SUMILLA:
Se
emite opinión en el sentido
que el artículo 14° del TUO de la
Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto supremo N.° 129-2004-EF
faculta por ultractividad la no aplicación de normas legales vigentes que
aumenten los derechos arancelarios
respecto de mercancías en determinada situación jurídica producida con
anterioridad a dichas normas (adquisición, embarque o destinación) para que
sean reguladas por las normas anteriores derogadas por ser más beneficiosas, lo
cual implica seleccionar para su aplicación al caso concreto de manera
excluyente ya sea la norma vigente o la derogada por ultractividad con la
consecuente aplicación íntegra del marco normativo seleccionado.
Informe
Técnico Electrónico N.° 00011-2009-SUNAT/3M0000 de la Intendencia de Aduana
de Ilo
De:
Nora
Sonia Cabrera Torriani
B6-Gerente
2B4000-Gerencia
Jurídico Aduanera
Asignado
A:
Victor Raul Velasquez Campos
BX
– Intendente de Aduana
3M0000
– Intendencia de Aduana de Ilo
Acción
a Tomar:
002-Para conocimiento
Mediante
Informe Técnico Electrónico N° 00011-2009-SUNAT/3M0000 de la Intendencia de
Aduana de Ilo (Washinton Alejandro Chávez Rosas) se formula consulta para
determinar los derechos arancelarios aplicables en el caso de una mercancía
embarcada al país para su importación el 09.11.2005 estando en vigencia el
Decreto Supremo N° 047-2002-EF y sus modificatorias que para dicha mercancía
establecían la aplicación de una tasa arancelaria de 7% y una sobretasa
adicional de 5% siendo numerada la declaración de importación el
15.11.2005dentro de la vigencia del Decreto Supremo N° 150-2005-EF de
12.11.2005 que establecía la aplicación de una tasa arancelaria de 12%
derogaba la sobretasa adicional de 5% antes citada.
El
problema planteado con la consulta es el de la aplicación de la norma en el
tiempo el cual de manera general se encuentra resuelto con el criterio adoptado
en el segundo párrafo del artículo 103° de la Constitución Política del
Estado que consagra el principio de la aplicación inmediata de la norma cuando
señala que “La ley
desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos
salvo en ambos supuestos en materia penal cuando favorece al reo”. Es decir
por regla general en una situación concreta se aplica siempre la norma vigente
en ese momento y sólo por excepción se aplica la retroactividad y la
ultractividad.
Precisamente
el artículo 14° del TUO de la Ley General de Aduanas aplicable al caso
propuesto aprobado mediante Decreto supremo N° 129-2004-EF faculta por
ultractividad la no aplicación de normas legales vigentes que aumenten los
derechos arancelarios
respecto de mercancías en determinada situación jurídica producida con
anterioridad a dichas normas (adquisición embarque o destinación) para que
sean reguladas por las normas anteriores derogadas por ser más beneficiosas.
Ahora
bien para que opere la ultractividad debe entenderse que al momento de
nacionalizar la mercancía (numeración de la declaración) existe una norma
legal nueva vigente que aumenta los derechos así como otra anterior derogada más
beneficiosa conformándose así una “sucesión normativa”. En esta situación
la aplicación ultractiva de la norma significa que en lugar de aplicar por
principio general la norma vigente se aplica por excepción la norma anterior
derogada (cuando se cumpla con los supuestos establecidos en la norma
facultativa) por resultar de mayor beneficio para el interesado.
En
el caso propuesto como consulta la “sucesión normativa” estaría dada por
una primera norma (derogada) que establecía la aplicación de derechos
arancelarios con una tasa de 7% y una sobretasa adicional de 5% y una segunda
norma posterior (vigente para el caso) que sube a 12% la tasa de los derechos
arancelarios y deroga la citada sobretasa adicional del 5%. En este caso si se
cumplen los supuestos previstos en el artículo 14° del TUO de la Ley General
de Aduanas podría corresponder la aplicación ultractiva de la primera si fuera
considerada más beneficiosa que la segunda por el usuario en caso contrario
correspondería tan solo aplicar la norma inmediata.
Como se aprecia de lo expuesto la solución del problema de la determinación de
la norma aplicable en el tiempo implica seleccionar para su aplicación al caso
concreto de manera excluyente ya sea la norma vigente o la derogada por
ultractividad lo cual conlleva a la aplicación íntegra en lo pertinente del
marco normativo seleccionado. Es decir si
se determina que corresponde aplicar la norma vigente se aplican al caso únicamente
las disposiciones pertinentes de dicha norma y si se determina que corresponde
aplicar ultractivamente la norma derogada se aplica al caso concreto únicamente
las disposiciones pertinentes de ésta.
En
ese sentido no cabe legalmente aplicar al mismo caso concreto las disposiciones
que pudieran resultar más beneficiosas de un marco normativo derogado y de las
de otro vigente pues es imposible que ambas normas sean aplicables parcialmente
en forma simultánea precisamente
por cuanto la aplicación ultractiva de una norma supone haber descartado la
aplicación de la norma vigente.
Por tanto si en la solución del conflicto de aplicación de normas se ha optado
por la ultractividad de aquella que se encontraba derogada por considerarla más
beneficiosa
su aplicación conlleva necesariamente la del total del dispositivo legal que la
contiene en lo que resulte pertinente consecuentemente la aplicación ultractiva
del marco legal derogado sobre un determinado hecho jurídico excluye la
aplicación del sistema normativo vigente.
Atentamente.
Nora
Sonia Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha
de Registro: 02.07.2009