SUMILLA:

 

Se emite opinión en el sentido que  teniendo en cuenta que la nacionalización de los vehículos y la consecuente regularización del régimen de importación temporal bajo el cual ingresaron al país se discute en un proceso judicial que se encuentra a la fecha en curso ante el Tribunal Constitucional, no corresponde a ningún órgano de la SUNAT el adoptar medidas administrativas toda vez que la competencia se encuentra abocada actualmente al Tribunal Constitucional, por lo que se debe estar a la espera de lo que determine el mencionado Tribunal en la resolución que ponga fin al proceso, la misma que conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada con Decreto Supremo N.° 017-1993-JUS, deberá ser cumplida en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances.

 

Informe Técnico Electrónico N.° 00006 - 2009 - 3H0060-Oficina De Oficiales

 

De:                       Nora Sonia Cabrera Torriani

B6-Gerente

                            2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

Asignado A:             Luis Antonio Espinoza Sandoval

C3 – Jefe de Oficina 

3H0000 –  Intendencia de Aduana de Puno

 

Acción a Tomar:      002-Para conocimiento

 

 

En relación al tema en consulta se debe señalar que de acuerdo a lo señalado en el presente documento por el área consultante, los vehículos objeto de la consulta ingresaron al país a través del régimen de importación temporal cuyo trámite de regularización se encuentra suspendido por efectos de una medida cautelar de no innovar decretada por el poder judicial en el marco del curso de la acción de amparo interpuesta por los beneficiarios del régimen contra la aplicación del Decreto de Urgencia N° 140-2001.

El Decreto de Urgencia N° 140-2001 fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia publicada el 14.11.2003; sin embargo, se expidieron normas posteriores que establecen requisitos a la importación de vehículos usados, las mismas cuya aplicación resulta exigible, y contra las que los beneficiarios del régimen en consulta han interpuesto acciones de amparo, las mismas que actualmente se encuentran en curso y pendientes de resolución ante el Tribunal Constitucional (Expediente N° 05288-2008-AA de acuerdo a la información proporcionada por Procuraduría).

Teniendo en cuenta que la nacionalización de los vehículos y la consecuente regularización del régimen de importación temporal bajo el cual ingresaron al país se discute en un proceso judicial que se encuentra a la fecha en curso ante el Tribunal Constitucional, no corresponde a ningún órgano de la SUNAT el adoptar medidas administrativas toda vez que la competencia se encuentra abocada actualmente al Tribunal Constitucional, por lo que se debe estar a la espera de lo que determine el mencionado Tribunal en la resolución que ponga fin al proceso, la misma que conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada con Decreto Supremo N° 017-1993-JUS[1], deberá ser cumplida en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances.

Es cuanto informo a usted para los fines consiguientes.

Atentamente,

 

Nora Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 01.07.2009

 

 

 

 



[1] Publicada el 02.06.1993.