MATERIA:
Clasificación
arancelaria – Se formula consulta respecto a la vigencia y aplicación de
resoluciones que uniformizan criterios de clasificación arancelaria de una
misma mercancía, al amparo del artículo 53° del Reglamento de la Ley General
de Aduanas, dentro de la vigencia del Arancel de Aduanas aprobado con el Decreto
Supremo N° 239-2001-EF y del aprobado con Decreto Supremo N° 017-2007-EF.
Es
decir, durante la vigencia del Arancel de Aduanas aprobado con Decreto Supremo N°
239-2001-EF se emitió una resolución determinando la Subpartida Nacional (en
adelante SPN) aplicable a un determinado producto (Resolución A). Con el nuevo
Arancel aprobado con el Decreto Supremo N° 017-2007-EF se emite una segunda
resolución cambiando el criterio anterior, clasificando el mismo producto en
otra SPN que no es correlativa de la SPN establecida con el Arancel anterior
(Resolución B). Al respecto, se consulta específicamente lo siguiente:
-
¿Con la entrada en vigencia del Arancel de Aduanas aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 017-2007-EF la Resolución A quedó sin efecto como criterio
de clasificación, a efectos de la aplicación de la duplicidad de criterios
contenida en el artículo 54° del Reglamento de la Ley General de Aduanas?
-
¿Es posible aplicar en fiscalización posterior el criterio de
clasificación contenido en la Resolución B a Declaraciones Únicas de Aduanas
numeradas estando en vigencia el Decreto Supremo N° 017-2007-EF pero antes de
la vigencia de la Resolución B, aún cuando el importador haya declarado la SPN
que por correlación le correspondía en el nuevo Arancel a la SPN consignada en
la Resolución A?
BASE
LEGAL:
-
Decreto Supremo N° 129-2004-EF, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley
General de Aduanas, publicado el 12.09.2004 (en adelante, Ley General de
Aduanas).
-
Decreto Supremo N° 011-2005-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas,
publicado el 26.01.2005 (en adelante, Reglamento de la Ley General de Aduanas).
-
Decreto Supremo N° 239-2001-EF, que aprueba el Arancel de Aduanas,
publicado el 29.12.2001.
-
Decreto Supremo N° 017-2007-EF, que aprueba el Arancel de Aduanas,
publicado el 18.02.2007 (vigente desde el 01.04.2007).
ANÁLISIS:
De
acuerdo con los artículos 12° y 13° de la Ley General de Aduanas, la
determinación de la tasa arancelaria aplicable sobre la base imponible, se
realiza de acuerdo con el Arancel de Aduanas vigente a la fecha del nacimiento
de la obligación tributario aduanera, conllevando la ejecución del
procedimiento de clasificación arancelaria de mercancías. Este procedimiento
consiste en la determinación de la SPN correspondiente a una mercancía dentro
del Arancel de Aduanas.
La
clasificación arancelaria de mercancías, conforme al artículo 53° del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, puede ser efectuada por la Administración
Tributaria con la finalidad de uniformizar criterios, mediante la expedición de
una resolución. Al respecto, el citado artículo señala expresamente que “estas
resoluciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación”.
El
Procedimiento Específico INTA-PE.00.09 (V-2)[i]:
Clasificación Arancelaria de Mercancías, en el numeral 7 del rubro VI -Normas
Generales, señala que dichas resoluciones constituyen pronunciamientos de
observancia obligatoria para todas las Intendencias de Aduana de la República,
agregando que “La
clasificación arancelaria determinada en la resolución de intendencia nacional
será válida durante la vigencia del Arancel de Aduanas con el cual se clasificó
la mercancía y siempre que no se produzcan modificaciones en el arancel vigente
al momento de emitida la resolución.”
En
ese orden de ideas, dentro del supuesto planteado como consulta se tiene la
Resolución A que, durante la vigencia del Arancel aprobado con Decreto Supremo
N° 239-2001-EF, determinó la SPN aplicable a la mercancía específicamente en
dicho Arancel; es decir que al quedar derogado el citado Decreto Supremo N°
239-2001-EF, dicha Resolución A quedó sin efecto, no pudiendo por tanto ser
invocada como sustento legal para efectuar la clasificación arancelaria de la
misma mercancía dentro del Arancel aprobado por Decreto
Supremo N° 017-2007-EF.
No
obstante, si el Arancel
aprobado mediante Decreto
Supremo N° 017-2007-EF, al derogar el Arancel aprobado por el Decreto
Supremo N° 239-2001-EF no introdujo cambios en su estructura y descripción,
para el caso de la misma mercancía, el criterio recogido en la Resolución A
seguiría siendo válido técnicamente para efectuar su clasificación dentro
del Arancel aprobado mediante Decreto
Supremo N° 017-2007-EF, a pesar de no encontrarse vigente dicha resolución,
correspondiendo en todo caso utilizar la SPN correlativa. Es decir, una mercancía
clasificada en el Arancel aprobado por el Decreto
Supremo N° 239-2001-EF, aun cuando contara con un criterio de clasificación
establecido por resolución, tendrá que ser nuevamente clasificada de acuerdo a
los elementos propios del nuevo Arancel aprobado mediante Decreto
Supremo N° 017-2007-EF, tomando el criterio de clasificación de la Resolución
A únicamente como referencia, pero sin que se configure el caso de una
modificación en la clasificación arancelaria.
Consecuentemente,
en el caso de la consulta formulada, a partir de la vigencia del Arancel de
Aduanas aprobado
por el Decreto Supremo N° 017-2007-EF,
la Resolución A habría quedado sin efecto; sin embargo, el criterio de
clasificación contenido en dicha resolución podía ser utilizado como
referencia para clasificar la misma mercancía dentro del nuevo Arancel, hasta
la modificación del criterio de clasificación que se produce con la vigencia
de la Resolución B.
La
situación descrita en el párrafo anterior evidencia que la misma mercancía ha
tenido durante el período de vigencia de dos Aranceles consecutivos, dos
criterios de clasificación emitidos por la propia Administración,
independientemente de que la Resolución A no se encuentre vigente, lo cual
consideramos debe ser tomado en cuenta para efectos de la aplicación del
beneficio por duplicidad de criterio establecido por el artículo 54° del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, máxime si en la precitada norma no se
distingue la aplicación de este beneficio en función del Arancel de Aduanas
con el cual se clasifica la mercancía.
Asimismo,
para efectos de determinar infracciones o tributos diferenciales en el caso de
declaraciones numeradas dentro de la vigencia del nuevo Arancel de Aduanas,
aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2007-EF, pero con anterioridad a la
vigencia de la Resolución B, resultaría improcedente aplicar como referencia
el criterio contenido en dicha Resolución B -que constituye una modificación
en la clasificación arancelaria de la mercancía- puesto que para dichas
declaraciones existía como referencia el criterio de clasificación establecido
por la Administración con la Resolución A, criterio que utiliza el importador
para declarar la SPN correlativa del nuevo Arancel.
Lo
señalado, se desprende claramente del tenor del artículo 54° del Reglamento
de la Ley General de Aduanas cuando señala que “Las
modificaciones en las clasificaciones arancelarias de mercancías que cuenten
con resolución de clasificación de acuerdo a lo señalado en el artículo
precedente, no afectarán a los despachos efectuados con anterioridad a su
entrada en vigencia, realizados en virtud a la resolución modificada.
En ese sentido, no surtirán efecto para determinar infracciones
aduaneras o tributos diferenciales por la aplicación de la Resolución de
clasificación arancelaria modificada, ni dará
derecho a devolución alguna.”
CONCLUSIÓN:
De
acuerdo a lo informado, en el supuesto planteado como consulta corresponde
considerar el criterio de clasificación de la Resolución A para efectos de
determinar la aplicación del beneficio por duplicidad de criterio establecido
en el precitado artículo 54° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
Lima, 18 de marzo de 2009
Original
firmado por
Sonia
Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
[i]
Aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
627-2007-SUNAT/A, publicada el 08.11.2007