Sólo los turistas nacionales o
extranjeros se encuentran autorizados a trasladar las mercancías adquiridas en
la ZCT al resto del territorio nacional.
Las personas naturales residentes
en la Provincia de Tacna, no se encuentran facultadas a trasladar al resto del
territorio nacional las mercancías adquiridas en la ZCT haciendo uso de la
franquicia aduanera regulada en la Ley Nº 27688, sin embargo ello no impide que
puedan trasladarlas al resto del territorio nacional de manera temporal para
fines de su reparación o mantenimiento.
En el supuesto que las personas
naturales residentes en la Provincia de Tacna soliciten el traslado temporal de
las mercancías que hayan adquirido en la ZCT al resto del territorio nacional
para fines de su reparación o su mantenimiento, deberán cumplir con presentar
una garantía por la totalidad de los tributos que gravarían la importación de
su mercancía más los intereses moratorios proyectados por el plazo solicitado.
El cálculo de los tributos a la
importación que deben garantizar las personas señaladas en el párrafo
precedente, no podría incluir como pago a cuenta el monto pagado por los
usuarios de la ZCT por concepto del mencionado Arancel Especial, en la medida
que el precitado tributo especial no grava la importación de mercancías, y que
tiene una alícuota, base imponible y destino de recaudación que lo diferencian
del resto de aranceles existentes aplicables a la importación de mercancías.
MATERIA:
Zona Comercial de Tacna - Se consulta si es procedente autorizar la
salida temporal para fines de reparación o mantenimiento de bienes adquiridos
en la Zona Comercial de Tacna por los residentes de la Provincia de Tacna,
previa presentación de una garantía por el monto de los tributos diferenciales
a que se refiere el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF.
BASE
LEGAL:
-
Ley Nº 27688 y sus normas modificatorias, publicada el 28.03.2002, Ley
de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (en adelante Ley Nº 27688).
-
Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR y sus normas modificatorias,
publicado el 11.02.2006, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de
la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - Ley Nº 27688 (en adelante,
Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR).
-
Decreto Supremo Nº 202-92-EF y sus normas modificatorias, publicado el
03.12.1992, aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos por
los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna (en
adelante, Decreto Supremo Nº 202-92-EF).
-
Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004,
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas (en adelante, Ley
General de Aduanas).
-
Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005, aprueba el
Reglamento de la Ley General de Aduanas (en adelante, Reglamento de la Ley
General de Aduanas).
ANÁLISIS:
Sobre la materia consultada, debemos señalar que mediante el artículo 4º
de la Ley Nº 27688 y normas modificatorias, se creó la Zona Comercial de Tacna
(ZCT) la que conforme al artículo 18º[i]
del precitado dispositivo legal, está constituida por un área geográfica
determinada donde las mercancías que en ella se internen desde terceros países
a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA están exoneradas del
Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto de Promoción Municipal (IPM) e
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), así como de todo impuesto creado o por
crearse, incluso de aquellos que requieran exoneración expresa, pagando únicamente
un Arancel Especial el que es exigible al “usuario”[ii]
en la ZCT.
El Arancel Especial mencionado en el párrafo precedente, se encuentra
regulado en el artículo 19º de la Ley Nº 27688, dispositivo legal que precisa
que por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y Comercio Exterior y Turismo, se establecerá el porcentaje de dicho
arancel, así como su distribución y la relación de bienes susceptibles de ser
comercializados en la ZCT.
En lo que respecta a la naturaleza
jurídica del precitado Arancel Especial, debemos mencionar que a través de los
Informes Nº 094-2007-EF/66.01 de fecha 02.05.2007 y Nº 1094-2007-EF/60.01 de
fecha 21.05.2007[iii], la Dirección General de
Política de Ingresos Públicos, así como la Oficina General de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, concluyeron que el
mencionado Arancel Especial tiene la naturaleza
de un arancel con características propias y distintas en lo que se refiere a la
alícuota[iv],
base de cálculo[v] y destino[vi],
que lo diferencian del resto de aranceles existentes aplicables a la importación
de mercancías y demás aranceles vigentes.
Por su parte, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº
002-2006-MINCETUR establece que la venta de las
mercancías dentro de la ZCT estará exonerada de los tributos que gravan las
operaciones de venta, siempre que sea efectuada por los usuarios de la ZCT a las
personas naturales domiciliadas en la Provincia de Tacna y al turista[vii]
que las adquieran para su uso y consumo personal sin fines comerciales y/o
empresariales.
Complementariamente a lo indicado, el segundo párrafo del artículo 11º
del Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, puntualiza que el monto, cantidad y/o
volumen de las mercancías al detalle que podrán comprar las personas naturales
domiciliadas en la Provincia de Tacna o los turistas acogiéndose a una
franquicia de compra, serán los establecidos en el Decreto Supremo Nº
202-92-EF[viii]
o en la norma que lo modifique o sustituya. Asimismo, se señala en el tercer párrafo
del mencionado artículo 11° que “únicamente los turistas que adquieran
bienes en la Zona Comercial...podrán trasladarlos al resto del territorio
nacional[ix]...”
Del marco legal señalado precedentemente, podemos colegir lo siguiente:
a) Pueden acogerse a la franquicia de compra de la ZCT los turistas
nacionales o extranjeros, así como las personas naturales domiciliadas en la
Provincia de Tacna.
b) Solamente los turistas, entendiéndose por tales a las personas
naturales nacionales o extranjeras domiciliadas fuera de la provincia de Tacna, tienen la facultad de trasladar al resto del
territorio nacional los bienes adquiridos en la ZCT haciendo uso de la
franquicia aduanera antes mencionada, consecuentemente
el fin de la mercancía adquirida por las personas naturales domiciliadas en la
Provincia de Tacna, no es su traslado al resto del territorio nacional, sino el uso y consumo de las mismas dentro de la
mencionada provincia.
c) El Arancel Especial que grava el ingreso de mercancías provenientes
de terceros países a la ZCT, a través de los depósitos francos de la
ZOFRATACNA, es cancelado por el “usuario” de la ZCT y si bien constituye un
arancel, no es equivalente al arancel de aduanas que cancela un importador (como
contribuyente) para la importación de una mercancía.
Por otro lado, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF
consigna que la autoridad aduanera podrá autorizar excepcionalmente el traslado
temporal de mercancías que requieran mantenimiento o reparación, desde una
zona de tributación especial hacia una zona de tributación común, previa
presentación de una garantía por el monto de los tributos diferenciales[x]
que no es otra cosa que la diferencia entre los tributos aplicables en la zona
de tributación común y los tributos pagados para el ingreso a la zona de
tributación especial de una mercancía.
Al respecto, en una zona de tributación común, la importación de
mercancías puede estar afecta al pago de los siguientes tributos: derechos
arancelarios ad valorem, derechos adicionales o derechos variables adicionales,
IGV, IPM, ISC, en tal sentido dichos impuestos podrían constituir de acuerdo a
cada caso en particular, los tributos a garantizar para el ingreso de una
mercancía para fines de reparación o mantenimiento a la zona de tributación
común a que se refiere el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18º de la Ley Nº
27688 el internamiento de mercancías provenientes del exterior (terceros países)
a la ZCT se encuentra exonerada de derechos arancelarios, IGV, IPM e ISC, así
como de todo impuesto creado o por crearse, lo cual determina que los tributos
señalados en el párrafo precedente se encuentran dentro del campo de exoneración
de la precitada Ley Nº 27688.
En ese orden de ideas, y en la medida que el Arancel Especial a que se
refieren los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 27688 no constituye un tributo
que corresponda ser cancelado por la persona natural domiciliada en la Provincia
de Tacna, o por el turista domiciliado fuera de la Provincia de Tacna, por ser
de cobro exclusivo a los usuarios de la ZCT, y teniendo en consideración tal
como se precisó en los párrafos precedentes, que el mencionado Arancel
Especial no grava la importación de mercancías, y que tiene una alícuota,
base imponible y destino de recaudación de lo diferencian del resto de
aranceles existentes aplicables a la importación de mercancías, consideramos
que el importe cancelado por concepto de Arancel Especial no podría constituir
en forma alguna un pago a cuenta de los tributos que graven la importación de
una mercancía[xi].
Con relación a lo indicado en el párrafo anterior, debemos señalar
que en el caso bajo análisis los tributos diferenciales que tendría que
garantizar la persona natural domiciliada en la Provincia de Tacna, al amparo
del artículo 10° del Decreto Supremo N° 011-2005-EF, para trasladar
temporalmente la mercancía adquirida en la ZCT al resto del territorio nacional
para fines de su reparación o mantenimiento, deberá cubrir la totalidad de los
tributos que gravarían la importación de su mercancía.
1.- Sólo los turistas nacionales o
extranjeros se encuentran autorizados a trasladar las mercancías adquiridas en
la ZCT al resto del territorio nacional.
2.- Las personas naturales
residentes en la Provincia de Tacna, no se encuentran facultadas a trasladar al
resto del territorio nacional las mercancías adquiridas en la ZCT haciendo uso
de la franquicia aduanera regulada en la Ley Nº 27688, sin embargo ello no
impide que puedan trasladarlas al resto del territorio nacional de manera
temporal para fines de su reparación o mantenimiento.
3.- En el supuesto que las personas
naturales residentes en la Provincia de Tacna soliciten el traslado temporal de
las mercancías que hayan adquirido en la ZCT al resto del territorio nacional
para fines de su reparación o su mantenimiento, deberán cumplir con presentar
una garantía por la totalidad de los tributos que gravarían la importación de
su mercancía más los intereses moratorios proyectados por el plazo solicitado.
4.- El cálculo de los tributos a
la importación que deben garantizar las personas señaladas en el párrafo
precedente, no podría incluir como pago a cuenta el monto pagado por los
usuarios de la ZCT por concepto del mencionado Arancel Especial, en la medida
que el precitado tributo especial no grava la importación de mercancías, y que
tiene una alícuota, base imponible y destino de recaudación que lo diferencian
del resto de aranceles existentes aplicables a la importación de mercancías.
Lima, 12 de febrero de 2009
Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica
[i]
Sustituido por el artículo 2º de la Ley Nº 27825, publicada el
12.09.2002.
[ii]
Conforme al inciso e) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº
002-2006-MINCETUR, “Usuario” es la persona natural o jurídica, nacional
o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de los lotes de
terreno de la ZOFRATACNA para el desarrollo de cualquiera de las actividades
señaladas en los artículos 5º y 11º de dicho Reglamento. Asimismo, el
primer párrafo del artículo 12º A del precitado dispositivo legal
establece que las mercancías que ingresen los usuarios a la Zona Comercial
de Tacna provenientes de la ZOFRATACNA pagan únicamente el Arancel
Especial.
[iii]
Documentos cuyas copias anexamos al presente informe.
[iv]
Mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2003-MINCETUR, se
estableció en 8% el Arancel Especial a que se refieren los artículos 18°
y 19° de la Ley N° 27688; en el supuesto de importación de mercancías,
la alícuota aplicable a cada mercancía dependerá de su clasificación
arancelaria dentro de una subpartida arancelaria nacional, de acuerdo al
Arancel de Aduanas 2007 aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF y demás
normas modificatorias.
[v]
De conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 1°
del Decreto Supremo N° 021-2003-MINCETUR, el Arancel Especial se aplicará
sobre el valor CIF aduanero o sobre el valor de adquisición de las mercancías
por el usuario de la Zona Comercial de Tacna, el que resulte mayor, mientras
que la base imponible (valor en aduana) en la importación para la aplicación
de los derechos arancelarios se determina de conformidad a las Normas de
Valoración aprobadas por el Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
aprobado por Resolución Legislativa 26407.
[vi]
El destino de la recaudado por concepto de Arancel Especial se distribuye de
conformidad a lo establecido por los artículos 2° y 3° del Decreto
Supremo N° 021-2003-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo N°
005-2007-MINCETUR, entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y
diferentes entidades; en el caso de lo recaudado por concepto de derechos
arancelarios el mayor porcentaje ingresa al Tesoro Público y el resto se
distribuye entre la SUNAT y otras instituciones.
[vii]
La definición de “Turista” se encuentra contemplada en el inciso i) del
artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, modificado por el
Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR.
“i) Turista: A toda persona
natural nacional o extranjera domiciliada fuera de la provincia de Tacna,
provista de su Documento Nacional de Identidad en el caso de nacionales y
pasaporte o documento oficial en el caso de extranjeros, que visite la Zona
Comercial de Tacna, con el fin de adquirir bienes en dicha Zona, sólo para
uso y/o consumo personal, sin fines comerciales y/o empresariales, sujetándose
a los montos y volúmenes señalados en la franquicia de compra, para
trasladarlos al Resto del Territorio Nacional...”
[viii]
Modificado por el Decreto Supremo Nº 153-2007-EF, publicado el 02.10.2007.
[ix]
La definición de “Resto del
Territorio Nacional” se encuentra contemplada en el incisos h) del artículo
1º del Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, modificado por el Decreto
Supremo Nº 008-2007-MINCETUR.
“h) Resto del Territorio
Nacional: Al territorio Nacional, excluida la Zona Comercial de Tacna, la
ZOFRATACNA y la Zona de Extensión...”
[x]
Más los intereses moratorios proyectados por el plazo solicitado.
[xi]
De acuerdo a lo establecido por el artículo 53° de la Ley General de
Aduana, las mercancías extranjeras importadas en zonas de tratamiento
aduanero especial se consideran nacionalizadas solo respecto a dichos
territorios. Para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas en el
territorio aduanero deberán someterse a la legislación general vigente en
el país, sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su
importación.