SUMILLA :

Sólo los turistas nacionales o extranjeros se encuentran autorizados a trasladar las mercancías adquiridas en la ZCT al resto del territorio nacional.

 

Las personas naturales residentes en la Provincia de Tacna, no se encuentran facultadas a trasladar al resto del territorio nacional las mercancías adquiridas en la ZCT haciendo uso de la franquicia aduanera regulada en la Ley Nº 27688, sin embargo ello no impide que puedan trasladarlas al resto del territorio nacional de manera temporal para fines de su reparación o mantenimiento.

 

En el supuesto que las personas naturales residentes en la Provincia de Tacna soliciten el traslado temporal de las mercancías que hayan adquirido en la ZCT al resto del territorio nacional para fines de su reparación o su mantenimiento, deberán cumplir con presentar una garantía por la totalidad de los tributos que gravarían la importación de su mercancía más los intereses moratorios proyectados por el plazo solicitado.

 

El cálculo de los tributos a la importación que deben garantizar las personas señaladas en el párrafo precedente, no podría incluir como pago a cuenta el monto pagado por los usuarios de la ZCT por concepto del mencionado Arancel Especial, en la medida que el precitado tributo especial no grava la importación de mercancías, y que tiene una alícuota, base imponible y destino de recaudación que lo diferencian del resto de aranceles existentes aplicables a la importación de mercancías.

 

INFORME Nº 014-2009-SUNAT/2B4000 

MATERIA:

 

Zona Comercial de Tacna - Se consulta si es procedente autorizar la salida temporal para fines de reparación o mantenimiento de bienes adquiridos en la Zona Comercial de Tacna por los residentes de la Provincia de Tacna, previa presentación de una garantía por el monto de los tributos diferenciales a que se refiere el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF.

 

BASE LEGAL:

 

-          Ley Nº 27688 y sus normas modificatorias, publicada el 28.03.2002, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (en adelante Ley Nº 27688).

-          Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR y sus normas modificatorias, publicado el 11.02.2006, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - Ley Nº 27688 (en adelante, Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR).

-          Decreto Supremo Nº 202-92-EF y sus normas modificatorias, publicado el 03.12.1992, aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna (en adelante, Decreto Supremo Nº 202-92-EF).

-          Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas (en adelante, Ley General de Aduanas).

-          Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005, aprueba el Reglamento de la Ley General de Aduanas (en adelante, Reglamento de la Ley General de Aduanas).

 

 

ANÁLISIS:

 

Sobre la materia consultada, debemos señalar que mediante el artículo 4º de la Ley Nº 27688 y normas modificatorias, se creó la Zona Comercial de Tacna (ZCT) la que conforme al artículo 18º[i] del precitado dispositivo legal, está constituida por un área geográfica determinada donde las mercancías que en ella se internen desde terceros países a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA están exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto de Promoción Municipal (IPM) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), así como de todo impuesto creado o por crearse, incluso de aquellos que requieran exoneración expresa, pagando únicamente un Arancel Especial el que es exigible al “usuario”[ii] en la ZCT.

 

El Arancel Especial mencionado en el párrafo precedente, se encuentra regulado en el artículo 19º de la Ley Nº 27688, dispositivo legal que precisa que por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y Comercio Exterior y Turismo, se establecerá el porcentaje de dicho arancel, así como su distribución y la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en la ZCT.

 

En lo que respecta a la naturaleza jurídica del precitado Arancel Especial, debemos mencionar que a través de los Informes Nº 094-2007-EF/66.01 de fecha 02.05.2007 y Nº 1094-2007-EF/60.01 de fecha 21.05.2007[iii], la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, así como la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, concluyeron que el mencionado Arancel Especial tiene la  naturaleza de un arancel con características propias y distintas en lo que se refiere a la alícuota[iv], base de cálculo[v] y destino[vi], que lo diferencian del resto de aranceles existentes aplicables a la importación de mercancías y demás aranceles vigentes.

 

Por su parte, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR establece que la venta de las mercancías dentro de la ZCT estará exonerada de los tributos que gravan las operaciones de venta, siempre que sea efectuada por los usuarios de la ZCT a las personas naturales domiciliadas en la Provincia de Tacna y al turista[vii] que las adquieran para su uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales.

 

Complementariamente a lo indicado, el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, puntualiza que el monto, cantidad y/o volumen de las mercancías al detalle que podrán comprar las personas naturales domiciliadas en la Provincia de Tacna o los turistas acogiéndose a una franquicia de compra, serán los establecidos en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF[viii] o en la norma que lo modifique o sustituya. Asimismo, se señala en el tercer párrafo del mencionado artículo 11° que “únicamente los turistas que adquieran bienes en la Zona Comercial...podrán trasladarlos al resto del territorio nacional[ix]...”

 

Del marco legal señalado precedentemente, podemos colegir lo siguiente:

 

a) Pueden acogerse a la franquicia de compra de la ZCT los turistas nacionales o extranjeros, así como las personas naturales domiciliadas en la Provincia de Tacna.

 

b) Solamente los turistas, entendiéndose por tales a las personas naturales nacionales o extranjeras domiciliadas fuera de la provincia de Tacna, tienen la facultad de trasladar al resto del territorio nacional los bienes adquiridos en la ZCT haciendo uso de la franquicia aduanera antes mencionada, consecuentemente el fin de la mercancía adquirida por las personas naturales domiciliadas en la Provincia de Tacna, no es su traslado al resto del territorio nacional, sino el uso y consumo de las mismas dentro de la mencionada provincia.

 

c) El Arancel Especial que grava el ingreso de mercancías provenientes de terceros países a la ZCT, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, es cancelado por el “usuario” de la ZCT y si bien constituye un arancel, no es equivalente al arancel de aduanas que cancela un importador (como contribuyente) para la importación de una mercancía.

 

Por otro lado, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF consigna que la autoridad aduanera podrá autorizar excepcionalmente el traslado temporal de mercancías que requieran mantenimiento o reparación, desde una zona de tributación especial hacia una zona de tributación común, previa presentación de una garantía por el monto de los tributos diferenciales[x] que no es otra cosa que la diferencia entre los tributos aplicables en la zona de tributación común y los tributos pagados para el ingreso a la zona de tributación especial de una mercancía.

 

Al respecto, en una zona de tributación común, la importación de mercancías puede estar afecta al pago de los siguientes tributos: derechos arancelarios ad valorem, derechos adicionales o derechos variables adicionales, IGV, IPM, ISC, en tal sentido dichos impuestos podrían constituir de acuerdo a cada caso en particular, los tributos a garantizar para el ingreso de una mercancía para fines de reparación o mantenimiento a la zona de tributación común a que se refiere el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF.

 

Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18º de la Ley Nº 27688 el internamiento de mercancías provenientes del exterior (terceros países) a la ZCT se encuentra exonerada de derechos arancelarios, IGV, IPM e ISC, así como de todo impuesto creado o por crearse, lo cual determina que los tributos señalados en el párrafo precedente se encuentran dentro del campo de exoneración de la precitada Ley Nº 27688.

 

En ese orden de ideas, y en la medida que el Arancel Especial a que se refieren los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 27688 no constituye un tributo que corresponda ser cancelado por la persona natural domiciliada en la Provincia de Tacna, o por el turista domiciliado fuera de la Provincia de Tacna, por ser de cobro exclusivo a los usuarios de la ZCT, y teniendo en consideración tal como se precisó en los párrafos precedentes, que el mencionado Arancel Especial no grava la importación de mercancías, y que tiene una alícuota, base imponible y destino de recaudación de lo diferencian del resto de aranceles existentes aplicables a la importación de mercancías, consideramos que el importe cancelado por concepto de Arancel Especial no podría constituir en forma alguna un pago a cuenta de los tributos que graven la importación de una mercancía[xi].

 

Con relación a lo indicado en el párrafo anterior, debemos señalar que en el caso bajo análisis los tributos diferenciales que tendría que garantizar la persona natural domiciliada en la Provincia de Tacna, al amparo del artículo 10° del Decreto Supremo N° 011-2005-EF, para trasladar temporalmente la mercancía adquirida en la ZCT al resto del territorio nacional para fines de su reparación o mantenimiento, deberá cubrir la totalidad de los tributos que gravarían la importación de su mercancía.

 

CONCLUSIONES :

 

1.- Sólo los turistas nacionales o extranjeros se encuentran autorizados a trasladar las mercancías adquiridas en la ZCT al resto del territorio nacional.

 

2.- Las personas naturales residentes en la Provincia de Tacna, no se encuentran facultadas a trasladar al resto del territorio nacional las mercancías adquiridas en la ZCT haciendo uso de la franquicia aduanera regulada en la Ley Nº 27688, sin embargo ello no impide que puedan trasladarlas al resto del territorio nacional de manera temporal para fines de su reparación o mantenimiento.

 

3.- En el supuesto que las personas naturales residentes en la Provincia de Tacna soliciten el traslado temporal de las mercancías que hayan adquirido en la ZCT al resto del territorio nacional para fines de su reparación o su mantenimiento, deberán cumplir con presentar una garantía por la totalidad de los tributos que gravarían la importación de su mercancía más los intereses moratorios proyectados por el plazo solicitado.

 

4.- El cálculo de los tributos a la importación que deben garantizar las personas señaladas en el párrafo precedente, no podría incluir como pago a cuenta el monto pagado por los usuarios de la ZCT por concepto del mencionado Arancel Especial, en la medida que el precitado tributo especial no grava la importación de mercancías, y que tiene una alícuota, base imponible y destino de recaudación que lo diferencian del resto de aranceles existentes aplicables a la importación de mercancías.

 

Lima, 12 de febrero de 2009

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 



[i] Sustituido por el artículo 2º de la Ley Nº 27825, publicada el 12.09.2002.

[ii] Conforme al inciso e) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, “Usuario” es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de los lotes de terreno de la ZOFRATACNA para el desarrollo de cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 5º y 11º de dicho Reglamento. Asimismo, el primer párrafo del artículo 12º A del precitado dispositivo legal establece que las mercancías que ingresen los usuarios a la Zona Comercial de Tacna provenientes de la ZOFRATACNA pagan únicamente el Arancel Especial.

[iii] Documentos cuyas copias anexamos al presente informe.

[iv] Mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2003-MINCETUR, se estableció en 8% el Arancel Especial a que se refieren los artículos 18° y 19° de la Ley N° 27688; en el supuesto de importación de mercancías, la alícuota aplicable a cada mercancía dependerá de su clasificación arancelaria dentro de una subpartida arancelaria nacional, de acuerdo al Arancel de Aduanas 2007 aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF y demás normas modificatorias.

[v] De conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2003-MINCETUR, el Arancel Especial se aplicará sobre el valor CIF aduanero o sobre el valor de adquisición de las mercancías por el usuario de la Zona Comercial de Tacna, el que resulte mayor, mientras que la base imponible (valor en aduana) en la importación para la aplicación de los derechos arancelarios se determina de conformidad a las Normas de Valoración aprobadas por el Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolución Legislativa 26407.

[vi] El destino de la recaudado por concepto de Arancel Especial se distribuye de conformidad a lo establecido por los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 021-2003-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo N° 005-2007-MINCETUR, entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y diferentes entidades; en el caso de lo recaudado por concepto de derechos arancelarios el mayor porcentaje ingresa al Tesoro Público y el resto se distribuye entre la SUNAT y otras instituciones.

[vii] La definición de “Turista” se encuentra contemplada en el inciso i) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR.

“i) Turista: A toda persona natural nacional o extranjera domiciliada fuera de la provincia de Tacna, provista de su Documento Nacional de Identidad en el caso de nacionales y pasaporte o documento oficial en el caso de extranjeros, que visite la Zona Comercial de Tacna, con el fin de adquirir bienes en dicha Zona, sólo para uso y/o consumo personal, sin fines comerciales y/o empresariales, sujetándose a los montos y volúmenes señalados en la franquicia de compra, para trasladarlos al Resto del Territorio Nacional...”

[viii] Modificado por el Decreto Supremo Nº 153-2007-EF, publicado el 02.10.2007.

[ix] La definición de  “Resto del Territorio Nacional” se encuentra contemplada en el incisos h) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR.

“h) Resto del Territorio Nacional: Al territorio Nacional, excluida la Zona Comercial de Tacna, la ZOFRATACNA y la Zona de Extensión...”

[x] Más los intereses moratorios proyectados por el plazo solicitado.

[xi] De acuerdo a lo establecido por el artículo 53° de la Ley General de Aduana, las mercancías extranjeras importadas en zonas de tratamiento aduanero especial se consideran nacionalizadas solo respecto a dichos territorios. Para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas en el territorio aduanero deberán someterse a la legislación general vigente en el país, sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importación.