CETICOS
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: CETICOS INGRESO/SALIDA DE
VEHICULOS
I. OBJETIVO Establecer un procedimiento uniforme en las Intendencias de Aduana de Ilo, Matarani, Tacna y Paita para el traslado e ingreso de vehículos automotores de transporte terrestre usados que arriben por los Puertos de Ilo, Matarani y Paita, a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, comercialización y Servicios (CETICOS) para su reparación o reacondicionamiento y posterior nacionalización. II. ALCANCE Está dirigido al personal de todas las Intendencias de Aduana de la República, las Empresas Verificadoras, la Administración de CETICOS, Usuarios de CETICOS, Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros, Compañías Transportistas e Instituciones o personas que intervienen en el presente Procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana que intervienen en este procedimiento y de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera y de Sistemas. IV. VIGENCIA A partir del 04 de diciembre del 2000 V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. VI. NORMAS GENERALES
1. Solamente se permite la importación al territorio nacional de vehículos
automotores usados que cumplan los requisitos mínimos de calidad que se
señalan a continuación: 2. Los vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o de pasajeros que no cumplen con los requisitos mínimos de calidad establecidos en los literales c), d) y e) señalados en el numeral anterior, pueden ser desembarcados por los puertos de Ilo o Matarani para su ingreso inicial a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani y Tacna; así como por el puerto de Paita para su ingreso al CETICOS de Paita, a fin de ser reparados o reacondicionados en talleres debidamente autorizados en dichos Centros, para adecuarlos a las normas técnicas antes establecidas. Los requisitos para la importación de vehículos automotores usados de transporte terrestre señalados en el numeral anterior, no son aplicables a las donaciones que reciba el Sector Público. 3. El plazo de permanencia de los vehículos usados para su reparación o reacondicionamiento es de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de su ingreso a los CETICOS. Al vencimiento del plazo, los vehículos usados caen en abandono legal quedando a disposición de ADUANAS.
4. Las Empresas Verificadoras emiten el Informe de Verificación de los
vehículos automotores reparados o reacondicionados en los talleres
ubicados en los CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y Paita, luego de
producida la verificación de las unidades reparadas o reacondicionadas. VII. PROCEDIMIENTO OPERATIVO A) TRASLADO E INGRESO DE VEHICULOS AUTOMOTORES A LOS CETICOS DE ILO, MATARANI, TACNA Y PAITA PARA SU REPARACION O REACONDICIONAMIENTO Acciones previas al traslado 1. Ingresados los vehículos en los Terminales de Almacenamiento ubicados en los puertos de Ilo, Matarani o Paita, la Empresa Verificadora, previa solicitud del interesado, efectúa una inspección individual de dichas unidades, a fin de determinar por lo menos uno de los siguientes aspectos:
a) Que, la condición de siniestrado, represente no menos del 30% ni más
del 70% del valor FOB promedio de exportación de un vehículo similar
del mismo año y en buen estado, según los rangos proporcionales de
depreciación en función de los años de antigüedad del vehículo
fijados en el Anexo "A" del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC; A la solicitud de inspección, el interesado debe adjuntar copia del documento de transporte, el mismo que debe estar consignado a su nombre. En caso de transferencia, el solicitante debe adjuntar cuando corresponda el comprobante de pago respectivo a fin que la Empresa Verificadora emita el REVISA 1 a nombre de dicho solicitante. 2. Los vehículos automotores que no cumplan con alguna de las tres condiciones señaladas en el numeral precedente, deben ser reembarcadas al exterior dentro de los treinta (30) días hábiles de arribado el medio de transporte. Para tal efecto, el Despachador de Aduana debe presentar la Declaración Unica de Aduanas ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción del puerto de llegada siguiendo el Procedimiento INTA-PG.12. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el usuario puede presentar la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" Anexo 1, consignando el Código de actividad 06 u 08, en cuyo caso el vehículo ingresa a los CETICOS solamente para su posterior exportación o reexpedición al exterior, respectivamente, siguiendo el trámite indicado en el rubro VII, A.6, numerales 1 y 2 del Procedimiento INTA-PG.22. 3. La Empresa Verificadora debe emitir por cada vehículo inspeccionado el Reporte de Verificación de Vehículos Usados "REVISA 1" en original y cuatro (4) copias según formato aprobado en el Anexo 1 del presente procedimiento.
Asimismo, transmite por vía electrónica a ADUANAS la
información contenida en el Reporte de Verificación de Vehículos
Usados "REVISA 1". El SIGAD valida dicha información
y de ser conforme otorga un correlativo de aceptación del
REVISA 1; caso contrario, comunica por el mismo medio los
errores encontrados para las correcciones que correspondan.
Original : Administración del CETICOS 4. El REVISA 1 extendido por la Empresa Verificadora debe contener la conformidad para el ingreso del vehículo inspeccionado al CETICOS que esté consignado en dicho Reporte. 5. Obtenido el REVISA 1 conforme, el interesado presenta ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" Anexo 1, según el trámite establecido en el Procedimiento INTA-PG.22, adjuntando la segunda copia del mencionado Reporte y la copia del respectivo Conocimiento de Embarque. Cuando se solicite el traslado de varios vehículos, los datos de cada uno de ellos deben consignarse en series distintas. 6. El personal encargado de la recepción de la solicitud verifica que la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" se encuentre debidamente llenada y verifica la conformidad en el REVISA 1 con la información transmitida por la Empresa Verificadora. De estar conforme, autoriza en el propio formato el traslado del vehículo al CETICOS; asimismo, ingresa los datos al SIGAD para el descargo del Manifiesto, procediendo al registro en el Módulo "CETICOS - Control de vehículos", con los siguientes datos: REVISA 1, Código de CETICOS, número de motor y chasis. El SIGAD genera automáticamente la numeración correspondiente, procediéndose al refrendo de la documentación y posterior devolución. 7. El Terminal de Almacenamiento permitirá el retiro de los vehículos verificando que cada vehículo esté amparado con la Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS debidamente autorizado y el REVISA 1, sellando y firmando ambos documentos, dejando constancia en el Casillero 7 de la solicitud de la fecha y hora de salida remitiendo en el día la segunda copia a la Intendencia de Aduana para su registro y control. De la recepción 8. Efectuado el traslado dentro del plazo señalado en el Procedimiento INTA-PG.22 y culminada la recepción del vehículo por el personal del CETICOS, éstos deben conservar los originales de la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" y el REVISA 1, entregando en el día la cuarta copia de ambos documentos debidamente diligenciados y firmados a la Oficina de Aduana ubicada en su interior. El Oficial de Aduanas designado en la Oficina de Aduanas del CETICOS ingresa en el día al SIGAD la conformidad de la recepción, así como la fecha y hora de ingreso con las observaciones pertinentes. En el caso que la Oficina de Aduana del CETICOS no se encuentre interconectada con la Intendencia de Aduana de la Jurisdicción, la información se remite a través del soporte magnético dentro de las 24 horas de la recepción por el Oficial de Aduanas. Acciones posteriores a la reparación o reacondicionamiento 9. Efectuada la reparación o reacondicionamiento y emitido el Certificado de Reacondicionamiento o Reparación Automotor CETICOS - CERTIREC en original y copia por el Taller autorizado, los vehículos automotores deben ser trasladados a la Zona de Reconocimiento Físico en el interior de los CETICOS, para ser sometidos a la inspección por las Empresas Verificadoras, a efectos de verificar que los daños ocasionados por el siniestro han sido superados y que las emisiones de gases se encuentran dentro de los límites señalados en el numeral 1 inciso e) del Rubro VI del presente Procedimiento. En el caso de vehículos con timón reconvertido, deben verificar que se han cumplido con los requisitos establecidos. La empresa Verificadora debe conservar la copia del CERTIREC para su registro. 10. Concluida esta segunda inspección, la Empresa Verificadora emite un segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usados "REVISA 2", según formato aprobado en el anexo 2 del presente procedimiento, cuyo original debe ser entregado al dueño o consignatario del vehículo. Asimismo, emite el Informe de Verificación con la indicación del valor FOB del vehículo, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento INTA-PE.01.10a. Los vehiculos que no califiquen la Inspección, deben ser regresados a los talleres a fin de subsanar las observaciones formuladas para obtener el "REVISA 2". Una vez obtenido el REVISA 2 y en tanto culmine el trámite de nacionalización, los vehículos deben permanecer en el área especial dentro de las Zonas de Reconocimiento Físico de los CETICOS, resultando improcedente su retorno a los Talleres; solamente dejan dicha área para su ingreso al resto del país. 11. Si la Empresa Verificadora determina que el valor de la reparación o reacondicionamiento de los vehículos siniestrados y por emisión de gases, no representa un valor igual o mayor al 30% del valor FOB (para vehículos en buen estado) del vehículo, no califica como reparado en los CETICOS, señalándose tal hecho en el Informe de Verificación; en tal caso, de optarse por la nacionalización al resto del territorio nacional, se debe cancelar todos los tributos que gravan una importación normal. Los vehículos que sólo sean objeto de cambio de timón hacia la izquierda, califican como reacondicionados en los CETICOS, con prescindencia del porcentaje señalado en el párrafo anterior. 12. La Empresa Verificadora transmite por vía electrónica a ADUANAS los datos del Informe de Verificación, según el Instructivo INTA-IT.00.06. B) NACIONALIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES REPARADOS O REACONDICIONADOS EN LOS CETICOS DE ILO, MATARANI, TACNA Y PAITA 1. Emitido el Informe de Verificación, el Despachador de Aduana solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación Definitiva mediante transmisión por vía electrónica a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción donde se ubica el CETICOS en el que se realizó la reparación o reacondicionamiento. 2. En el casillero 7.3 de la DUA - Importación Definitiva debe consignar el número de la Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS y en el rubro 5 del casillero 7.35 "Descripción de Mercancía" el número del CERTIREC y el CETICOS en donde se realizó tal reparación. 3. El trámite de nacionalización se efectúa conforme al Procedimiento INTA-PG.01. 4. Culminado el trámite de nacionalización y efectuado el retiro del vehículo de los CETICOS, la Administración de dichos Centros no debe permitir el reingreso de los vehículos, sin la autorización de la Intendencia de Aduana de la jurisdicción. C) CONTROL DE PARTES Y PIEZAS REEMPLAZADAS 1. Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en la reparación o reacondicionamiento de los vehículos deben ser entregadas a ADUANAS al momento del ingreso del vehículo en la Zona de Reconocimiento Físico. La destrucción se efectúa siguiendo el trámite señalado en el Procedimiento INTA-PG.22 (Rubro VI, literal C, numeral 16. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Son sancionados con multa y/o comiso las siguientes infracciones:
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior en los casos que existan indicios que presuman la comisión de hechos ilícitos tipificados en la Ley No. 26461 Ley de Delitos Aduaneros la autoridad aduanera deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS
Relación de Revisa 1 transmitidas por las Empresas Verificadoras REVISA (Vig. a partir del 04/12/2000)
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