En
aplicación del principio de informalismo el hecho de embarcar mercancía
materia de exportación sin cumplir las formalidades aduaneras, siempre que sea
por un hecho imputable a un tercero, no debería perjudicar al exportador para
efectos de la regularización de la DUA-Exportación, máxime si la
inobservancia de formalidades aduaneras no esenciales para que se configure el régimen
de exportación no causan agravio al fisco ni al interés público.
En
relación al canal de control que se le debe asignar a la mercancía que
se embarcó sin realizarse la selección aleatoria, debemos tener en cuenta que
la mercancía ya no se encuentra en el país, por lo tanto no puede practicarse
reconocimiento físico alguno; en consecuencia, con el
fin de regularizar la mencionada operación en el módulo de Exportación,
previa verificación de las condiciones precisadas en el Informe Nº 086-2006-SUNAT/2B4000,
se debe activar la DUA-Exportación con datos provisionales, realizar la selección
del canal de control y de resultar canal rojo, se puede solicitar a la
Intendencia Nacional de Sistemas de la Información (INSI) la corrección de la
base de datos a efectos de su cambio, en caso contrario se podrá diligenciar
dicha declaración haciendo referencia al acto resolutivo que determine su
regularización.
A
: ROSSANA
PEREZ GUADALUPE
Intendente
(e) de la Aduana Aérea del Callao.
De
: SONIA CABRERA TORRIANI
Gerente
Jurídico Aduanera
ASUNTO
:
Ampliación
de informe legal.
REF.
: Informe Técnico Electrónico Nº 00012-2007-3E15000-División
de Exportaciones
FECHA : Callao, 28.NOV.2007
Tengo
el agrado de dirigirme a usted a efectos de manifestarle que mediante Informe Nº
086-2006-SUNAT/2B4000[i]
la Gerencia a mi cargo emitió opinión en relación a la posibilidad de regularizar
una DUA-Exportación (con datos provisionales) cuando el embarque de la mercancía
se realizó bajo determinados supuestos, precisando el precitado informe
entre otras conclusiones las siguientes:
1.
El
embarque (post levante) en forma extemporánea de mercancías de exportación,
siempre que no cause agravio al fisco ni al interés público, no debe
perjudicar al exportador para efectos de la regularización de la DUA-Exportación.
2.
Se puede permitir la numeración extemporánea de una DUA-Exportación
con datos provisionales (post embarque) siempre y cuando se cumplan con las
siguientes condiciones:
a)
Que toda la información que contiene la DUA-Exportación con
datos provisionales, se encuentre debidamente acreditada con otros documentos.
b)
Que la información contenida en los documentos citados en el literal
precedente haya sido debidamente verificada, en su oportunidad, por la autoridad
aduanera.
3.
La inobservancia de las formalidades aduaneras por parte de los
terminales de almacenamiento, previo a la entrega de las mercancías de
exportación a la compañía transportista, importa el embarque sin levante
autorizado lo cual configura la infracción tipificada en el numeral 5) del
inciso a) del artículo 105º del TUO de la Ley General de Aduanas.
Asimismo,
en el contexto de la conclusión 2 del acotado Informe se consulta en relación
a la oportunidad de la verificación de la información que contiene
la DUA-Exportación
con datos provisionales. Al respecto, consideramos que ésta debe ser
realizada al momento de la regularización del régimen de exportación, toda
vez que la presentación de los
documentos aduaneros que la sustentan se presentan ante la administración
aduanera con posterioridad al embarque. Cabe señalar, que la precitada
documentación debe haber sido generada antes del embarque de las mercancías y
no presentar inconsistencias en su contenido.
Por
su parte, en el contexto de la conclusión 3 del precitado Informe se consulta
respecto a si resulta legalmente viable regularizar el embarque de una mercancía
que no cuente con levante autorizado, es decir cuando el embarque se materializó
sin cumplir con las formalidades aduaneras, tales como la numeración de una DUA-Exportación
con datos provisionales, selección del canal de control o reconocimiento físico
de la mercancía. Al respecto, debemos
indicar que la no regularización implicaría desconocer la salida física de
mercancías al exterior y la concurrencia de los elementos constitutivos de la
exportación recogidos en el artículo 54º del TUO de la Ley General de Aduanas[ii],
como son:
I.
La salida física de mercancías del territorio aduanero al exterior.
II.
Que la mercancía exportada sea nacional o nacionalizada.
III.
La finalidad sea el uso o consumo definitivo en el exterior.
En
consecuencia, en aplicación del principio de informalismo[iii] el hecho de embarcar
mercancía materia de exportación sin cumplir las formalidades aduaneras,
siempre que sea por un hecho imputable a un tercero, no debería perjudicar al
exportador para efectos de la regularización de la DUA-Exportación, máxime si
la inobservancia de formalidades aduaneras no esenciales para que se configure
el régimen de exportación no causan agravio al fisco ni al interés público[iv].
En
relación al canal de control que se le debe asignar a la mercancía que
se embarcó sin realizarse la selección aleatoria, debemos tener en cuenta que
la mercancía ya no se encuentra en el país, por lo tanto no puede practicarse
reconocimiento físico alguno; en consecuencia, con el fin
de regularizar la mencionada operación en el módulo de Exportación, previa
verificación de las condiciones precisadas en el Informe Nº 086-2006-SUNAT/2B4000,
se debe activar la DUA-Exportación con datos provisionales, realizar la selección
del canal de control y de resultar canal rojo, se puede solicitar a la
Intendencia Nacional de Sistemas de la Información (INSI) la corrección de la
base de datos a efectos de su cambio, en caso contrario se podrá diligenciar
dicha declaración haciendo referencia al acto resolutivo que determine su
regularización.
Finalmente,
respecto al extremo vinculado a la comisión del delito de contrabando previsto
por la Ley Nº 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, debemos indicar que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM
corresponde a la Gerencia Procesal y Administrativa absolver consultas
de carácter penal formuladas por los órganos de la institución.
Atentamente,
Original
firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanera
Intendencia Nacional Jurídica
[i]
Dicho informe fue difundido a nivel institucional mediante Memorándum
Circular Nº 11-2006-SUNAT/2B4000.
[ii]
Aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF.
[iii]
Previsto en el numeral 1, apartado 1.6. del Artículo IV del Título
Preliminar de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo
General” .
[iv]
Cabe señalar, que igual criterio debe seguirse en
el caso de embarque de mercancías por tubería (que implica la no
intermediación de un Terminal de Almacenamiento)
sin el cumplimiento de las formalidades aduaneras.