CETICOS
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: Control Aduanero de equipaje y mercancías en la Zona de comercializacion de Tacna

 

Proc: DESPA-PE.22.01 CETICOS: 
Versión: 1 Publicación: 30/12/1999
Resolución: 002113 Fecha Res.: 28/12/1999
Vigencia: 03/01/2000
 Lista: Complementaria

Circulares Anexas

Control de Cambios

* Procedimiento derogado con RSNAA Nº 730-2007/SUNAT/A, Pub.28.12.2007

I. OBJETIVO

Establecer las medidas reglamentarias que permitan llevar a cabo un control aduanero del equipaje de los Turistas y las mercancías adquiridas en la Zona de Comercialización de Tacna.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de ADUANAS, CETICOS-Tacna, las Empresas de Transporte Terrestre y Aéreas, Terminales Terrestres, Despachadores de Aduana, Turistas que visiten la Zona de Comercialización de Tacna y demás instituciones o personas que intervienen en el procedimiento de control aduanero del equipaje y mercancías en la mencionada Zona;

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana de Tacna, CETICOS-Tacna y de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, de Sistemas y de Fiscalización Aduanera.

IV. VIGENCIA

A partir del 03 de Enero del año 2000.

V. BASE LEGAL

- Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89.
- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 01223 del 16.11.99.
- Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley Nº26461 del 08.06.95 y D.S. Nº 121-95-EF del 15.08.95.
- Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96.
- Norma referida al control aduanero en la ZOTAC, Decreto Ley Nº 25910 del 27.10.96
- Ley de creación de los CETICOS, aprobado por Decreto Legislativo Nº 842 del 30.08.96, modificado por el Decreto Legislativo Nº 865 del 27.10.96 y la Ley Nº26831 del 02.07.97.
- Norma que establecen la relación de bienes que el Turista puede adquirir en la ZOTAC, D.S.Nº 202-92-EF del 03.12.92.
- Reglamento de los CETICOS aprobado por el D.S. Nº 023-96-ITINCI modificado por el D.S. Nº 005-97-ITINCI del 03.04.97.
- Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº002-94-JUS del 31.01.94.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96.
- Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF del 19.08.99.

VI. NORMAS GENERALES

1. El control aduanero de equipajes y mercancías adquiridas en la Zona de Comercialización de Tacna realizados en el Terminal Terrestre "Manuel A. Odría", Aeropuerto de Tacna y los Puestos de Control Aduanero de la intendencia de Aduana de Tacna, se rige por lo dispuesto en el presente Procedimiento.

2. Están comprendidos dentro de los alcances del presente Procedimiento, la Intendencia de la Aduana de Tacna, la Administración de CETICOS - Tacna, la Dirección Subregional de Circulación Terrestre de Tacna, la Empresa de Terminales de Pasajeros de Tacna S.A., las Empresas de Transporte Terrestre y Aéreo de pasajeros y de mercancías, así como las personas naturales que tengan la condición de Turista y se trasladen por vía Terrestre o Aérea desde la ciudad de Tacna con destino a cualquier punto del país, así como funcionarios y otras instituciones o personas que intervengan en el proceso.

3. El personal de ADUANAS en forma aleatoria supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento, para lo cual la Administración de CETICOS – Tacna transmite diariamente por vía electrónica la información procesada por este concepto.

4. Los archivos correspondientes a las Declaraciones Juradas y demás documentación presentadas por los Turistas a partir del 03 de Enero del año 2000 deben ser conservados por la Administración de CETICOS-Tacna, debiendo ADUANAS mantener los recibidos hasta el 02 de Enero del 2000.

VII. DESCRIPCION
CONTROL ADUANERO

A.1. CONTROL DOCUMENTARIO DEL EQUIPAJE DE LOS TURISTAS QUE SE EMBARQUEN POR VIA TERRESTRE O VIAJEN EN VEHICULOS PARTICULARES.

Lugares de Control Aduanero

1. El control aduanero del equipaje de los Turistas que se embarquen por vía terrestre con destino a cualquier punto del país desde la Zona de Comercialización de Tacna, se efectúa en:

- Terminal Terrestre "Manuel A.Odria" de la ciudad de Tacna  

- Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, para los vehículos que circulan por la Panamericana Sur

- Puesto de Control Aduanero de Vila Vila, para los vehículos que circulan por la Costanera, y

- Demás Puestos de Control Aduanero de salida de la ciudad de Tacna

Presentación y Revisión Documentaría de la Declaración Jurada de Equipaje

2. Los Turistas que se embarquen por vía terrestre en vehículos de transporte público (ómnibuses) o se transporten en vehículos particulares, para acogerse a la franquicia establecida en el D.S.Nº 202-92-EF deben declarar los bienes adquiridos en la Zona de Comercialización de Tacna que constituye su equipaje recabando el formulario de Declaración Jurada de Equipajes ( Ver Anexo) en la Oficina de CETICOS - Tacna ubicada en el Terminal Terrestre "Manuel A. Odria".

3. El Turista presenta la Declaración Jurada de Equipaje debidamente llenada y firmada ante la Oficina de CETICOS – Tacna ubicada en el Terminal Terrestre "Manuel A. Odria" conjuntamente con el original de la Boleta de Venta y el original de la Libreta Electoral ó el Documento Nacional de Identidad, Carné de Identidad en caso de miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales, o Pasaporte cuando se trate de turistas extranjeros, los turistas menores de edad que cuenten con 16 años presentan su Boleta de Inscripción Militar y los de 17 años presentan su Libreta Militar, tratándose de menores de edad hasta de 15 años, la Declaración Jurada será presentada y suscrita por los padres o representante legal debidamente acreditado.

4. Producida la recepción, registro y verificada la documentación presentada, se devuelve el documento de identidad y la Boleta de Venta. En caso que los documentos de identidad señalados en el numeral anterior se encuentren deteriorados, presenten enmendaduras o borrones que impidan una plena identificación del Turista, el personal de CETICOS-Tacna solicita la presentación de otro documento que acredite fehacientemente su identificación. Los documentos que muestren indicios de falsificación o adulteración son entregados a la Delegación de la Policía Nacional del Perú ubicada en el Terminal Terrestre, para las investigaciones que correspondan, no pudiéndose acoger el pasajero a la franquicia del D.S.N° 202-92-EF.

5. El personal de CETICOS - Tacna ingresa la información pertinente al Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD, incluyendo marcas y número de serie de las mercancías en los casos que corresponda, generando o actualizando la cuenta corriente del pasajero que registra el valor de la franquicia utilizada, con relación al tope anual establecido como máximo en el Decreto Supremo N° 202-92-EF.

6. Una vez registrada la información, el sistema emite un listado en original y copia con la descripción de los bienes que constituye el equipaje el Turista y el estado de su cuenta corriente, entregando el personal de CETICOS-Tacna al Turista el original del listado debidamente firmado y sellado, quien debe conservarlo para su presentación a requerimiento de la Autoridad Aduanera. Tratándose del Turista que viaja en vehículo particular, el Listado y el estado de su cuenta corriente debe consignar la frase:

"MERCANCIAS TRANSPORTADAS EN VEHICULO PARTICULAR"

7. En caso que en el Listado emitido por el sistema aparezcan bienes que excedan los montos y volúmenes permitidos por el D.S.Nº 202-92-EF,o que se trate de bienes no contemplados en dicho Decreto Supremo, el Turista debe proceder a cancelar los derechos de aduana y demás tributos que afectan su importación mediante Declaración Simplificada ante las Oficina de ADUANAS ubicada en el Terminal Terrestre " Manuel A. Odria ", siempre que el valor de las mercancías no exceda los Dos Mil dólares de los Estados Unidos de América ( US$ 2,000.00), caso contrario debe efectuarse el trámite ante la Intendencia de Aduana de Tacna mediante la Declaración Unica de Importación presentada a través de un Agente de Aduana.

8. De no efectuarse la cancelación de los tributos o no se presente la Declaración Unica de importación a que se refiere el numeral precedente, la mercadería cae en abandono legal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Embarque del Equipaje y Pasajeros en el Terminal Terrestre así como de las Encomiendas.

9. El embarque del equipaje y de los pasajeros así como de las encomiendas que se transporten por vía terrestre, se efectúa en el Terminal Terrestre " Manuel A. Odria " de la ciudad de Tacna.

10.Las encomiendas deben tramitarse en el horario establecido por la Intendencia de Aduana de Tacna, para lo cual el público usuario antes de requerir los servicios de la empresa de transporte presenta los bultos ante la Autoridad Aduanera para su revisión física y posterior colocación de marcas de identificación. Efectuada la revisión, el usuario entrega las encomiendas a la Empresa de Transportes quien se encarga de su ingreso a las bodegas del ómnibus en el horario de salida que le corresponda.

11. La bodega de equipajes de los pasajeros para escalas intermedias, estará especialmente acondicionada y precintada hasta el Puesto de Control, figurando en el Manifiesto de Pasajeros y Equipaje el número de la bodega asignada para las escalas intermedias así como los números de los precintos colocados.

12. Previamente a la salida de los ómnibuses, la Empresa de Transporte debe entregar al Piloto y/o Copiloto el respectivo Manifiesto de pasajeros y equipajes, en original y tres copias, el que debe consignar la hora de salida, y estar debidamente firmado y sellado por el personal o los representantes de la Empresa Transportista.

13.La Autoridad del Terminal Terrestre previamente constata que el transportista embarque primero las encomiendas debidamente enzunchadas, y a continuación los equipajes según su destino, procediendo a colocar los precintos de seguridad en las bodegas, cuyos números se consignaran en el Manifiesto respectivo, quedando de esta manera autorizado para su viaje.

14. El personal de ADUANAS intervendrá al pasajero o el equipaje que se embarque, cuando se presuma la existencia de una infracción administrativa o delito de Contrabando, así como ante cualquier trámite irregular u otra actitud que presuma su comisión.

A.2. CONTROL FISICO DEL EQUIPAJE Y PASAJEROS EN EL PUESTO DE CONTROL

1. Al arribo de los ómnibuses al Puesto de Control, el conductor del vehículo, entrega al Oficial de Aduanas el Manifiesto de Equipajes y de Pasajeros.

2. Luego de la recepción del Manifiesto, en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri los ómnibuses son sometidos a un proceso de selección aleatoria para su revisión física en un porcentaje no superior al 50% del total de ómnibuses con paso registrado el día anterior, emitiéndose una Boleta en original y copia que indique el resultado de la selección aleatoria. Tratándose de otros Puestos de Control Aduanero la revisión física se efectuará al 100%.

3. Los ómnibuses "no seleccionados a revisión física" en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, proseguirán el viaje, y de ser el caso podrán ser intervenidos por el personal de ADUANAS de presentarse las incidencias señaladas en el numeral 14 del rubro A.1.

4. En los casos de los ómnibuses "seleccionados a revisión física", el vehículo se ubica en el lugar designado para tal efecto, procediendo el Oficial de Aduanas a abrir las bodegas y el enmallado, previa constatación del número de los precintos colocados con aquel consignado en el Manifiesto, debiendo ingresar los pasajeros a los módulos de revisión física portando todo su equipaje.

5. Para efectos de la revisión física del equipaje, el pasajero debe presentar al Oficial de Aduanas designado el Listado emitido por el sistema debidamente firmado y sellado por el personal de CETICOS-Tacna, y la Declaración Simplificada o la Declaración Unica de Importación cancelada cuando corresponda, así como los originales de las Boletas de Venta de la Zona de Comercialización de Tacna.

6. De resultar conforme la revisión física, el Oficial de Aduanas entregará al pasajero el listado emitido por el sistema y las Boletas de Venta de la Zona de Comercialización de Tacna debidamente firmadas y selladas. Si como consecuencia de la revisión física se encuentran bienes no declarados se procede a su incautación.

7. Concluida la revisión física, el Oficial de Aduanas procede a colocar los precintos de seguridad, en las bodegas y enmallado abiertos consignando el número de los mismos en el Manifiesto de Equipaje. Adicionalmente, colocan en las aberturas de las bodegas un sello adhesivo de seguridad debidamente numerado el cual firma en señal de conformidad.

8. Los Turistas que viajen en vehículos particulares a su llegada al Puesto de Control Aduanero deben entregar al Oficial de Aduanas, la documentación señalada en el numeral 5 del presente rubro. Efectuada la recepción de los documentos el Oficial de Aduanas designado proceden a la revisión física de los bienes que transporta teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 6 del presente rubro.

A.3. CONTROL ADUANERO DEL EQUIPAJE DE LOS TURISTAS QUE SE EMBARQUEN POR VIA AEREA

1. Los Turistas que se embarquen por vía aérea en el Aeropuerto de Tacna para acogerse a la franquicia establecida en el D.S.Nº 202-92-EF, deben declarar los bienes adquiridos en la Zona de Comercialización de Tacna que conforman su equipaje recabando el formulario de Declaración Jurada de Equipajes ( Ver Anexo) en la Oficina de CETICOS - Tacna ubicada en el mencionado Aeropuerto.

2. La Declaración Jurada de Equipajes debidamente llenada y firmada así como los documentos que se indican en el numeral 3 del rubro A.1 son presentados por el Turista ante la Oficina de CETICOS - Tacna ubicada en el Aeropuerto de Tacna con la anticipación señalada por las empresas de transporte aéreo para el abordaje del avión según el itinerario del vuelo. Siendo aplicable por parte del personal de CETICOS - Tacna para efectos de la recepción y registro lo señalado en el numeral 4 del rubro A.1.

3. El personal de CETICOS - Tacna ingresa la información pertinente al Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD conforme a lo señalado en el numeral 5 del rubro A.1, registrada la información, el sistema emite un listado en original y copia con la descripción de los bienes que constituye el equipaje del Turista y el estado de su cuenta corriente, entregando el personal de CETICOS-Tacna al Turista el original del listado debidamente firmado y sellado, quien deberá conservarlo para su presentación al momento de la revisión física por parte de la Autoridad Aduanera.

4. En caso que en el listado emitido por el sistema aparezcan bienes que excedan los montos y volúmenes permitidos por el D.S.Nº 202-92-EF ó que se trate de mercancías no contempladas en dicho Decreto Supremo, se proceden conforme a lo señalado en los numerales 7 y 8 del rubro A.1

5. Una vez recepcionado y registrado el equipaje por las compañías de transporte aéreo, éste será trasladado a los ambientes destinados para su revisión física por el personal aduanero encargado de ésta función, la cual se efectúa de manera aleatoria o selectiva.

6. El Turista cuyo equipaje haya sido seleccionado a revisión física presenta al Oficial de Aduanas designado, el listado emitido por el sistema, la Declaración Simplificada o la Declaración Unica de Importación debidamente cancelada cuando corresponda, así como los originales de las Boletas de Venta de la Zona de Comercialización de Tacna, quien procederá a la revisión física del equipaje teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 6 del rubro A.2.

7. De resultar conforme la revisión física, el Oficial de Aduanas autoriza el traslado del equipaje a las bodegas del avión entregando al Turista el listado emitido por el sistema y los originales de las Boletas de Venta de la Zona de Comercialización de Tacna debidamente firmadas y selladas.

B. EL CONTROL DE MERCANCIAS REGIMEN GENERAL

1. Las empresas de transportes o los importadores, según el caso, que transporten mercancías importadas definitivamente, a su arribo al Puesto de Control de la Aduana de Tacna, deben presentar al Oficial de Aduanas una copia autenticada por el Agente de Aduana de la Declaración Unica de Importación o copia de la Declaración Simplificada de Importación según corresponda, la liquidación emitida por el sistema debidamente diligenciada y cancelación así como la Guía de Remisión, documentos que permitan acreditar el ingreso legal de la mercancía al Territorio Nacional para su traslado hasta su destino final.

2. En los casos que se transporten parcialmente mercancías importadas, el transportista o importador presenta una copia de la Declaración Unica de Importación debidamente diligenciada y cancelada autenticada por el Agente de Aduana, debiendo consignar la cantidad de las mercancías que se están transportando. Tratándose del último parcial, se debe cumplir con la entrega de la copia al carbón de los documentos antes señalados.

El personal encargado del Puesto de Control Aduanero en el primer parcial genera en el SIGAD una cuenta corriente donde ingresa el número de la Declaración Unica de Importación, descripción y cantidad de la mercancía transportada, los datos del importador y del medio de transporte y las fechas de control, la cual debe quedar concluida al término del traslado del último parcial.

3. Tratándose de traslados totales, el personal encargado en el Puesto de Control ingresa en el SIGAD, el número de la DUI, descripción y cantidad de mercancías transportadas, datos del importador y del medio de transporte y la fecha en que se lleva a cabo el control.

Asimismo se exige, la presentación de la Guía de Remisión respectiva, la cual debe ser emitida por el consignatario, o excepcionalmente por el transportista o Agente de Aduana, cuando se trate de mercancías consignadas a nombre de personas naturales sin RUC o que no realicen actividad comercial, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, debiendo precisarse en su contenido la descripción detallada del bien transportado

4. El Oficial de Aduanas designado debe efectuar de manera selectiva una verificación exterior de las mercancías que se transporten confrontándola con los documentos de despacho. De ser conforme, procede a sellar, firmar y fechar las copias autenticadas, entregándose al interesado para la continuación del traslado a su destino final. En caso de encontrar mercancías no declaradas se procede a su incautación.

VIII. FLUJOGRAMA

Ver página 10.

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Las Infracciones, las sanciones así como la comisión de ilícitos se regirán por lo establecido en la Ley de Delitos aduaneros – Ley Nº 26461,en cuyo caso la autoridad aduanera deberá formular la denuncia penal ante la Autoridad Competente.

X. REGISTROS

A cargo de la Administración de CETICOS -Tacna

- Declaraciones Juradas de Equipaje
- Declaraciones Juradas de Equipaje con incidencia precisando el motivo.

XI. DEFINICIONES

TURISTA. - Se considera Turista para efectos del presente Procedimiento, a toda persona que se desplaza a un lugar distinto al de su entorno habitual, que permanece una noche por lo menos y no más de un año, en un medio de alojamiento colectivo o privado en el lugar visitado y cuya finalidad principal del viaje no es la de ejercer una actividad que se remunere en dicho lugar.

ANEXOS 

  DE-CETICOS    (VIG. 03/01/2000)