SUMILLA:
No resulta posible entregar a terceros copias de los documentos comerciales presentados en el despacho. Actualmente sólo se podrá proporcionar información respecto al régimen de importación definitiva de acuerdo a los parámetros legales establecidos por el Decreto Supremo N° 034-99-EF.
Memorándum Electrónico N° 00008-2009-3B1000-Gerencia De Inteligencia Aduanera
De:
Sonia
Cabrera Torriani
Q2-Gerente
2B4000-Gerencia
Jurídico Aduanera
Asignado
A:
Gustavo Antonio Romero
Murga
97-Encargado
(E)
3B1000-Gerencia
De Inteligencia Aduanera
Acción
a Tomar:
002-Para conocimiento
Con
relación a la consulta sobre la posibilidad de entregar copias de documentos de
despacho a terceros, se debe señalar que la Intendencia Nacional Jurídica
mediante memorándum N° 1433-2007-SUNAT/2B0000 ha establecido lo siguiente:
-
Si bien el artículo 85° del Texto Único Ordenado del Código
Tributario establece que se encuentran exceptuadas de la reserva tributaria las
publicaciones sobre comercio exterior que efectúe la SUNAT respecto a la
información contenida en las declaraciones referidas a los regímenes y
operaciones aduaneras consignadas en los formularios correspondientes aprobados
por dicha entidad y en los documentos anexos a tales declaraciones, éste
igualmente establece que por decreto supremo se regulará los alcances de este
inciso y se precisará la información susceptible de ser publicada.
-
En tal sentido mediante Decreto Supremo N° 034-99-EF se precisa qué
información contenida en los formularios de la Declaración Única se pondrá a
disposición del público en general. Por lo que actualmente sólo se podrá
proporcionar información respecto al régimen de importación definitiva de
acuerdo a los parámetros legales establecidos por el referido Decreto Supremo.
En
consecuencia, no resulta posible entregar a terceros copias de los documentos
comerciales presentados en el despacho.
Atentamente,
Sonia
Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha
de Registro:
12.03.2009