SUMILA:

 

Se emite opinión en el sentido que las definiciones de depósito aduanero privado y público, pueden ser recogidas válidamente de la Decisión N.° 671 de la Comunidad Andina, teniendo en cuenta que la precitada Decisión se encuentra vigente desde el 01.06.2009 y está incorporado en nuestro ordenamiento jurídico nacional. Adicionalmente, debemos mencionar que el numeral 2 del artículo 1° de la mencionada Decisión establece que la misma se aplicará en todos los países que conforman la Comunidad Andina en la medida que entre otros supuestos, no exista norma nacional que se oponga a estas definiciones.

Memorándum Electrónico N.° 0101-2009-3A1400 - Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y Operadores

 

De:                        José Enrique Molfino Ramos

B6-Gerente (e)

                            2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

Asignado A:             Maria Lourdes Hurtado Custodio

97 - Encargado

3A1000 –  Gerencia de Procedimiento, Nomenclatura y Operadores

 

Acción a Tomar:     002-Para conocimiento

 

MATERIA:

 

Se formula consulta respecto a la definición de Depósito Aduanero Privado y Depósito Aduanero Público.

 

BASE LEGAL:

 

-    Decreto Supremo N.° 129-2004-EF, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas, publicado el 12.09.2004 (en adelante Decreto Legislativo N.° 1053).

-    Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de Aduanas publicada el 27.06.2008, (en adelante Decreto Legislativo N.° 1053).

-    Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 16.01.2009, (en adelante Reglamento).

-    Decisión N.° 671 de la Comunidad Andina (en adelante Decisión).

 

ANÁLISIS:

 

Con relación a la materia que se nos consulta, es preciso advertir que la Ley General de Aduanas contenía en su Glosario de Términos Aduaneros las siguientes definiciones:

 

  “Depósito Aduanero Autorizado Privado.- Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario”.

  “ Depósito Aduanero Autorizado Público.- Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes”.

 

Como puede notarse, el legislador había previsto establecer normativamente las definiciones de depósito aduanero privado y público[1].  Pero dicho dispositivo legal ha sido derogado expresamente por el Decreto Legislativo N.° 1053.

 

Al respecto debemos señalar, que el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1053 consigna la definición de depósito aduanero en los siguientes términos:

 

“Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero. Pueden ser privados o públicos”

 

El legislador ha omitido establecer en el Decreto Legislativo N° 1053 una definición de depósito aduanero privado y público por lo que resulta necesario recurrir a una interpretación sistemática de la normatividad nacional vigente.

 

Sobre el particular debemos mencionar que la Decisión N.° 671 de la Comunidad Andina referida a la armonización de los Regímenes Aduaneros, contiene en el numeral 2 de su artículo 49° las definiciones de depósito aduanero público y privado, en los siguientes términos:

 

“a) Depósito Aduanero público, un depósito aduanero que pueda utilizar cualquier persona que tenga derecho a disponer de las mercancías, debidamente autorizado por la autoridad aduanera.

b)Depósito aduanero privado, un depósito aduanero reservado al uso exclusivo de determinadas personas cuando las necesidades particulares del comercio lo justifiquen, debidamente autorizado por la autoridad aduanera”.

 

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, consideramos que las definiciones de depósito aduanero privado y público, pueden ser recogidas válidamente de la Decisión N.° 671 de la Comunidad Andina[2], teniendo en cuenta que la precitada Decisión se encuentra vigente desde el 01.06.2009 y está incorporado en nuestro ordenamiento jurídico nacional. Adicionalmente, debemos mencionar que el numeral 2 del artículo 1° de la mencionada Decisión establece que la misma se aplicará en todos los países que conforman la Comunidad Andina en la medida que entre otros supuestos, no exista norma nacional que se oponga a estas definiciones.

 

José Enrique Molfino Ramos

Gerente Jurídico Aduanero (e)

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 06.08.2009

 

 

 



[1] El Glosario de Términos Aduaneros de la Ley General de Aduanas  también contiene la siguiente definición: “ Depósitos Aduaneros Autorizados.- Locales destinados a almacenar mercancías solicitadas al Régimen de Depósito de Aduanas, las que posteriormente serán destinadas a otros regímenes u operaciones aduaneros. Pueden ser privados o públicos”

[2] La Segunda Disposición Transitoria de la Decisión N.° 671 también dispuso que los países miembros de la Comunidad Andina deben adecuar su legislación nacional a las disposiciones contenidas en la citada Decisión.