SUMILLA :  

Se absuelven diversas consultas referidas a la vigencia y aplicación de resoluciones que uniformizan criterios de clasificación arancelaria de una misma mercancía al amparo del artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, dentro de la vigencia del Arancel de Aduanas aprobado con el Decreto Supremo N° 239-2001-EF y del aprobado con el Decreto Supremo N° 017-2007-EF.  

INFORME N° 21-2009-SUNAT/2B4000 

MATERIA:

 

Clasificación arancelaria – Se formula consulta respecto a la vigencia y aplicación de resoluciones que uniformizan criterios de clasificación arancelaria de una misma mercancía, al amparo del artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, dentro de la vigencia del Arancel de Aduanas aprobado con el Decreto Supremo N° 239-2001-EF y del aprobado con Decreto Supremo N° 017-2007-EF.

 

Es decir, durante la vigencia del Arancel de Aduanas aprobado con Decreto Supremo N° 239-2001-EF se emitió una resolución determinando la Subpartida Nacional (en adelante SPN) aplicable a un determinado producto (Resolución A). Con el nuevo Arancel aprobado con el Decreto Supremo N° 017-2007-EF se emite una segunda resolución cambiando el criterio anterior, clasificando el mismo producto en otra SPN que no es correlativa de la SPN establecida con el Arancel anterior (Resolución B). Al respecto, se consulta específicamente lo siguiente:

 

-          ¿Con la entrada en vigencia del Arancel de Aduanas aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2007-EF la Resolución A quedó sin efecto como criterio de clasificación, a efectos de la aplicación de la duplicidad de criterios contenida en el artículo 54° del Reglamento de la Ley General de Aduanas?

 

-          ¿Es posible aplicar en fiscalización posterior el criterio de clasificación contenido en la Resolución B a Declaraciones Únicas de Aduanas numeradas estando en vigencia el Decreto Supremo N° 017-2007-EF pero antes de la vigencia de la Resolución B, aún cuando el importador haya declarado la SPN que por correlación le correspondía en el nuevo Arancel a la SPN consignada en la Resolución A?

 

BASE LEGAL:

 

-          Decreto Supremo N° 129-2004-EF, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas, publicado el 12.09.2004 (en adelante, Ley General de Aduanas).

-          Decreto Supremo N° 011-2005-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 26.01.2005 (en adelante, Reglamento de la Ley General de Aduanas).

-          Decreto Supremo N° 239-2001-EF, que aprueba el Arancel de Aduanas, publicado el 29.12.2001.

-          Decreto Supremo N° 017-2007-EF, que aprueba el Arancel de Aduanas, publicado el 18.02.2007 (vigente desde el 01.04.2007).

 

ANÁLISIS:

 

De acuerdo con los artículos 12° y 13° de la Ley General de Aduanas, la determinación de la tasa arancelaria aplicable sobre la base imponible, se realiza de acuerdo con el Arancel de Aduanas vigente a la fecha del nacimiento de la obligación tributario aduanera, conllevando la ejecución del procedimiento de clasificación arancelaria de mercancías. Este procedimiento consiste en la determinación de la SPN correspondiente a una mercancía dentro del Arancel de Aduanas.

 

La clasificación arancelaria de mercancías, conforme al artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, puede ser efectuada por la Administración Tributaria con la finalidad de uniformizar criterios, mediante la expedición de una resolución. Al respecto, el citado artículo señala expresamente que “estas resoluciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación”.

 

El Procedimiento Específico INTA-PE.00.09 (V-2)[i]: Clasificación Arancelaria de Mercancías, en el numeral 7 del rubro VI -Normas Generales, señala que dichas resoluciones constituyen pronunciamientos de observancia obligatoria para todas las Intendencias de Aduana de la República, agregando queLa clasificación arancelaria determinada en la resolución de intendencia nacional será válida durante la vigencia del Arancel de Aduanas con el cual se clasificó la mercancía y siempre que no se produzcan modificaciones en el arancel vigente al momento de emitida la resolución.

 

En ese orden de ideas, dentro del supuesto planteado como consulta se tiene la Resolución A que, durante la vigencia del Arancel aprobado con Decreto Supremo N° 239-2001-EF, determinó la SPN aplicable a la mercancía específicamente en dicho Arancel; es decir que al quedar derogado el citado Decreto Supremo N° 239-2001-EF, dicha Resolución A quedó sin efecto, no pudiendo por tanto ser invocada como sustento legal para efectuar la clasificación arancelaria de la misma mercancía dentro del Arancel aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF.

 

No obstante, si el Arancel aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF, al derogar el Arancel aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF no introdujo cambios en su estructura y descripción, para el caso de la misma mercancía, el criterio recogido en la Resolución A seguiría siendo válido técnicamente para efectuar su clasificación dentro del Arancel aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF, a pesar de no encontrarse vigente dicha resolución, correspondiendo en todo caso utilizar la SPN correlativa. Es decir, una mercancía clasificada en el Arancel aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF, aun cuando contara con un criterio de clasificación establecido por resolución, tendrá que ser nuevamente clasificada de acuerdo a los elementos propios del nuevo Arancel aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF, tomando el criterio de clasificación de la Resolución A únicamente como referencia, pero sin que se configure el caso de una modificación en la clasificación arancelaria.

 

Consecuentemente, en el caso de la consulta formulada, a partir de la vigencia del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2007-EF, la Resolución A habría quedado sin efecto; sin embargo, el criterio de clasificación contenido en dicha resolución podía ser utilizado como referencia para clasificar la misma mercancía dentro del nuevo Arancel, hasta la modificación del criterio de clasificación que se produce con la vigencia de la Resolución B.

 

La situación descrita en el párrafo anterior evidencia que la misma mercancía ha tenido durante el período de vigencia de dos Aranceles consecutivos, dos criterios de clasificación emitidos por la propia Administración, independientemente de que la Resolución A no se encuentre vigente, lo cual consideramos debe ser tomado en cuenta para efectos de la aplicación del beneficio por duplicidad de criterio establecido por el artículo 54° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, máxime si en la precitada norma no se distingue la aplicación de este beneficio en función del Arancel de Aduanas con el cual se clasifica la mercancía.

 

Asimismo, para efectos de determinar infracciones o tributos diferenciales en el caso de declaraciones numeradas dentro de la vigencia del nuevo Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2007-EF, pero con anterioridad a la vigencia de la Resolución B, resultaría improcedente aplicar como referencia el criterio contenido en dicha Resolución B -que constituye una modificación en la clasificación arancelaria de la mercancía- puesto que para dichas declaraciones existía como referencia el criterio de clasificación establecido por la Administración con la Resolución A, criterio que utiliza el importador para declarar la SPN correlativa del nuevo Arancel.

 

Lo señalado, se desprende claramente del tenor del artículo 54° del Reglamento de la Ley General de Aduanas cuando señala que “Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias de mercancías que cuenten con resolución de clasificación de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, no afectarán a los despachos efectuados con anterioridad a su entrada en vigencia, realizados en virtud a la resolución modificada.  En ese sentido, no surtirán efecto para determinar infracciones aduaneras o tributos diferenciales por la aplicación de la Resolución de clasificación arancelaria modificada, ni dará  derecho a devolución alguna.”

 

CONCLUSIÓN:

 

De acuerdo a lo informado, en el supuesto planteado como consulta corresponde considerar el criterio de clasificación de la Resolución A para efectos de determinar la aplicación del beneficio por duplicidad de criterio establecido en el precitado artículo 54° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

 

Lima, 18 de marzo de 2009

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica



[i] Aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 627-2007-SUNAT/A, publicada el 08.11.2007