la Ley General de Aduanas, para tal efecto, dicho proyecto se ha elevado al despacho del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para su remisión al Ministerio de Economía y Finanzas.

 

Cabe señalar, que el otorgamiento o prórroga de beneficios tributarios de carácter general constituye una decisión de política fiscal sobre la cual la SUNAT carece de competencia para pronunciarse, pues conforme al artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones del MEF[v] corresponde a la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del citado ministerio, emitir opinión sobre temas y decisiones de política fiscal, en concordancia con la política económica del gobierno.

 

Atentamente,

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica


[i] En adelante, Ley Nº 28525.
[ii] Dispositivo legal publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 07.10.2005.
[iii] El artículo 63º de esta Ley, establece que podrán acogerse al régimen de importación temporal las mercancías extranjeras que se determinen por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
[iv] En adelante, Ley General de Aduanas.
[v] Modificado por Resolución Ministerial N° 158-2001-EF/15.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SCT/JMR/CVR