SUMILLA:

Documento por el que se emite opinión legal respecto al alcance de la definición de “factura original” contemplada en el artículo 2º.- Definiciones de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053.

 

Memorándum Electrónico Nº 00082-2009-3A1000-Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y Operadores

 

De:                         Nora Sonia Cabrera Torriani

B6-Gerente

2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

Asignado A:             María Lourdes Hurtado Custodio

97-Encargado (E)

3A1000-Gerencia de Procedimiento, Nomenclatura y Operadores

 

Acción a Tomar:     002-Para conocimiento

La Gerencia de Procedimientos Aduaneros formula consulta respecto a cuál es el alcance de la definición de “factura original” contemplada en el artículo 2º.-  Definiciones, de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 (en adelante Ley General de Aduanas).

En particular, se formulan las siguientes consultas:

1.- La factura recepcionada por el comprador bajo cualquiera de las modalidades a que se refiere la definición de factura original contemplada en la Ley General de Aduanas y entregada al despachador de aduanas ¿es la que debe ser archivada y conservada por el agente de aduana?

La obligación del agente de aduana de conservar la documentación de despacho contemplada en el inciso a) del artículo 25º de la Ley General de Aduanas, está expresamente referida a la “documentación original de los despachos en que haya intervenido” y tiene como sustento el cumplimiento de su atribución como auxiliar de la función pública a que se contrae el artículo 23º del Reglamento de la Ley General de Aduanas[1]. Es decir, que a través de la conservación de la documentación original que sustentó un despacho aduanero, el agente de aduana como auxiliar de la función pública da fe (fedatario) y es depositario de la documentación que ampara dicho despacho. En tal sentido, para el cumplimiento de la obligación bajo análisis cuando la norma legal hace referencia a la documentación original,  deberá verificarse que se trate de la documentación que efectivamente sustentó el despacho aduanero de una mercancía.

 

Ahora bien, entre la documentación exigida para tramitar un despacho aduanero se encuentra la factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, o declaración jurada en los casos que determina la Administración Aduanera[2].

Para precisar que debe ser entendido por factura original, debemos remitirnos a la definición contemplada en el artículo 2º de la Ley General de Aduanas, conforme a la cual:

Artículo 2º.- Definiciones

...

“Factura original.- Se entiende como facturas originales las emitidas por el proveedor, que acreditan los términos de la transacción comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podrá ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio físico o electrónico.”

...

Según la definición antes citada, para la Ley General de Aduanas, la originalidad de una factura se sustenta en el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)Debe ser emitida por el proveedor.

b)Debe acreditar los términos de la transacción comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio.

 c) Su transmisión, emisión, impresión y recepción puede realizarse a través de cualquier medio, físico o electrónico.

Conforme a lo señalado en el párrafo precedente, resulta que la factura emitida, transmitida, recibida o impresa por cualquier medio, físico o electrónico, incluyendo a la que es scaneada y remitida por correo electrónico, así como la enviada por vía facsímil al comprador, y que a su vez es entregada al despachador de aduana para la destinación aduanera de una mercancía; resulta ser la factura original del despacho aduanero que debe ser conservada durante cinco (5) años por el agente de aduana, ello de conformidad a la definición de factura original  contemplada en el artículo 2º de la Ley General de Aduanas y en la medida que el mencionado documento fue el que sustentó el despacho aduanero.

Finalmente, resulta muy importante mencionar que la definición de factura original contemplada en el artículo 2º de la Ley General de Aduanas se sustenta en el principio de facilitación del comercio exterior contemplado en el artículo 4º de la mencionada Ley, conforme al cual en fomento del desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras y recogiendo las prácticas y usos internacionales del comercio exterior, los documentos e información soportada en medios electrónicos gozan de plena validez legal.

 

2.-¿El agente de aduana se encuentra facultado a autenticar tantas copias de la factura recepcionada por el comprador, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en la definición de factura de la Ley General de Aduanas, como le sean necesarias para el despacho aduanero?

La facultad del agente de aduana de expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo, se encuentra contemplada en el inciso b) del artículo 25º de la Ley General de Aduanas y se sustenta en la función de auxiliar de la función pública inherente al agente de aduana, comentada en la consulta 1 precedente. En tal sentido, y considerando que la mencionada norma legal no limita el número de copias que pueda autenticar y que constituye un principio consagrado en el inciso a) del numeral 24) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú de 1993 el que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”, opinamos que el agente de aduana se encuentra facultado a autenticar tantas copias como le resulten necesarias para el despacho de una mercancía.

 

3.- Si el proveedor envía por facsímil la factura al comitente y posteriormente se la remite físicamente, ¿cuál sería la validez de la factura enviada por facsímil con la que se tramitó el despacho aduanero? y ¿cuál de las facturas antes citadas prevalecería para efectos de cumplir con la obligación del agente de aduana de conservación de toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido, contemplada en el inciso a) del artículo 25º de la Ley General de Aduanas?

 

Como se indicara en la respuesta a la consulta 1, la factura recepcionada por el comprador vía facsímil que a su vez es entregada al despachador de aduana para la destinación aduanera de una mercancía, resulta ser la factura original del despacho aduanero que debe ser conservada durante cinco (5) años por el agente de aduana, ello de conformidad a la definición de factura original  contemplada en el artículo 2º de la Ley General de Aduanas y en razón a que el mencionado documento transmitido por medios electrónicos e ingresado a nuestro país, fue el que sustentó el despacho aduanero de la misma.

En el supuesto que con posterioridad a la tramitación del despacho aduanero, el importador reciba físicamente la factura que amparó dicho despacho, debe resaltarse que este hecho no conlleva la obligatoriedad de su conservación y archivo por parte del agente de aduana. Conforme a ello, la obligación del agente de aduana a que se contrae el inciso a) del artículo 25º de la Ley General de Aduanas, se tiene por cumplida conforme a lo mencionado en el párrafo precedente, con la factura enviada por facsímil al cumplir dicho documento con los requisitos señalados en el artículo 2º de la Ley General de Aduanas y siempre que corresponda a la que fue utilizada en el despacho aduanero de la mercancía.

 

4.- ¿La definición de factura original consignada en el artículo 2º de la Ley General de Aduanas, alcanza a los documentos equivalentes a que hace mención el inciso b), del numeral 13, literal A, del rubro VII, Descripción, del Procedimiento General INTA-PG.01(v5)- Importación para el Consumo[3]?

Sobre el particular, es de señalarse que conforme a lo previsto por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, los procedimientos, instructivos y circulares que apruebe la SUNAT deben ajustarse a las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En tal sentido, encontramos que la excepción regulada en el último párrafo del inciso b), del numeral 13, literal A, del rubro VII, Descripción, del Procedimiento General INTA-PG.01-Importación para el Consumo, en el extremo que señala que tratándose de mercancía arribada por vía aérea y de DUAs seleccionadas a los canales naranja y rojo puede presentarse fotocopia con la firma y sello del despachador de aduana de la factura, documento equivalente o contrato scaneado del original remitido por correo electrónico e impreso en el país, o del documento remitido vía facsímil desde el país de transacción, “sin perjuicio de la conservación y archivo de los documentos originales por parte del despachador de aduana” debe adecuarse al concepto de factura original establecido en el artículo 2º de la Ley General de Aduanas, en la medida que el precitado concepto, no distingue la vía de arribo de la mercancía y considera como original la factura emitida, transmitida, recibida o impresa por cualquier medio físico o electrónico en la medida que se utilice en el despacho aduanero de la mercancía, por lo que se recomienda la modificación del Procedimiento General INTA-PG.01 Importación para el Consumo en el extremo analizado.

 

Nora Sonia Cabrera Torriani

Gerente  Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro Callao, 30.06.2009

 

 

 

 

 

 

 



[1] Aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF (en adelante Reglamento de la Ley General de Aduanas).

[2] Conforme a lo previsto por el inciso a) del artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, concordante con el inciso d) del artículo 19º de la Ley General de Aduanas.

[3] Aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000136, publicada el 17.03.2009.