SUMILLA :

 

La  Administración Aduanera tiene el plazo de prescripción establecido en el artículo 2001º del Código Civil para ejercer las acciones legales correspondientes a la ejecución de las fianzas; no obstante, es importante que se tenga en cuenta el plazo de prescripción de la deuda tributaria aduanera a efectos de evitar su prescripción.

 

INFORME Nº   031 -2009-SUNAT/2B4000

 

 

I.   MATERIA:

 

Recaudación aduanera – Plazo para ejecutar una fianza.

 

II.  BASE LEGAL:

 

-    Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053[1].

-    Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo       Nº 135-99-EF[2].

-    Código Civil.

 

III.  ANTECEDENTES:

 

Mediante Informe Técnico Electrónico Nº 0013-2009-3B3100, la División de Control de Recaudación solicita opinión legal respecto al plazo máximo para ejecutar una carta fianza o póliza de caución que se encuentra en estado de requerida.

 

IV.  ANÁLISIS:

 

En principio, es pertinente señalar que de acuerdo al artículo 1868º del Código Civil por el contrato de fianza, el fiador (en este caso las entidades financieras) se obliga frente al acreedor (SUNAT) a cumplir determinada prestación (pago de la deuda tributaria) en garantía de una obligación ajena si ésta no es cumplida por el deudor (deudor tributario)[3].

 

El artículo 1898º del Código Civil precisa que el fiador que se obliga por un plazo determinado queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo, o abandona la acción iniciada.

 

Por otro lado, el artículo 1219º del citado Código prescribe que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor procure aquello a que está obligado.

 

Ahora bien, el no honramiento de la fianza por parte de la entidad financiera, cuando ha sido requerida, implica el incumplimiento de su obligación por lo que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 1219º del citado Código, corresponde a la Administración aduanera ejercer las medidas legales (acciones de cobro) a fin de hacer efectiva la citada garantía.  Estas acciones deben realizarse dentro del plazo de prescripción.

 

Al respecto, el artículo 2001º del Código Civil indica que las acciones personales prescriben a los diez )10) años, por lo que la Administración Aduanera tendría este plazo para exigir la ejecución de la garantía.

 

No obstante, consideramos necesario precisar que dado que en la mayoría de los casos las fianzas otorgadas a favor de la Administración Aduanera respaldan el pago de deudas tributarias aduaneras y siendo que la acción de la SUNAT para cobrar éstas prescribe, a pedido del deudor tributario[4], en el plazo de cuatro años contado a partir del uno de enero siguiente de la fecha de nacimiento de la obligación o desde que se detectó la infracción[5], según corresponda, se surgiere que las acciones legales que adopten para la ejecución de las garantías se realicen dentro de dicho plazo a efectos de evitar una posible prescripción de la deuda tributaria aduanera y en consecuencia se torne ineficaz la acción de ejecución de la fianza.

 

V.   CONCLUSIÓN  Y RECOMENDACIÓN:

 

La  Administración Aduanera tiene el plazo de prescripción establecido en el artículo 2001º del Código Civil para ejercer las acciones legales correspondientes a la ejecución de las fianzas; no obstante, es importante que se tenga en cuenta el plazo de prescripción de la deuda tributaria aduanera a efectos de evitar su prescripción.

 

Lima, 06 de abril  de 2009

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica 

 



[1]   Publicado el 27.06.2008.

[2]   Publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.

[3]   Cabe indicar que una de las características del contrato de fianza es su carácter accesorio, es decir que requiere de una obligación principal de la cual se deriva. (Naturaleza Jurídica del Contrato de Fianza y sus consecuencias patrimoniales en Revista Caballero Bustamante p.B1).

[4]   Artículo 47º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

[5]   Artículo 155º de la Ley General de Aduanas.