SUMILLA:
Teniendo
en cuenta que dentro del marco de la Ley General de Aduanas y su Reglamento
vigentes se viene aplicando la regularización de la exportación de mercancías
en consignación, a su vez considerando que el Decreto Legislativo N° 1053° y
su Reglamento mantienen el mismo contexto legal, por consiguiente, correspondería
seguir aplicándose dicha figura dentro del régimen de Exportación Temporal
para Reimportación en el mismo estado.
Memorándum
Electrónico N° 00055-2009-3A1000-Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y
Operadores – Aduanas
De:
Carmela
Pflucker Marroquín
C1-Jefe
División
2B4100-División
De Normas
Asignado
A:
María Lourdes Hurtado
Custodio
97-Encargado(E)
3A1000-Gerencia
De Procedimiento Nomenclatura Y Operadores – Aduanas
Acción
a Tomar:
002-Para conocimiento
La
consulta está referida a determinar si existe algún impedimento legal para
regular, dentro del régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el
mismo estado, la regulación de la exportación de mercancías en consignación.
Al respecto es pertinente indicar que dentro del marco de la Ley General de Aduanas y su Reglamento vigentes y, a su vez, de conformidad con lo establecido en el RSNAA N° 582-2005/SUNAT/A publicada el 03.12.2005, actualmente se viene aplicando la regularización de la exportación de las mercancías en consignación.
Por
otro lado, es importante precisar que según lo establecido en la normativa
aduanera actual (artículo 67° del Decreto Supremo N° 129-2004-EF y artículo
119° del Decreto Supremo N° 011-2005-EF), así como en la Ley General de
Aduanas y su Reglamento a entrar próximamente en vigencia (artículo 67° del
Decreto Legislativo N° 1053 y artículo 86° del Decreto Supremo N°
010-2009-EF), ambos textos permiten la conclusión de la exportación temporal
con la exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado.
En
tal sentido, si bien el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 1053 define a
la exportación temporal para reimportación en el mismo estado como la salida
temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con
la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin embargo es la propia
Ley la que también posibilita la conclusión del referido régimen a través de
la exportación definitiva.
Por
consiguiente, teniendo en cuenta que dentro del marco de la Ley General de
Aduanas y su Reglamento vigentes se viene aplicando la regularización de la
exportación de mercancías en consignación, a su vez considerando que el
Decreto Legislativo N° 1053° y su Reglamento mantienen el mismo contexto
legal, por consiguiente, correspondería seguir aplicándose dicha figura dentro
del régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado.
Atentamente,
Carmela
Pflucker Marroquín
Jefe
División de Normas
Gerencia
Jurídico Aduanera
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha
de Registro:
09.03.2009