SUMILLA:
En
el marco del TLC entre Perú y Canadá, se precisa que para considerar
satisfecha la obligación de las partes respecto a mantener o adoptar
procedimientos aduaneros separados y ágiles para los envíos de entrega rápida,
no es suficiente la aprobación del Decreto Supremo N° 011-2009-EF, sino que
adicionalmente se requiere que dicho dispositivo legal se encuentre vigente en
nuestro ordenamiento jurídico, al momento de la entrada en vigor del citado
Acuerdo Comercial; y se cumpla con las especificaciones operativas detalladas en
los incisos a), b), c), d), e) y f) del numeral 1, artículo 416°, Capítulo
Cuarto del referido Tratado.
Por
lo que, en tal sentido y al verificarse que conforme a lo señalado en el artículo
5° del Decreto Supremo N° 011-2009-EF la entrada en vigencia del Reglamento
del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida será a partir del
01 de Enero de 2010, consideramos no satisfecho el cumplimiento de la obligación
estipulada en el numeral 1) del artículo 416° del TLC entre Perú y Canadá.
Memorándum
Electrónico N° 00049-2009-3A1000-Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y
Operadores - Aduanas
De:
Gerencia Jurídico Aduanera
Asignado A:
Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y Operadores – Aduanas
Acción
a Tomar:
002-Para conocimiento
Mediante el Memorándum Electrónico
N° 00049-2009-SUNAT/3A1000, se consulta si la expedición del Decreto Supremo N°
011-2009-EF, con el que se aprueba el Reglamento del Régimen Aduanero Especial
de Envíos de Entrega Rápida[i]
publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 16.01.2009, supone el
cumplimiento del numeral 1 del artículo 416° del Capítulo Cuatro relativo a
los Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio del Acuerdo de Promoción
Comercial[ii]
entre Perú y Canadá el que establece que “Cada Parte adoptará o mantendrá
procedimientos aduaneros separados y ágiles para los envíos de entrega rápida,
manteniendo un control y selección aduanero apropiado”.
Sobre el particular, es de
precisarse que para considerar satisfecha la obligación bajo análisis asumida
por el Perú en el marco del TLC entre Perú y Canadá, no es suficiente la
aprobación del Decreto Supremo N° 011-2009-EF, sino que adicionalmente se
requiere que dicho dispositivo legal: i) se encuentre vigente en nuestro
ordenamiento jurídico al momento en que entre en vigor el mencionado acuerdo
comercial y ii) que cumpla con las especificaciones operativas detalladas en los
incisos a), b), c), d), e) y f) del numeral 1, artículo 416°, Capítulo Cuarto
del referido Tratado, por lo que, en tal sentido y al verificarse que conforme a
lo señalado en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2009-EF la entrada
en vigencia del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega
Rápida será a partir del 01 de Enero de 2010, consideramos no satisfecho el
cumplimiento de la obligación estipulada en el numeral 1) del artículo 416°
del TLC entre Perú y Canadá.
Finalmente y sin perjuicio de lo
expresado en el párrafo precedente, estimamos pertinente, señalar que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 27790 “Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”
corresponde a dicha entidad gubernamental, en razón a su competencia funcional[iii],
emitir pronunciamiento sobre la materia consultada.
Atentamente,
Gerencia Jurídico Aduanera (e)
Intendencia Nacional Jurídica
Fecha de Registro:
27.02.2009
[i]
El artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2009-EF precisa que dicho
reglamento entrará en vigencia el 1° de Enero del 2010, incluyendo las
obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega
rápida dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1053, por lo cual los artículos
correspondientes del TUO del Decreto Legislativo N° 809, aprobado por
Decreto Supremo N° 129-2004-EF y normas modificatorias, así como el
Decreto Supremo N° 067-2006-EF seguirán vigentes hasta el 31.12.2009.
[ii]
En adelante, TLC.
[iii]
El precitado artículo precisa que son funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo:
(...)
“5)
Negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios
internacionales en materia de comercio exterior, integración, cooperación
económica y social, y otros en el ámbito de su competencia. Asimismo, es
responsable de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos tanto en el ámbito
nacional como en el internacional; y difundir los acuerdos comerciales
suscritos, así como las negociaciones en proceso.”