El
artículo 161º del Reglamento de la Ley General de Aduanas permite que puedan
colindar un terminal de almacenamiento y
un depósito aduanero autorizado en una misma unidad inmobiliaria y que si bien
la balanza de plataforma puede ubicarse en una zona común a los recintos
aduaneros colindantes dicha zona debe de estar claramente diferenciada de las
zonas no comunes.
I.
MATERIA:
Autorización
de funcionamiento de un terminal de almacenamiento y un depósito aduanero
autorizado.
Al
respecto, partiendo del supuesto que en una misma unidad inmobiliaria operen
simultáneamente un terminal de almacenamiento y un depósito aduanero
autorizado, se formulan las
siguientes consultas:
a)
Las áreas destinadas al terminal de almacenamiento, al depósito
aduanero autorizado y a sus zonas comunes pueden estar delimitadas en forma
virtual.
b)
La oficinas administrativas de cada recinto pueden operar en un solo
ambiente ubicado en una zona común y llevar un sistema de control de mercancías
unificado.
c)
La oficina destinada a la autoridad aduanera y la oficina administrativa
de cada recinto, pueden ubicarse en una zona común.
d)
La zona en común, donde se encuentra la balanza de plataforma, debe
contar con una delimitación que la distinga de las zonas comunes.
II.
BASE LEGAL:
-
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y modificatorias (en adelante,
Ley General de Aduanas).
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2005-EF y modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley
General de Aduanas).
-
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
0236-2008/SUNAT/A que aprueba el
Procedimiento General INTA-PG.24 (v.2) “Autorización y Acreditación de
Operadores de Comercio Exterior” (en adelante, Procedimiento
INTA-PG.24).
III.
ANÁLISIS:
En
principio, debemos indicar que el artículo 161º del Reglamento de la Ley
General de Aduanas señala textualmente lo siguiente:
“Si
un terminal de almacenamiento colinda con un depósito aduanero autorizado,
instalados en una unidad inmobiliaria, la SUNAT podrá autorizar que la balanza
de plataforma se ubique en una zona común a ambos almacenes. los almacenes
aduaneros.”
En
consecuencia, podemos afirmar preliminarmente que resulta legalmente viable que
ambos recintos aduaneros puedan operar en una misma unidad inmobiliaria.
Asimismo,
tenemos que el artículo 159º del Reglamento de la Ley General de Aduanas y el Procedimiento
INTA-PG.24 tácitamente distinguen dos áreas al interior de los
almacenes aduaneros, que deben estar detalladas en el plano y memoria
descriptiva[i];
a)
Área de almacenamiento, que constituye la zona primaria
debidamente autorizada por la autoridad aduanera para el colocamiento temporal
de las mercancías mientras se gestiona su despacho, que comprende los recintos
de almacenamiento[ii]
y la zona exclusiva para la función de reconocimiento físico de
acuerdo a lo señalado por el inciso d), numeral 1, literal A.2 del rubro VII
“Descripción” del Procedimiento INTA-PG.24.
b)
Área administrativa, que comprende:
1)
Las vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas,
demarcadas y señalizadas.
2)
La oficina instalada para uso exclusivo de la autoridad aduanera[iii]
(cerca de la zona de reconocimiento físico).
3)
Las oficinas administrativas que deben estar ubicadas dentro del almacén
aduanero y en áreas diferentes a las señaladas para el almacenamiento de
mercancías.
En
el contexto expuesto, debemos tener en cuenta que el inciso c) del artículo 159º
del Reglamento de la Ley General de Aduanas exige, entre otros requisitos, que
los almacenes aduaneros cuenten con un “Cerco
perimétrico del almacén aduanero con altura mínima de
tres (3) metros”; en ese orden de ideas, resulta
estrictamente necesario que los almacenes aduaneros cuenten, como regla general,
con un cerco perimétrico que mantenga a buen recaudo las instalaciones y
mercancía materia de almacenamiento, condición sine qua non para su
autorización como operador de comercio exterior.
En
ese orden de ideas, si bien el artículo 161º del Reglamento de la Ley General
de Aduanas permite que operen un
terminal de almacenamiento y un depósito aduanero autorizado en una misma
unidad inmobiliaria resulta legalmente exigible que ambos recintos estén
delimitados mediante un cerco perimétrico, máxime si por definición[iv]
se conceptúa que ambos recintos gozan de distinta naturaleza aduanera, toda vez
que los terminales de almacenamiento están destinados a depositar la carga que
se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre,
postal, fluvial y/o lacustre para su despacho a los regímenes y operaciones
aduaneros que establece la Ley General de Aduanas; mientras que los depósitos
aduaneros autorizados almacenan mercancías solicitadas al Régimen de Depósito
de Aduanas, las que posteriormente serán destinadas a otros regímenes u
operaciones aduaneros.
Excepcionalmente
por razones de funcionalidad y/o seguridad, cabe la posibilidad que se pueda
delimitar virtualmente dichos recintos en atención a la naturaleza de la
mercancías (peligrosas) y/o o por tratarse de unidades de producción
industrial conforme se consignó en el Informe Nº 58-2008-SUNAT/2B4000 cuya
copia se adjunta. En tal sentido, podemos colegir que la regla es que ambos
recintos aduaneros estén delimitados por un cerco perimétrico en forma
independiente, pero por la ocurrencia de determinas circunstancias excepcionales
puede existir una delimitación virtual.
En
ese orden de ideas, podemos aseverar que si partimos de la premisa que la
legislación aduanera, para el caso de la autorización de almacenes aduaneros,
sólo regula expresamente la posibilidad que la balanza de plataforma pueda
ubicarse en una zona común a ambos recintos y por otro lado establece el
requisito que dichos almacenes deben
estar delimitados por un cerco perimétrico, podemos inferir válidamente
que no resulta legalmente viable que las áreas administrativas (oficina
aduanera, administrativa, etc.) de los almacenes aduaneros que operan al
interior de una misma unidad inmobiliarias se ubiquen físicamente en zonas
comunes a dichos recintos y menos que se lleve un sistema de control de mercancías
unificado para ambos almacenes al tratarse de distintos operadores de comercio
exterior.
En
esa misma línea de pensamiento debemos indicar que si bien la balanza de
plataforma puede ubicarse en una zona común a los recintos aduaneros
colindantes, dicha zona debe de estar claramente diferenciada de las zonas no
comunes, debiendo demarcarse indubitablemente las áreas pertenecientes a cada
almacén aduanero.
IV.
CONCLUSIONES:
En
atención a lo expuesto y de conformidad con las normas precitadas estimamos
pertinente señalar lo siguiente:
1.
El artículo 161º del Reglamento de la Ley General de Aduanas permite
que puedan colindar un terminal de almacenamiento
y un depósito aduanero autorizado en una misma unidad inmobiliaria y que
si bien la balanza de plataforma puede ubicarse en una zona común a los
recintos aduaneros colindantes dicha zona debe de estar claramente diferenciada
de las zonas no comunes.
2.
No resulta legalmente viable que las áreas administrativas (oficina
aduanera, administrativa, etc.) de los almacenes aduaneros que operan al
interior de una misma unidad inmobiliarias se ubiquen físicamente en zonas
comunes a dichos recintos y menos que se lleve un sistema de control de mercancías
unificado para ambos almacenes.
Lima,
23 de enero de 2009
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica
SCT/CVR
[i]
El inciso i) del artículo 155º del Reglamento de la Ley General de Aduanas
señala que la SUNAT autoriza a operar a los almacenes aduaneros, previa
presentación, entre otros documentos, de la copia del plano y memoria
descriptiva del almacén aduanero, detallando las áreas de su
infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados.
[ii]
Sean éstos de carácter especial (mercancías peligrosas), carga suelta,
contenedores, etc.
[iii]
Inciso g), numeral 1, literal A.2 del rubro VII “Descripción” del Procedimiento
INTA-PG.24.
[iv]
Según el Glosario de Términos Aduaneros de la Ley General de Aduanas.