CETICOS
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: CETICOS INGRESO/SALIDA DE VEHICULOS

 

Proc: DESPA-PE.22.02 CETICOS: INGRESO/SALIDA DE VEHICULOS
Versión: 1 Publicación: 04/12/2000
Resolución: 003656 Fecha Res.: 01/12/2000
Vigencia: Derogado RS-031-2022
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

I. OBJETIVO 

Establecer un procedimiento uniforme en las Intendencias de Aduana de Ilo, Matarani, Tacna y Paita para el traslado e ingreso de vehículos automotores de transporte terrestre usados que arriben por los Puertos de Ilo, Matarani y Paita, a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, comercialización y Servicios (CETICOS) para su reparación o reacondicionamiento y posterior nacionalización.  

II. ALCANCE  

Está dirigido al personal de todas las Intendencias de Aduana de la República, las Empresas Verificadoras, la Administración de CETICOS, Usuarios de CETICOS, Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros, Compañías Transportistas e Instituciones o personas que intervienen en el presente Procedimiento.  

III. RESPONSABILIDAD  

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana que intervienen en este procedimiento y de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera y de Sistemas.  

IV. VIGENCIA  

A partir del 04 de diciembre del 2000  

V. BASE LEGAL  

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96.
- Ley que restablece la importación de vehículos automotores usados, Decreto Legislativo Nº 843 del 30.08.96, modificado por los D.S. Nº 100-96-EF y 045-2000-MTC del 07-10-96 y 20.09.2000, respectivamente, precisada esta última por el D.S. Nº 053-2000-MTC del 9.11.2000.
- Ley de Creación de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios en Ilo, Matarani y Tacna, Decreto Legislativo Nº 842 del 30.08.96 y su ampliatoria, Decreto Legislativo Nº 865 del 27.10.96.
- Ley de Creación del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios CETICOS Paita, Decreto Legislativo Nº 864 del 27.10.96.
- Ley de Creación del CETICOS Loreto Ley No. 26953 del 22.05.98.
- Ley que modifica los Decretos Legislativos Nos. 842 y 864, Ley Nº 26831 del 02.07.97.
- Ley que prorroga el plazo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 26831, Ley Nº 27191 publicada el 4.11.99.
- Texto Unico Ordenado de normas con rango de ley emitidas con relación a los CETICOS, D.S. No. 112-97-EF del 03.09.97.
- Normas complementarias para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, Decreto Supremo Nº 016-96-MTC del 30.10.96.
- Norma que suspende el ingreso de determinados vehículos automotores a los CETICOS, Decreto de Urgencia Nº 079-2000 del 20.09.2000, precisado por el Decreto de Urgencia Nº 086-2000 del 05.10.2000.
- Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS), Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI del 04.01.97, modificado por los Decretos Supremos Nos. 003-97-ITINCI y 005-97-ITINCI.
- Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 26461 del 08.06.95 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 121-95-EF del 15.08.95.
- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley No.26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 001223 del 24.11.99 y modificatoria, respectivamente.

VI. NORMAS GENERALES  

1. Solamente se permite la importación al territorio nacional de vehículos automotores usados que cumplan los requisitos mínimos de calidad que se señalan a continuación:
a) Vehículos automotores de carga y pasajeros que tengan una antigüedad no mayor de cinco años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año siguiente al de su fabricación;
b) Que no haya sufrido volcaduras;
c) Que no haya sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera como siniestrado a un vehículo cuando ha sufrido choques frontales, laterales o traseros sustanciales;
d) Que tenga originalmente proyectado e instalado de fabrica el timón a la izquierda. No se permite el ingreso de vehículos de timón original a la derecha que hubiere sido transformado a la izquierda;
e) Que las emisiones de los vehículos automotores no superen los siguientes limites:
Vehículos con motor a Diesel
Opacidad máxima : 72.5% o valor k de 3 (km-1)
Vehículos con motor a gasolina
Monóxido de Carbono CO : Maximo 4% del volumen
Hidrocarburos HC : Máximo 500 ppm. del volumen

2. Los vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o de pasajeros que no cumplen con los requisitos mínimos de calidad establecidos en los literales c), d) y e) señalados en el numeral anterior, pueden ser desembarcados por los puertos de Ilo o Matarani para su ingreso inicial a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani y Tacna; así como por el puerto de Paita para su ingreso al CETICOS de Paita, a fin de ser reparados o reacondicionados en talleres debidamente autorizados en dichos Centros, para adecuarlos a las normas técnicas antes establecidas.

Los requisitos para la importación de vehículos automotores usados de transporte terrestre señalados en el numeral anterior, no son aplicables a las donaciones que reciba el Sector Público.

3. El plazo de permanencia de los vehículos usados para su reparación o reacondicionamiento es de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de su ingreso a los CETICOS. Al vencimiento del plazo, los vehículos usados caen en abandono legal quedando a disposición de ADUANAS.  

4. Las Empresas Verificadoras emiten el Informe de Verificación de los vehículos automotores reparados o reacondicionados en los talleres ubicados en los CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y Paita, luego de producida la verificación de las unidades reparadas o reacondicionadas.

5. La Administración de los CETICOS permiten la salida de los vehículos con la presentación de la Declaración Unica de Aduanas, para lo cual consulta en la página web de ADUANAS.

6. La Administración de los CETICOS remite por medio electrónico a la Aduana de la jurisdicción, el reporte de vehículos caídos en abandono legal. El personal designado aplica lo dispuesto en el Procedimiento INRA-PE.15. 

VII. PROCEDIMIENTO OPERATIVO  

A) TRASLADO E INGRESO DE VEHICULOS AUTOMOTORES A LOS CETICOS DE ILO, MATARANI, TACNA Y PAITA PARA SU REPARACION O REACONDICIONAMIENTO

        Acciones previas al traslado 

1. Ingresados los vehículos en los Terminales de Almacenamiento ubicados en los puertos de Ilo, Matarani o Paita, la Empresa Verificadora, previa solicitud del interesado, efectúa una inspección individual de dichas unidades, a fin de determinar por lo menos uno de los siguientes aspectos:

a) Que, la condición de siniestrado, represente no menos del 30% ni más del 70% del valor FOB promedio de exportación de un vehículo similar del mismo año y en buen estado, según los rangos proporcionales de depreciación en función de los años de antigüedad del vehículo fijados en el Anexo "A" del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC;
b) Que, el vehículo automotor tenga el timón originalmente proyectado e instalado a la derecha;
c) Aceptar vehículos automotores cuyas emisiones sean superiores a los límites permitidos y tomados a la salida del tubo de escape. No se aceptarán vehículos que debido a problemas menores o alteraciones mal intencionadas, incrementen su nivel de emisión.

    A la solicitud de inspección, el interesado debe adjuntar copia del documento de transporte, el mismo que debe estar consignado a su nombre. En caso de transferencia, el solicitante debe adjuntar cuando corresponda el comprobante de pago respectivo a fin que la Empresa Verificadora emita el REVISA 1 a nombre de dicho solicitante.

2. Los vehículos automotores que no cumplan con alguna de las tres condiciones señaladas en el numeral precedente, deben ser reembarcadas al exterior dentro de los treinta (30) días hábiles de arribado el medio de transporte. Para tal efecto, el Despachador de Aduana debe presentar la Declaración Unica de Aduanas ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción del puerto de llegada siguiendo el Procedimiento INTA-PG.12.

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el usuario puede presentar la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" Anexo 1, consignando el Código de actividad 06 u 08, en cuyo caso el vehículo ingresa a los CETICOS solamente para su posterior exportación o reexpedición al exterior, respectivamente, siguiendo el trámite indicado en el rubro VII, A.6, numerales 1 y 2 del Procedimiento INTA-PG.22.

3. La Empresa Verificadora debe emitir por cada vehículo inspeccionado el Reporte de Verificación de Vehículos Usados "REVISA 1" en original y cuatro (4) copias según formato aprobado en el Anexo 1 del presente procedimiento.

Asimismo, transmite por vía electrónica a ADUANAS la información contenida en el Reporte de Verificación de Vehículos Usados "REVISA 1". El SIGAD valida dicha información y de ser conforme otorga un correlativo de aceptación del REVISA 1; caso contrario, comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan.

El REVISA 1 debe incluir la descripción detallada del estado y características del vehículo y cuatro (4) fotografías cuando se trate de vehículos en la condición de sinistrado o una (1) fotografia si se trata de vehículo con timón originalmente proyectado e instalado a la derecha. EL REVISA 1 tiene las siguiente distribución:

Original : Administración del CETICOS
1era. Copia : Dueño o consignatario del vehículo
2da. Copia : Aduana que autoriza el traslado
3era. Copia : Terminal de Almacenamiento
4ta. Copia : Oficina de Aduana en CETICOS

4. El REVISA 1 extendido por la Empresa Verificadora debe contener la conformidad para el ingreso del vehículo inspeccionado al CETICOS que esté consignado en dicho Reporte.

5. Obtenido el REVISA 1 conforme, el interesado presenta ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" Anexo 1, según el trámite establecido en el Procedimiento INTA-PG.22, adjuntando la segunda copia del mencionado Reporte y la copia del respectivo Conocimiento de Embarque. Cuando se solicite el traslado de varios vehículos, los datos de cada uno de ellos deben consignarse en series distintas.

6. El personal encargado de la recepción de la solicitud verifica que la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" se encuentre debidamente llenada y verifica la conformidad en el REVISA 1 con la información transmitida por la Empresa Verificadora.

    De estar conforme, autoriza en el propio formato el traslado del vehículo al CETICOS; asimismo, ingresa los datos al SIGAD para el descargo del Manifiesto, procediendo al registro en el Módulo "CETICOS - Control de vehículos", con los siguientes datos: REVISA 1, Código de CETICOS, número de motor y chasis. El SIGAD genera automáticamente la numeración correspondiente, procediéndose al refrendo de la documentación y posterior devolución.

7. El Terminal de Almacenamiento permitirá el retiro de los vehículos verificando que cada vehículo esté amparado con la Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS debidamente autorizado y el REVISA 1, sellando y firmando ambos documentos, dejando constancia en el Casillero 7 de la solicitud de la fecha y hora de salida remitiendo en el día la segunda copia a la Intendencia de Aduana para su registro y control.

         De la recepción

8. Efectuado el traslado dentro del plazo señalado en el Procedimiento INTA-PG.22 y culminada la recepción del vehículo por el personal del CETICOS, éstos deben conservar los originales de la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" y el REVISA 1, entregando en el día la cuarta copia de ambos documentos debidamente diligenciados y firmados a la Oficina de Aduana ubicada en su interior.

El Oficial de Aduanas designado en la Oficina de Aduanas del CETICOS ingresa en el día al SIGAD la conformidad de la recepción, así como la fecha y hora de ingreso con las observaciones pertinentes. En el caso que la Oficina de Aduana del CETICOS no se encuentre interconectada con la Intendencia de Aduana de la Jurisdicción, la información se remite a través del soporte magnético dentro de las 24 horas de la recepción por el Oficial de Aduanas.

         Acciones posteriores a la reparación o reacondicionamiento

9. Efectuada la reparación o reacondicionamiento y emitido el Certificado de Reacondicionamiento o Reparación Automotor CETICOS - CERTIREC en original y copia por el Taller autorizado, los vehículos automotores deben ser trasladados a la Zona de Reconocimiento Físico en el interior de los CETICOS, para ser sometidos a la inspección por las Empresas Verificadoras, a efectos de verificar que los daños ocasionados por el siniestro han sido superados y que las emisiones de gases se encuentran dentro de los límites señalados en el numeral 1 inciso e) del Rubro VI del presente Procedimiento. En el caso de vehículos con timón reconvertido, deben verificar que se han cumplido con los requisitos establecidos. 

La empresa Verificadora debe conservar la copia del CERTIREC para su registro.

10. Concluida esta segunda inspección, la Empresa Verificadora emite un segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usados "REVISA 2", según formato aprobado en el anexo 2 del presente procedimiento, cuyo original debe ser entregado al dueño o consignatario del vehículo.

     Asimismo, emite el Informe de Verificación con la indicación del valor FOB del vehículo, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento INTA-PE.01.10a.

      Los vehiculos que no califiquen la Inspección, deben ser regresados a los talleres a fin de subsanar las observaciones formuladas para obtener el "REVISA 2". Una vez obtenido el REVISA 2 y en tanto culmine el trámite de nacionalización, los vehículos deben permanecer en el área especial dentro de las Zonas de Reconocimiento Físico de los CETICOS, resultando improcedente su retorno a los Talleres; solamente dejan dicha área para su ingreso al resto del país.

11. Si la Empresa Verificadora determina que el valor de la reparación o reacondicionamiento de los vehículos siniestrados y por emisión de gases, no representa un valor igual o mayor al 30% del valor FOB (para vehículos en buen estado) del vehículo, no califica como reparado en los CETICOS, señalándose tal hecho en el Informe de Verificación; en tal caso, de optarse por la nacionalización al resto del territorio nacional, se debe cancelar todos los tributos que gravan una importación normal.

Los vehículos que sólo sean objeto de cambio de timón hacia la izquierda, califican como reacondicionados en los CETICOS, con prescindencia del porcentaje señalado en el párrafo anterior.

12. La Empresa Verificadora transmite por vía electrónica a ADUANAS los datos del Informe de Verificación, según el Instructivo INTA-IT.00.06.

B) NACIONALIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES REPARADOS O REACONDICIONADOS EN LOS CETICOS DE ILO, MATARANI, TACNA Y PAITA

1. Emitido el Informe de Verificación, el Despachador de Aduana solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación Definitiva mediante transmisión por vía electrónica a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción donde se ubica el CETICOS en el que se realizó la reparación o reacondicionamiento.

2. En el casillero 7.3 de la DUA - Importación Definitiva debe consignar el número de la Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS y en el rubro 5 del casillero 7.35 "Descripción de Mercancía" el número del CERTIREC y el CETICOS en donde se realizó tal reparación.

3. El trámite de nacionalización se efectúa conforme al Procedimiento INTA-PG.01.

4. Culminado el trámite de nacionalización y efectuado el retiro del vehículo de los CETICOS, la Administración de dichos Centros no debe permitir el reingreso de los vehículos, sin la autorización de la Intendencia de Aduana de la jurisdicción.

C) CONTROL DE PARTES Y PIEZAS REEMPLAZADAS

1. Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en la reparación o reacondicionamiento de los vehículos deben ser entregadas a ADUANAS al momento del ingreso del vehículo en la Zona de Reconocimiento Físico. La destrucción se efectúa siguiendo el trámite señalado en el Procedimiento INTA-PG.22 (Rubro VI, literal C, numeral 16.

VIII. FLUJOGRAMA

    No aplica

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1. Son sancionados con multa y/o comiso las siguientes infracciones:       

 

INFRACCIONES

SANCIONES

a) Violar las medidas de seguridad colocadas por Aduanas en los bultos o contenedores. Art. 103º, inciso l), D.L. Nº 809 Triple del valor FOB de la mercancía

 

b) Carezca de la documentación aduanera pertinente. Art. 108º, inciso a) numeral 2, D.L. Nº 809 Incautación

                                                                                 

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior en los casos que existan indicios que presuman la comisión de hechos ilícitos tipificados en la Ley No. 26461 Ley de Delitos Aduaneros la autoridad aduanera deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

X. REGISTROS

Relación de Revisa 1 transmitidas por las Empresas Verificadoras

           REVISA           (Vig. a partir del 04/12/2000)