SUMILLA:

 

Se emite opinión en el sentido que es admisible la posibilidad que las mercancías puedan ser entregadas directamente a un depósito aduanero elegido como punto de llegada, siempre que las mercancías que ingresan a dichos recintos se encuentren destinadas al  régimen de depósito aduanero mediante una declaración aduanera numerada bajo la modalidad de despacho anticipado.

 

Solicitud Electrónica Siged N.° 0004-2009-3A0200

 

De:                        Nora Sonia Cabrera Torriani

B6-Gerente

                            2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

Asignado A:             Carmen Renee Quiñones Chumpitaz

R4 – Profesional III

3A0200 –  Proyecto Nuevo Proceso de Despacho Aduanero.

 

Acción a Tomar:    002-Para conocimiento

 

Se formula diversas consultas referidas a la aplicación del “beneficio de eximencia de sanción” establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley

 

Se consulta si puede considerarse a un depósito aduanero como punto de llegada de acuerdo a lo establecido en la  Ley  General  de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053[1] y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF[2].

 

A fin de poder absolver la presente interrogante, resulta necesario efectuar un análisis sistemático de las normas vinculadas a la materia consultada en armonía con lo establecido en la Ley General de Aduanas y de su Reglamento.

 

Sobre el particular, el artículo 2° de la Ley General de Aduanas define como punto de llegada, a aquellas áreas consideradas zona primaria[3] en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país; precisando la mencionada definición que en el caso de transporte aéreo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podrán ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la Administración Aduanera como depósitos temporales.

 

En ese orden de ideas, es importante tener en cuenta que los recintos o almacenes aduaneros son considerados como zona primaria y son locales destinados a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros[4] 

 

Asimismo, el artículo 2° de la referida ley, conceptualiza al Depósito Aduanero como el local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero, mientras que el depósito temporal es definido como el local donde ingresan y se almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera.

 

Por otro lado y sin perjuicio de lo normado en el artículo 113° de la precitada ley donde se establece con meridiana precisión que “la compañía transportista o su representante entrega las mercancías en el punto de llegada  sin obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados como punto de llegada”; tenemos que el artículo 114° de la referida ley, amplía lo normado sobre el traslado de las mercancías, precisando los casos en que se pueden trasladar las mercancías directamente a un Almacén Aduanero, sin entregarlas previamente a un punto de llegada en particular:

 

a.       Cuando se trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional;

b.       Cuando se destinen al régimen de depósito aduanero;

c.      Cuando se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte;

d.      Otros que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía  Finanzas.

 

De las normas citadas en los párrafos anteriores, es admisible la posibilidad que las mercancías puedan ser entregadas directamente a un depósito aduanero elegido como punto de llegada, siempre que se haya numerado una declaración que destine las mismas al régimen de depósito aduanero.

 

Otro aspecto a considerar es el referido al término destinación aduanera. Según el artículo 2° de la mencionada ley significa únicamente la manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera. En tal sentido cuando en el inciso b) del artículo 114° de la precitada ley, se permite que pueden ser trasladadas las mercancías directamente a un Almacén Aduanero por estar destinadas al régimen de depósito aduanero consideramos que se encuentra condicionada a que dichas mercancías se acojan a la modalidad de despacho anticipado, en aplicación del principio general de facilitación del comercio exterior[5]

 

Finalmente, podemos concluir que el depósito aduanero podría ser considerado como punto de llegada, siempre que las mercancías que ingresan a dichos recintos se encuentren destinadas al precitado régimen aduanero mediante una declaración aduanera numerada bajo la modalidad de despacho anticipado.

Callao,

Atentamente,

 

Nora Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 21.07.2009

 

 



[1] En adelante Ley General de Aduanas.

[2] En adelante Reglamento de la Ley General de Aduanas.

[3] En el artículo 2° de la Ley General de Aduanas se define a la zona primaria como parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.

[4]El artículo 2° de la Ley General de Aduanas cuando define a los almacenes aduaneros incluye en dicha definición a los depósitos aduaneros de manera expresa.

[5] Principio consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Aduanas, el cual determina que los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y velar por el control aduanero y el interés fiscal.