SUMILLA :

Se emite opinión en el sentido, recurriendo a los parámetros establecidos Informe Nº 58-2008-SUNAT/2B4000, que los requisitos específicos exigibles a los almacenes aduaneros deben ser aplicados en concordancia con las exigencias de funcionalidad y seguridad de sus instalaciones y equipos, en tal sentido se estima pertinente indicar que la oficina aduanera pueda instalarse físicamente fuera del recinto de almacenamiento y considerarse como parte del almacén aduanero autorizado por razones de seguridad industrial, en la medida que el trigo a granel en su manipulación genera un polvillo y durante su almacenamiento es fumigado con productos químicos que pueden resultar peligrosos para la salud de las personas;  mencionando a mayor abundamiento, el numeral 1) del inciso g) del artículo 39º del nuevo Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF que precisa que la oficina aduanera debe estar instalada cerca de la zona de reconocimiento físico o a una distancia prudencial cuando se almacene mercancías calificadas como peligrosas.

 

Asimismo, con relación al párrafo precedente señala la exigencia de acreditar las razones de seguridad industrial con informes técnicos emitidos por entidades públicas competentes de acuerdo a ley, como el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En cuanto a la formulación de los informes de funcionalidad, por tratarse de documentos que evalúan la adecuada operatividad de un almacén

 

En el caso específico de la balanza fija de plataforma que debe instalarse al interior del área a autorizar de acuerdo a lo señalado por el numeral 1) del inciso m) del artículo 39° del precitado dispositivo legal, con la única excepción para los almacenes aduaneros cuando custodien mercancías líquidas a granel y que las mismas no se comercialicen por peso, precisando la mencionada norma para este supuesto que las balanzas podrán ubicarse fuera de la zona de almacenamiento, pudiéndose concluir que en el presente caso  tratándose del almacenamiento de trigo a granel (que se comercializa por peso) la balanza plataforma debe instalarse necesariamente al interior del área de almacenamiento autorizada.

Memorándum Electrónico N° 0079-2009-3A1000 - Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y Operadores

 

De:                        Nora Sonia Cabrera Torriani

B6-Gerente

                            2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

Asignado A:             José Luis Espinoza Portocarrero

97 - Encargado

3A1000 –  Gerencia de Procedimiento, Nomenclatura y Operadores

 

Acción a Tomar:     002-Para conocimiento

 

Se formula consulta con relación a sí se encuentra arreglada a ley que la oficina destinada a la autoridad aduanera y la balanza fija de plataforma, por razones de seguridad industrial[1], puedan ubicarse fuera de los recintos autorizados de un almacén aduanero; y en su caso, de ser positiva la respuesta qué documentos resultan idóneos para acreditar las razones técnicas que justifiquen tal circunstancia.

Sobre el particular, mediante el Informe Nº 58-2008-SUNAT/2B4000, emitido por la Gerencia Jurídico Aduanera se opinó en el sentido que los requisitos específicos exigibles a los almacenes aduaneros, establecidos en el artículo 159º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF[2] deben ser aplicados en concordancia con las exigencias de funcionalidad y seguridad de sus instalaciones y equipos. En tal virtud, se precisó en el numeral 3) del rubro “Conclusiones” del precitado informe, en el supuesto específico del almacenamiento de biocombustibles (mercancía peligrosa), que la oficina destinada a la autoridad aduanera, la oficina administrativa y la balanza (en el caso que resulte estrictamente necesaria), por razones de seguridad industrial y funcionalidad debidamente acreditadas, podían ubicarse fuera de los recintos autorizados pero dentro de las instalaciones de una planta de producción colindante a dichas áreas.

Cabe señalar, que la opinión emitida estableció como parámetros técnicos la concurrencia de las siguientes condiciones:

1.      Que se encuentren debidamente acreditadas con informes técnicos emitidos por la(s) entidad(es) pública(s) competente(s) las razones de seguridad industrial y funcionalidad que justifiquen que la oficina aduanera, la oficina administrativa y la balanza puedan ubicarse fuera del recinto autorizado.

2.      Que las áreas detalladas en el numeral 1 precedente, se encuentren al interior de las instalaciones de una planta de producción colindantes a los recintos autorizados.

En el contexto descrito, de verificarse las condiciones expuestas precedentemente estimamos pertinente indicar que la oficina aduanera puede instalarse físicamente fuera del recinto de almacenamiento y considerarse como parte del almacén aduanero autorizado por razones de seguridad industrial, en la medida que el trigo a granel en su manipulación genera un polvillo y durante su almacenamiento es fumigado con productos químicos que pueden resultar peligrosos[3] para la salud de las personas. A mayor abundamiento, el numeral 1) del inciso g) del artículo 39º del nuevo Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, precisa en el caso de la oficina aduanera, que esta debe estar instalada cerca de la zona de reconocimiento físico o a una distancia prudencial cuando se almacene mercancías calificadas como peligrosas.

Con relación a lo señalado en el párrafo anterior debemos indicar que la exigencia de acreditar las razones de seguridad industrial con informes técnicos emitidos por entidades públicas competentes a fin de que la oficina aduanera puedan ubicarse físicamente fuera del área autorizada como almacén aduanero pero dentro de las instalaciones de la planta de producción, se sustenta en que el informe técnico vinculado a la seguridad industrial y salud ocupacional debe ser emitido necesariamente por una entidad pública que tenga de acuerdo a ley competencia sobre la materia, como el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo[4]. En cuanto a la formulación de los informes de funcionalidad, por tratarse de documentos que evalúan la adecuada operatividad de un almacén, estimamos pertinente considerar que pueden ser tanto las entidades públicas o privadas las encargadas de efectuar la evaluación de dicho requerimiento técnico a satisfacción de la SUNAT.

 

No obstante lo indicado precedentemente, en el caso específico de la balanza fija de plataforma que debe instalarse al interior del área a autorizar de acuerdo a lo señalado por el numeral 1) del inciso m) del artículo 39° del precitado dispositivo legal, debemos mencionar que la única excepción a dicha exigencia para los almacenes aduaneros se verifica sólo cuando custodien mercancías líquidas a granel y que las mismas no se comercialicen por peso, precisando la mencionada norma para este supuesto que las balanzas podrán ubicarse fuera de la zona de almacenamiento, en consecuencia podemos concluir que tratándose en el caso consultado del almacenamiento de trigo a granel (que se comercializa por peso) la balanza plataforma debe instalarse necesariamente al interior del área de almacenamiento autorizada.

 

Callao,

Atentamente,

 

Nora Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 14.07.2009

 

 



[1] Debiendo entenderse dicho  término en su más amplio sentido; es decir, seguridad de las instalaciones de la empresa y seguridad de las personas y trabajadores.

[2] Norma recogida en el  artículo 39º del nuevo Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.

[3] Al respecto debemos indicar que el Glosario de Términos del Decreto Supremo N° 009-2005-TR que aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus normas modificatorias, define peligro como la: situación o característica intrínseca a algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipo, procesos y ambiente.

[4] Los artículos 8°, 9° y 10° del Decreto Supremo N° 009-2005-TR que aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus normas modificatorias, establecen las atribuciones vinculadas a la salud ocupacional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, precisando que son los organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo.