SUMILA:
Se
emite opinión en el sentido que las definiciones de depósito aduanero privado
y público, pueden ser recogidas válidamente de la Decisión N.° 671 de la
Comunidad Andina, teniendo en cuenta que la precitada Decisión se encuentra
vigente desde el 01.06.2009 y está incorporado en nuestro ordenamiento jurídico
nacional. Adicionalmente, debemos mencionar que el numeral 2 del artículo 1°
de la mencionada Decisión establece que la misma se aplicará en todos los países
que conforman la Comunidad Andina en la medida que entre otros supuestos, no
exista norma nacional que se oponga a estas definiciones.
Memorándum
Electrónico N.° 0101-2009-3A1400 - Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y
Operadores
De:
José Enrique Molfino
Ramos
B6-Gerente
(e)
2B4000-Gerencia
Jurídico Aduanera
Asignado A:
Maria Lourdes Hurtado Custodio
97
- Encargado
3A1000
– Gerencia de Procedimiento,
Nomenclatura y Operadores
Acción
a Tomar:
002-Para conocimiento
MATERIA:
Se
formula consulta respecto a la definición de Depósito Aduanero Privado y Depósito
Aduanero Público.
BASE
LEGAL:
-
Decreto Supremo N.°
129-2004-EF, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas, publicado
el 12.09.2004 (en adelante Decreto Legislativo N.° 1053).
- Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de Aduanas publicada el 27.06.2008, (en adelante Decreto Legislativo N.° 1053).
- Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 16.01.2009, (en adelante Reglamento).
- Decisión N.° 671 de la Comunidad Andina (en adelante Decisión).
ANÁLISIS:
Con relación a la materia que se nos consulta, es preciso advertir que la Ley General de Aduanas contenía en su Glosario de Términos Aduaneros las siguientes definiciones:
|
“Depósito
Aduanero Autorizado Privado.-
Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva
del depositario”. |
“
Depósito Aduanero Autorizado Público.-
Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes
depositantes”. |
Como puede notarse, el legislador había previsto establecer normativamente las definiciones de depósito aduanero privado y público[1]. Pero dicho dispositivo legal ha sido derogado expresamente por el Decreto Legislativo N.° 1053.
Al respecto debemos señalar, que el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1053 consigna la definición de depósito aduanero en los siguientes términos:
“Local donde se ingresan y almacenan
mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero. Pueden ser privados o
públicos”
El legislador ha omitido establecer en el Decreto Legislativo N° 1053 una definición de depósito aduanero privado y público por lo que resulta necesario recurrir a una interpretación sistemática de la normatividad nacional vigente.
Sobre el particular debemos mencionar que la Decisión N.° 671 de la Comunidad Andina referida a la armonización de los Regímenes Aduaneros, contiene en el numeral 2 de su artículo 49° las definiciones de depósito aduanero público y privado, en los siguientes términos:
“a)
Depósito
Aduanero público,
un depósito aduanero que pueda utilizar cualquier persona que tenga derecho a
disponer de las mercancías, debidamente autorizado por la autoridad aduanera.
b)Depósito
aduanero privado,
un depósito aduanero reservado al uso exclusivo de determinadas personas cuando
las necesidades particulares del comercio lo justifiquen, debidamente autorizado
por la autoridad aduanera”.
De
acuerdo a lo precedentemente expuesto, consideramos que las definiciones de depósito
aduanero privado y público, pueden ser recogidas válidamente de la Decisión
N.° 671 de la Comunidad Andina[2],
teniendo en cuenta que la precitada Decisión se encuentra vigente desde el
01.06.2009 y está incorporado en nuestro ordenamiento jurídico nacional.
Adicionalmente, debemos mencionar que el numeral 2 del artículo 1° de la
mencionada Decisión establece que la misma se aplicará en todos los países
que conforman la Comunidad Andina en la medida que entre otros supuestos, no
exista norma nacional que se oponga a estas definiciones.
José
Enrique Molfino Ramos
Gerente
Jurídico Aduanero (e)
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha
de Registro: 06.08.2009
[1]
El Glosario de Términos Aduaneros de la Ley General de Aduanas también
contiene la siguiente definición: “
Depósitos Aduaneros Autorizados.-
Locales destinados a almacenar mercancías solicitadas al Régimen de Depósito
de Aduanas, las que posteriormente serán destinadas a otros regímenes u
operaciones aduaneros. Pueden ser privados o públicos”
[2]
La Segunda Disposición Transitoria de la Decisión N.° 671 también
dispuso que los países miembros de la Comunidad Andina deben adecuar su
legislación nacional a las disposiciones contenidas en la citada Decisión.