SUMILLA:
Se
emite opinión en el sentido
que el
Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por el Decreto Supremo Nº
016-2006-EF, si bien consigna que el sistema de valoración vigente se utilizará
para determinar los tributos a la importación aplicables al equipaje y mercancías
de los viajeros, no permite inferir que dicha metodología de determinación del
valor sea también aplicable para la determinación de la multa consignada en el
último párrafo del artículo 197º de
la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 aplicable a
los viajeros que ingresan por la Agencia Aduanera Santa Rosa.
Informe
Técnico Electrónico Nº 00041-2009-3G0200, la Oficina de Oficiales de la
Intendencia de Aduana de Tacna
De:
Nora Sonia Cabrera
Torriani
B6-Gerente
2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera
Asignado
A:
Jesús Adrian Sanchez Oro
BX – Intendente de Aduana
3G0000 – Intendencia de Aduana de Tacna
Acción a Tomar:
002-Para conocimiento
Consulta
cuál es el procedimiento de valoración aplicable para calcular las multas
establecidas en el inciso j) y en el último párrafo del artículo 197º de la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 (en adelante
Ley General de Aduanas) aplicable a los viajeros[1]
que ingresan por la Agencia Aduanera Santa Rosa[2].
Sobre el particular, el
inciso j) del artículo 197º de la Ley General de Aduanas, señala lo
siguiente:
“Artículo
197º.- Sanción de comiso de las mercancías
Se aplicará la sanción
de comiso de las mercancías, cuando:
...
j) Los viajeros omitan
declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto
supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo
encontrado como resultado del control aduanero. A opción del viajero podrá
recuperar los bienes, si en el plazo de treinta (30) días hábiles de
notificada el acta de incautación, cumple con pagar la deuda tributaria
aduanera y los recargos respectivos, y una multa equivalente al cincuenta (50%)
sobre el valor en aduana del bien
establecido por la autoridad aduanera y con los demás requisitos legales
exigibles en caso de mercancía restringida, o proceder a su retorno al exterior
por cuenta propia o de tercero autorizado previo pago de la referida multa. ..
...
Si decretado el comiso
la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a
la autoridad aduanera, se impondrá además al infractor una multa
igual al valor FOB de la mercancía.”
Como puede verificarse de
su lectura, el inciso j) del artículo 197º de la Ley General de Aduanas,
contempla dos sanciones por la comisión de una infracción cuya aplicación
resultaría alternativa a opción del infractor. Por un lado, la sanción de
comiso de las mercancías de los viajeros, y de otro lado, a petición del
infractor, una multa equivalente al cincuenta (50%) por ciento sobre el valor
en aduana del bien con el fin de evitar el comiso de la mercancía. En
tal sentido, y en consideración a
que la cuantía de la multa bajo análisis está
expresada en función al valor en aduana de la misma, así como
atendiendo que el artículo 2º del Reglamento de Valoración de Mercancías en
Aduanas de Acuerdo a las Reglas de la OMC[3],
señala que “El Valor en Aduana de
las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los Métodos de Valoración
establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicarán en forma
sucesiva y excluyente”, se colige que para determinar la cuantía de la
multa equivalente al cincuenta (50%) sobre el valor
en aduana a que se refiere el inciso j) del artículo 197º de la Ley
General de Aduanas, resultarán aplicables los Métodos de Valoración de la
OMC.
Ahora bien, en lo que
respecta a la multa contemplada en el último párrafo del artículo 197º de la
Ley General de Aduanas, debe precisarse que se trata de una multa aplicada en
función al valor FOB de la mercancía especificación normativa que
difiere sustancialmente de la redacción contemplada en el inciso j) del artículo
197º de la Ley General de Aduanas que consigna la expresión “valor en
aduana”.
Asimismo, debe
preponderarse que el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por el
Decreto Supremo Nº 016-2006-EF, si bien consigna que el sistema de valoración
vigente se utilizará para determinar los tributos[4]
a la importación aplicables al equipaje y mercancías de los viajeros,
el precitado Reglamento, no permite inferir que dicha metodología de
determinación del valor sea también aplicable en el caso consultado para
hallar el valor FOB del equipaje o mercancías objeto de comiso que portaban los
viajeros en los supuestos que no fueran halladas o entregadas a la autoridad
aduanera.
Conforme a lo señalado en
los párrafos precedentes, y en la medida que acorde a la Norma VIII del Título
Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF, “...en vía de interpretación no pueden extenderse las
disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados en
la ley”, para la determinación de la multa consignada en el último párrafo
del artículo 197º de la Ley General de Aduanas, no resultan aplicables los Métodos
de Valoración de la OMC, los mismos que son utilizados para la determinación
del “valor en aduana” entendido éste como la base imponible de los derechos
arancelarios ad valórem mientras que la multa bajo análisis se encuentra
consignada en términos del “valor FOB de la mercancía”.
Atentamente,
Nora
Sonia Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha
de Registro: 01.07.2009
[1]
En su informe, el área consultante hace mención a la absolución de la
consulta que formularan mediante Informe Técnico Electrónico Nº
00098-2008-3G0200, en la que la División de Valoración y Verificadoras
(seguimientos 12 y 13) de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, opinó
que para efectos de determinar el valor FOB a que se refiere el penúltimo párrafo
del artículo 108º del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, respecto a los vehículos con fines turísticos
ingresados al amparo de un Certificado de Internación Temporal (CIT), que
se encuentren incursos en sanción de comiso y el vehículo no fuera hallado
o entregado a la autoridad aduanera, no resultan aplicables los Métodos de
Valoración de la OMC.
[2]
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002, por la cual se
aprueban medidas de organización interna,
la Agencia Aduanera Santa Rosa es un órgano directamente dependiente
de la Oficina de Oficiales de la Intendencia de Aduana de Tacna entre cuyas
funciones se encuentra la de control y vigilancia del ingreso y salida de
viajeros y/o turistas.
[3]
Aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF y sus normas modificatorias.
[4]
De acuerdo a lo previsto en el artículo 7º del Reglamento de Equipaje y
Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2006-EF, la base
imponible para aplicar los tributos, en los casos que corresponda, se
determina de acuerdo al sistema de valoración vigente, es decir por
los Métodos de Valoración de la OMC.