SUMILLA:

 

Se emite opinión en el sentido de que la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N.º 1053 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF establecen que las mercancías donadas provenientes del exterior que se encuentren inafectas del pago de tributos podrán ingresar al país sólo con la presentación de una Declaración Simplificada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y que dicho ingreso no estará sujeto a la presentación de garantía, carta de donación ni presentación o transmisión de autorizaciones permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes.

Memorándum Electrónico N° 00078-2009-3A1000 de la Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y Operadores de la INTA

De:                         SONIA CABRERA TORRIANI

Q2-Gerente

2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

Asignado A:            MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO

97 – Encargado

3A1000 –  Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y Operadores INTA

 

Acción a Tomar:       002-Para conocimiento

 

Se consulta sobre la aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N.º 1053 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF referidas al trámite para el ingreso al país de las mercancías que constituyen donaciones señalando que de la lectura de ambas normas se interpretaría que sólo podría efectuarse el referido trámite siempre que se cuente con la resolución de aprobación o la certeza que se logrará ello.

NORMAS LEGALES

Al respecto se debe mencionar que la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que las mercancías donadas provenientes del exterior que se encuentren inafectas del pago de tributos podrán ingresar al país sólo con la presentación de una Declaración Simplificada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y que dicho ingreso no estará sujeto a la presentación de garantía carta de donación ni presentación o transmisión de autorizaciones permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes.

Por su parte la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento señala que para efectos del ingreso de tales mercancías los beneficiarios y/o declarantes deberán presentar una declaración jurada de acuerdo a lo dispuesto por la Administración Aduanera debiendo luego presentar las resoluciones de aprobación o aceptación de la donación así como las autorizaciones o permisos de los sectores competentes dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado desde el día siguiente del ingreso de las mercancías.

ANÁLISIS

Como puede observarse la Ley exige para el ingreso al país de las mercancías donadas sólo la presentación de la declaración simplificada y el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en el Reglamento. Por su parte el Reglamento dispone la presentación de una declaración jurada siendo por tanto la declaración simplificada y la declaración jurada los únicos requisitos exigibles para el trámite de ingreso de una mercancías donada.

Sobre el particular cabe indicar que el artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444  dispone entre otros que los requisitos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía por lo que las entidades solamente pueden exigir a los administrados la presentación de documentos siempre que se cumplan estas condiciones además de incurrir en responsabilidad la autoridad si procede de modo diferente es decir si exige algún requisito no establecido por la normatividad vigente. Por tanto conforme a la Ley y su Reglamento basta la presentación de la declaración simplificada y la declaración jurada para que proceda el ingreso al país de las donaciones no siendo posible exigir un documento adicional.

Finalmente cabe señalar que la Ley N.º 28905 introdujo una serie de innovaciones para el trámite de ingreso al país de las donaciones tales como el silencio administrativo positivo para el pronunciamiento de los sectores competentes respecto al ingreso de mercancías restringidas y la aprobación de las donaciones por parte de los sectores correspondientes el reconocimiento de las Misiones Profesionales Humanitarias la no exigencia de legalización consular ni la del Ministerio de Relaciones Exteriores de cartas declaraciones certificados de donación o documentos similares expedidos por los donantes y la presentación de una traducción simple con carácter de declaración jurada cuando la documentación esté expedida en idioma distinto al castellano siendo preciso relevar que desde la aprobación de la referida Ley la tendencia legislativa es facilitar el ingreso al país de las donaciones.

 

CONCLUSIÓN


Por lo expuesto procede el ingreso al país de las mercancías donadas con la presentación de una declaración simplificada y la declaración jurada no pudiéndose exigir otros requisitos por no estar establecidos en la normatividad vigente.

Atentamente,

 

Nora Sonia cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

Fecha de Registro: 07.09.2009