SUMILLA : 

a) La Ley General de Aduanas permite la utilización del material de uso aeronáutico  por otros beneficiarios siempre que cuenten con la autorización de la Administración Aduanera.

 

b)  La Administración Aduanera debe regular la forma de solicitar la autorización y el plazo de la misma. 

 

INFORME N°   041 -2009-SUNAT/2B4000 

 

MATERIA:   

 

Regímenes – Procedimiento General del Destino Especial de Material para Uso Aeronáutico -INTA-PG.19[1].

 

 

ANTECEDENTES

 

Mediante Carta N° 0020-2009-GG/AETAI la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional solicita la modificación del Procedimiento, a fin de permitir a los beneficiarios del material para uso aeronáutico el préstamo de dicho material a otros beneficiarios.

 

 

ANÁLISIS:

 

El artículo 98º del Decreto Legislativo Nº 1053[2] que establece los regímenes aduaneros especiales o de excepción, en su inciso h) señala que el material para uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de la carga y demás mercancías necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales[3] ingresa libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al país y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilización, tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra.

 

Por otro lado, el numeral 5 del inciso j) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas prescribe que los beneficiarios de material de uso aeronáutico cometen infracción sancionable con multa, cuando permiten la utilización de material de uso aeronáutico por parte de otros beneficiarios, sin contar con la autorización respectiva, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.

 

De las normas antes citadas, se colige que los beneficiarios pueden permitir la utilización del material por otros beneficiarios, siempre que cuenten con la autorización de la Administración Aduanera y que ésta debe regular la forma de solicitar la autorización y el plazo de la misma.

 

No obstante ello, el numeral 7 del Rubro VI del Procedimiento prohíbe que los beneficiarios puedan prestar dicho material, señalando que el mismo será de uso exclusivo[4].

 

En ese orden de ideas, resulta necesario que el numeral 7 del Rubro VI del Procedimiento sea adecuado a las disposiciones de la Ley General de Aduanas, eliminándose la prohibición del préstamo del material y regulándose la forma de solicitar la autorización para permitir la utilización del material por otros beneficiarios y el plazo para ello.

 

 

CONCLUSIONES           

 

a) La Ley General de Aduanas permite la utilización del material de uso aeronáutico  por otros beneficiarios siempre que cuenten con la autorización de la Administración Aduanera.

 

b)  La Administración Aduanera debe regular la forma de solicitar la autorización y el plazo de la misma.

 

Lima, 28 de Mayo de 2009

 

 

Original firmado por

Nora Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

 

 



[1] Aprobado por Resolución 000123, publicada el 26.04.1999. En adelante el Procedimiento.

[2] Publicado el 27.06.2008. En adelante: Ley General de Aduanas.

[3] En adelante el material de uso aeronáutico.

[4] “(...) 7. Los beneficiarios podrán operar más de un Depósito (DMA), que será registrado y controlado por la Intendencia de Aduana correspondiente, donde podrán ingresar el material para uso aeronáutico, los mismos que serán de uso exclusivo, estando prohibido su préstamo.”.