SUMILLA:
Sobre
el procedimiento a seguir respecto de la notificación administrativa vinculada
a un delito aduanero cometida por una persona natural o jurídica cuyo domicilio
fiscal no existe, se debe precisar que conforme
al inciso e) del artículo 104º del Código Tributario, la consecuencia jurídica
de tener la condición de NO HALLADO es que la Administración Tributaria podrá
notificar al deudor tributario conforme a las modalidades contempladas en el
precitado inciso e), las que incluyen la notificación mediante acuse de recibo,
o la publicación en la página Web de la SUNAT, o en el Diario Oficial o, en el
diario de la localidad encargada de los avisos judiciales o en su defecto, en
uno de mayor circulación de dicha localidad.
Informe Técnico Electrónico N° 00008-2009-3M0030-Oficina De Oficiales – IA Ilo
De:
Sonia Cabrera Torriani
B6-Gerente
2B4000-Gerencia Jurídico
Aduanera
Asignado
A:
Joel Francisco López Mendoza
Q7-Jefe Departamento
3M0020-Departamento
Técnica Aduanera – IA Ilo
Acción
a Tomar:
002-Para
conocimiento
Mediante
el Informe Técnico Electrónico Nº 00008-2009-3M0030, la Intendencia de Aduana
de Ilo consulta cuál es el procedimiento a seguir respecto a la notificación
de una infracción administrativa vinculada a un delito aduanero cometida por
una persona natural o jurídica cuyo domicilio fiscal no existe.
En
relación a la consulta formulada, es de precisarse que conforme a lo señalado
en el inciso e) del artículo 153º del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, esta Gerencia se
encuentra facultada para emitir opinión sobre el sentido y alcance de las
normas aduaneras, materia que no corresponde a la consulta formulada.
Sin
perjuicio de lo expuesto, y en atención a lo dispuesto en la Cuarta Disposición
Complementaria del T.U.O. de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 129-2004-EF, nos referiremos a la situación planteada la misma que
se encuentra regulada en el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF, dispositivo legal a
través del cual se dictan las Normas sobre las condiciones de No Hallado y de
No Habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT (en adelante, Decreto
Supremo Nº 041-2006-EF) y vinculado a las formas de notificación de los actos
administrativos a que se refiere el artículo 104º del T.U.O. del Código
Tributario (en adelante, Código Tributario), aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF.
Así
tenemos, que si en ejercicio de sus funciones, personal de la SUNAT verifica que
el domicilio fiscal del deudor tributario no existe, se configura el supuesto en
el cual el deudor tributario adquiere la condición de NO HALLADO de acuerdo a
lo previsto en el numeral 3) del acápite 4.1 del artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 041-2006-EF, precisando el mencionado dispositivo legal que dicha
condición se adquiere de manera automática sin que sea necesario la emisión y
notificación de un acto administrativo adicional.
Ahora
bien, conforme al inciso e) del artículo 104º del Código Tributario, la
consecuencia jurídica de tener la condición de NO HALLADO es que la
Administración Tributaria podrá notificar al deudor tributario conforme a las
modalidades contempladas en el precitado inciso e), las que incluyen la
notificación mediante acuse de recibo, o la publicación en la página Web de
la SUNAT, o en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargada de
los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha
localidad. Los datos que debe contener la mencionada publicación se encuentran
detallados en el segundo párrafo del numeral 2) del inciso e) del artículo 104º
del Código Tributario.
Cabe
precisar, que el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF, se encuentra Reglamentado por
la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006-SUNAT, lo que cumplimos con
poner en conocimiento del área consultante para los fines pertinentes.
Asimismo, recomendamos que en los casos que personal de la Intendencia de Aduana
de Ilo detecte la situación de NO HALLADO de un deudor tributario, cumpla con
informar dicho supuesto a la Intendencia Regional u Oficina Zonal
correspondiente a su jurisdicción, para que en uso de las facultades
funcionales de las mencionadas dependencias de tributos internos, se prosiga con
el trámite de la eventual declaración de NO HABIDO y demás acciones
administrativas que correspondan, conforme a las disposiciones contempladas en
el precitado Decreto Supremo Nº 041-2006-EF.
Atentamente,
Sonia
Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha
de Registro:
29.01.2009