SUMILLA:

Se emite opinión en el sentido que  el artículo 14° del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto supremo N.° 129-2004-EF faculta por ultractividad la no aplicación de normas legales vigentes que aumenten los derechos arancelarios
respecto de mercancías en determinada situación jurídica producida con anterioridad a dichas normas (adquisición, embarque o destinación) para que sean reguladas por las normas anteriores derogadas por ser más beneficiosas, lo cual implica seleccionar para su aplicación al caso concreto de manera excluyente ya sea la norma vigente o la derogada por ultractividad con la consecuente aplicación íntegra del marco normativo seleccionado.

Informe Técnico Electrónico N.° 00011-2009-SUNAT/3M0000 de la Intendencia de Aduana de Ilo

 

De:                       Nora Sonia Cabrera Torriani

B6-Gerente

2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

 

Asignado A:            Victor Raul Velasquez Campos

BX – Intendente de Aduana 

3M0000 –  Intendencia de Aduana de Ilo

 

 

Acción a Tomar:    002-Para conocimiento

 

 Mediante Informe Técnico Electrónico N° 00011-2009-SUNAT/3M0000 de la Intendencia de Aduana de Ilo (Washinton Alejandro Chávez Rosas) se formula consulta para determinar los derechos arancelarios aplicables en el caso de una mercancía embarcada al país para su importación el 09.11.2005 estando en vigencia el Decreto Supremo N° 047-2002-EF y sus modificatorias que para dicha mercancía establecían la aplicación de una tasa arancelaria de 7% y una sobretasa adicional de 5% siendo numerada la declaración de importación el 15.11.2005dentro de la vigencia del Decreto Supremo N° 150-2005-EF de 12.11.2005 que establecía la aplicación de una tasa arancelaria de 12%  derogaba la sobretasa adicional de 5% antes citada.

El problema planteado con la consulta es el de la aplicación de la norma en el tiempo el cual de manera general se encuentra resuelto con el criterio adoptado en el segundo párrafo del artículo 103° de la Constitución Política del Estado que consagra el principio de la aplicación inmediata de la norma cuando señala que “La ley
desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos
salvo en ambos supuestos en materia penal cuando favorece al reo”. Es decir por regla general en una situación concreta se aplica siempre la norma vigente en ese momento y sólo por excepción se aplica la retroactividad y la ultractividad.

Precisamente el artículo 14° del TUO de la Ley General de Aduanas aplicable al caso propuesto aprobado mediante Decreto supremo N° 129-2004-EF faculta por ultractividad la no aplicación de normas legales vigentes que aumenten los derechos arancelarios
respecto de mercancías en determinada situación jurídica producida con anterioridad a dichas normas (adquisición embarque o destinación) para que sean reguladas por las normas anteriores derogadas por ser más beneficiosas.

Ahora bien para que opere la ultractividad debe entenderse que al momento de nacionalizar la mercancía (numeración de la declaración) existe una norma legal nueva vigente que aumenta los derechos así como otra anterior derogada más beneficiosa conformándose así una “sucesión normativa”. En esta situación la aplicación ultractiva de la norma significa que en lugar de aplicar por principio general la norma vigente se aplica por excepción la norma anterior derogada (cuando se cumpla con los supuestos establecidos en la norma facultativa) por resultar de mayor beneficio para el interesado.

En el caso propuesto como consulta la “sucesión normativa” estaría dada por una primera norma (derogada) que establecía la aplicación de derechos arancelarios con una tasa de 7% y una sobretasa adicional de 5% y una segunda norma posterior (vigente para el caso) que sube a 12% la tasa de los derechos arancelarios y deroga la citada sobretasa adicional del 5%. En este caso si se cumplen los supuestos previstos en el artículo 14° del TUO de la Ley General de Aduanas podría corresponder la aplicación ultractiva de la primera si fuera considerada más beneficiosa que la segunda por el usuario en caso contrario correspondería tan solo aplicar la norma inmediata.


Como se aprecia de lo expuesto la solución del problema de la determinación de la norma aplicable en el tiempo implica seleccionar para su aplicación al caso concreto de manera excluyente ya sea la norma vigente o la derogada por ultractividad lo cual conlleva a la aplicación íntegra en lo pertinente del marco normativo seleccionado. Es decir  si se determina que corresponde aplicar la norma vigente se aplican al caso únicamente las disposiciones pertinentes de dicha norma y si se determina que corresponde aplicar ultractivamente la norma derogada se aplica al caso concreto únicamente las disposiciones pertinentes de ésta.

En ese sentido no cabe legalmente aplicar al mismo caso concreto las disposiciones que pudieran resultar más beneficiosas de un marco normativo derogado y de las de otro vigente pues es imposible que ambas normas sean aplicables parcialmente en forma simultánea  precisamente por cuanto la aplicación ultractiva de una norma supone haber descartado la aplicación de la norma vigente.

 
Por tanto si en la solución del conflicto de aplicación de normas se ha optado por la ultractividad de aquella que se encontraba derogada por considerarla más beneficiosa
su aplicación conlleva necesariamente la del total del dispositivo legal que la contiene en lo que resulte pertinente consecuentemente la aplicación ultractiva del marco legal derogado sobre un determinado hecho jurídico excluye la aplicación del sistema normativo vigente.


Atentamente.

 

Nora Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 02.07.2009