CETICOS
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: Control
Aduanero de equipaje y mercancías en la Zona de comercializacion de Tacna
* Procedimiento derogado con RSNAA Nº 730-2007/SUNAT/A, Pub.28.12.2007 I. OBJETIVO VI. NORMAS GENERALES 1. El control aduanero de equipajes y mercancías adquiridas en la Zona de Comercialización de Tacna realizados en el Terminal Terrestre "Manuel A. Odría", Aeropuerto de Tacna y los Puestos de Control Aduanero de la intendencia de Aduana de Tacna, se rige por lo dispuesto en el presente Procedimiento. 2. Están comprendidos dentro de los alcances del presente Procedimiento, la Intendencia de la Aduana de Tacna, la Administración de CETICOS - Tacna, la Dirección Subregional de Circulación Terrestre de Tacna, la Empresa de Terminales de Pasajeros de Tacna S.A., las Empresas de Transporte Terrestre y Aéreo de pasajeros y de mercancías, así como las personas naturales que tengan la condición de Turista y se trasladen por vía Terrestre o Aérea desde la ciudad de Tacna con destino a cualquier punto del país, así como funcionarios y otras instituciones o personas que intervengan en el proceso. 3. El personal de ADUANAS en forma aleatoria supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento, para lo cual la Administración de CETICOS – Tacna transmite diariamente por vía electrónica la información procesada por este concepto. 4. Los archivos correspondientes a las Declaraciones Juradas y demás documentación presentadas por los Turistas a partir del 03 de Enero del año 2000 deben ser conservados por la Administración de CETICOS-Tacna, debiendo ADUANAS mantener los recibidos hasta el 02 de Enero del 2000.
VII. DESCRIPCION A.1. CONTROL DOCUMENTARIO DEL EQUIPAJE DE LOS TURISTAS QUE SE EMBARQUEN POR VIA TERRESTRE O VIAJEN EN VEHICULOS PARTICULARES. Lugares de Control Aduanero 1. El control aduanero del equipaje de los Turistas que se embarquen por vía terrestre con destino a cualquier punto del país desde la Zona de Comercialización de Tacna, se efectúa en: - Terminal Terrestre "Manuel A.Odria" de la ciudad de Tacna - Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, para los vehículos que circulan por la Panamericana Sur - Puesto de Control Aduanero de Vila Vila, para los vehículos que circulan por la Costanera, y - Demás Puestos de Control Aduanero de salida de la ciudad de Tacna Presentación y Revisión Documentaría de la Declaración Jurada de Equipaje 2. Los Turistas que se embarquen por vía terrestre en vehículos de transporte público (ómnibuses) o se transporten en vehículos particulares, para acogerse a la franquicia establecida en el D.S.Nº 202-92-EF deben declarar los bienes adquiridos en la Zona de Comercialización de Tacna que constituye su equipaje recabando el formulario de Declaración Jurada de Equipajes ( Ver Anexo) en la Oficina de CETICOS - Tacna ubicada en el Terminal Terrestre "Manuel A. Odria". 3. El Turista presenta la Declaración Jurada de
Equipaje debidamente llenada y firmada ante la Oficina de CETICOS –
Tacna ubicada en el Terminal Terrestre "Manuel A. Odria"
conjuntamente con el original de la Boleta de Venta y el original de la
Libreta Electoral ó el Documento Nacional de Identidad, Carné de
Identidad en caso de miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales, o
Pasaporte cuando se trate de turistas extranjeros, los turistas menores
de edad que cuenten con 16 años presentan su Boleta de Inscripción
Militar y los de 17 años presentan su Libreta Militar, tratándose de
menores de edad hasta de 15 años, la Declaración Jurada será
presentada y suscrita por los padres o representante legal debidamente
acreditado. "MERCANCIAS TRANSPORTADAS EN VEHICULO PARTICULAR"
7. En caso que en el Listado emitido por el sistema
aparezcan bienes que excedan los montos y volúmenes permitidos por el
D.S.Nº 202-92-EF,o que se trate de bienes no contemplados en dicho
Decreto Supremo, el Turista debe proceder a cancelar los derechos de
aduana y demás tributos que afectan su importación mediante Declaración
Simplificada ante las Oficina de ADUANAS ubicada en el Terminal
Terrestre " Manuel A. Odria ", siempre que el valor de las
mercancías no exceda los Dos Mil dólares de los Estados Unidos de América
( US$ 2,000.00), caso contrario debe efectuarse el trámite ante la
Intendencia de Aduana de Tacna mediante la Declaración Unica de
Importación presentada a través de un Agente de Aduana. Embarque del Equipaje y Pasajeros en el Terminal Terrestre así como de las Encomiendas. 9. El embarque del equipaje y de los pasajeros así como de las encomiendas que se transporten por vía terrestre, se efectúa en el Terminal Terrestre " Manuel A. Odria " de la ciudad de Tacna. 10.Las encomiendas deben tramitarse en el horario establecido por la Intendencia de Aduana de Tacna, para lo cual el público usuario antes de requerir los servicios de la empresa de transporte presenta los bultos ante la Autoridad Aduanera para su revisión física y posterior colocación de marcas de identificación. Efectuada la revisión, el usuario entrega las encomiendas a la Empresa de Transportes quien se encarga de su ingreso a las bodegas del ómnibus en el horario de salida que le corresponda. 11. La bodega de equipajes de los pasajeros para escalas intermedias, estará especialmente acondicionada y precintada hasta el Puesto de Control, figurando en el Manifiesto de Pasajeros y Equipaje el número de la bodega asignada para las escalas intermedias así como los números de los precintos colocados. 12. Previamente a la salida de los ómnibuses, la Empresa de Transporte debe entregar al Piloto y/o Copiloto el respectivo Manifiesto de pasajeros y equipajes, en original y tres copias, el que debe consignar la hora de salida, y estar debidamente firmado y sellado por el personal o los representantes de la Empresa Transportista. 13.La Autoridad del Terminal Terrestre previamente constata que el transportista embarque primero las encomiendas debidamente enzunchadas, y a continuación los equipajes según su destino, procediendo a colocar los precintos de seguridad en las bodegas, cuyos números se consignaran en el Manifiesto respectivo, quedando de esta manera autorizado para su viaje. 14. El personal de ADUANAS intervendrá al pasajero o el equipaje que se embarque, cuando se presuma la existencia de una infracción administrativa o delito de Contrabando, así como ante cualquier trámite irregular u otra actitud que presuma su comisión. A.2. CONTROL FISICO DEL EQUIPAJE Y PASAJEROS EN EL PUESTO DE CONTROL 1. Al arribo de los ómnibuses al Puesto de Control, el conductor del vehículo, entrega al Oficial de Aduanas el Manifiesto de Equipajes y de Pasajeros. 2. Luego de la recepción del Manifiesto, en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri los ómnibuses son sometidos a un proceso de selección aleatoria para su revisión física en un porcentaje no superior al 50% del total de ómnibuses con paso registrado el día anterior, emitiéndose una Boleta en original y copia que indique el resultado de la selección aleatoria. Tratándose de otros Puestos de Control Aduanero la revisión física se efectuará al 100%. 3. Los ómnibuses "no seleccionados a revisión física" en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, proseguirán el viaje, y de ser el caso podrán ser intervenidos por el personal de ADUANAS de presentarse las incidencias señaladas en el numeral 14 del rubro A.1. 4. En los casos de los ómnibuses "seleccionados a revisión física", el vehículo se ubica en el lugar designado para tal efecto, procediendo el Oficial de Aduanas a abrir las bodegas y el enmallado, previa constatación del número de los precintos colocados con aquel consignado en el Manifiesto, debiendo ingresar los pasajeros a los módulos de revisión física portando todo su equipaje. 5. Para efectos de la revisión física del equipaje, el pasajero debe presentar al Oficial de Aduanas designado el Listado emitido por el sistema debidamente firmado y sellado por el personal de CETICOS-Tacna, y la Declaración Simplificada o la Declaración Unica de Importación cancelada cuando corresponda, así como los originales de las Boletas de Venta de la Zona de Comercialización de Tacna. 6. De resultar conforme la revisión física, el Oficial de Aduanas entregará al pasajero el listado emitido por el sistema y las Boletas de Venta de la Zona de Comercialización de Tacna debidamente firmadas y selladas. Si como consecuencia de la revisión física se encuentran bienes no declarados se procede a su incautación.
7. Concluida la revisión física, el Oficial de
Aduanas procede a colocar los precintos de seguridad, en las bodegas y
enmallado abiertos consignando el número de los mismos en el Manifiesto
de Equipaje. Adicionalmente, colocan en las aberturas de las bodegas un
sello adhesivo de seguridad debidamente numerado el cual firma en señal
de conformidad. A.3. CONTROL ADUANERO DEL EQUIPAJE DE LOS TURISTAS QUE SE EMBARQUEN POR VIA AEREA 1. Los Turistas que se embarquen por vía aérea en el Aeropuerto de Tacna para acogerse a la franquicia establecida en el D.S.Nº 202-92-EF, deben declarar los bienes adquiridos en la Zona de Comercialización de Tacna que conforman su equipaje recabando el formulario de Declaración Jurada de Equipajes ( Ver Anexo) en la Oficina de CETICOS - Tacna ubicada en el mencionado Aeropuerto. 2. La Declaración Jurada de Equipajes debidamente llenada y firmada así como los documentos que se indican en el numeral 3 del rubro A.1 son presentados por el Turista ante la Oficina de CETICOS - Tacna ubicada en el Aeropuerto de Tacna con la anticipación señalada por las empresas de transporte aéreo para el abordaje del avión según el itinerario del vuelo. Siendo aplicable por parte del personal de CETICOS - Tacna para efectos de la recepción y registro lo señalado en el numeral 4 del rubro A.1.
3. El personal de CETICOS - Tacna ingresa la
información pertinente al Sistema Integrado de Gestión Aduanera -
SIGAD conforme a lo señalado en el numeral 5 del rubro A.1, registrada
la información, el sistema emite un listado en original y copia con la
descripción de los bienes que constituye el equipaje del Turista y el
estado de su cuenta corriente, entregando el personal de CETICOS-Tacna
al Turista el original del listado debidamente firmado y sellado, quien
deberá conservarlo para su presentación al momento de la revisión física
por parte de la Autoridad Aduanera. 7. De resultar conforme la revisión física, el Oficial de Aduanas autoriza el traslado del equipaje a las bodegas del avión entregando al Turista el listado emitido por el sistema y los originales de las Boletas de Venta de la Zona de Comercialización de Tacna debidamente firmadas y selladas. B. EL CONTROL DE MERCANCIAS REGIMEN GENERAL 1. Las empresas de transportes o los importadores, según el caso, que transporten mercancías importadas definitivamente, a su arribo al Puesto de Control de la Aduana de Tacna, deben presentar al Oficial de Aduanas una copia autenticada por el Agente de Aduana de la Declaración Unica de Importación o copia de la Declaración Simplificada de Importación según corresponda, la liquidación emitida por el sistema debidamente diligenciada y cancelación así como la Guía de Remisión, documentos que permitan acreditar el ingreso legal de la mercancía al Territorio Nacional para su traslado hasta su destino final. 2. En los casos que se transporten parcialmente mercancías importadas, el transportista o importador presenta una copia de la Declaración Unica de Importación debidamente diligenciada y cancelada autenticada por el Agente de Aduana, debiendo consignar la cantidad de las mercancías que se están transportando. Tratándose del último parcial, se debe cumplir con la entrega de la copia al carbón de los documentos antes señalados. El personal encargado del Puesto de Control Aduanero en el primer parcial genera en el SIGAD una cuenta corriente donde ingresa el número de la Declaración Unica de Importación, descripción y cantidad de la mercancía transportada, los datos del importador y del medio de transporte y las fechas de control, la cual debe quedar concluida al término del traslado del último parcial. 3. Tratándose de traslados totales, el personal encargado en el Puesto de Control ingresa en el SIGAD, el número de la DUI, descripción y cantidad de mercancías transportadas, datos del importador y del medio de transporte y la fecha en que se lleva a cabo el control. Asimismo se exige, la presentación de la Guía de Remisión respectiva, la cual debe ser emitida por el consignatario, o excepcionalmente por el transportista o Agente de Aduana, cuando se trate de mercancías consignadas a nombre de personas naturales sin RUC o que no realicen actividad comercial, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, debiendo precisarse en su contenido la descripción detallada del bien transportado 4. El Oficial de Aduanas designado debe efectuar de manera selectiva una verificación exterior de las mercancías que se transporten confrontándola con los documentos de despacho. De ser conforme, procede a sellar, firmar y fechar las copias autenticadas, entregándose al interesado para la continuación del traslado a su destino final. En caso de encontrar mercancías no declaradas se procede a su incautación. VIII. FLUJOGRAMA
Ver página 10. Las Infracciones, las sanciones así como la comisión de ilícitos se regirán por lo establecido en la Ley de Delitos aduaneros – Ley Nº 26461,en cuyo caso la autoridad aduanera deberá formular la denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS A cargo de la Administración de CETICOS -Tacna
- Declaraciones Juradas de Equipaje XI. DEFINICIONES TURISTA. - Se considera Turista para efectos del presente Procedimiento, a toda persona que se desplaza a un lugar distinto al de su entorno habitual, que permanece una noche por lo menos y no más de un año, en un medio de alojamiento colectivo o privado en el lugar visitado y cuya finalidad principal del viaje no es la de ejercer una actividad que se remunere en dicho lugar. ANEXOS DE-CETICOS (VIG. 03/01/2000)
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